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Salarios de tramitación eliminados gracias a la reforma

9 Comentarios
 
14/04/2012 22:20
Gracias
14/04/2012 22:18
Se entiende que alguien que le han extinguido el contrato, esta cobrando el paro y DESPUES el juez declara que ha de cobrar salarios de tramitación .
Tendrá que devolver lo cobrado por el paro, y cobrar salarios de tramitación, volviendo a cobrar el paro a partir de la sentencia que declare la EXTINCION.
14/04/2012 18:22
aunque esté cobrando el paro?
14/04/2012 18:05
Si hay salarios de tramitación, y los 45 DIAS por año. Y no los 33 de ahora.
14/04/2012 17:09
y si el dspido es antes de la rforma y la denuncia se pone despuees de la reforma¿hay derechos de salario de tramitacion?
13/04/2012 22:57
Hasta ahora que yo sepa, a favor de los ST hay una del TSJ Pais Vasco, una TSJ Castilla Leon, una del Juzgado de lo social nº1 de Valencia, una Juzgado de lo social Iruña nº 3 y en contra una del Juzgado de lo social 2 de Leon.

De todas maneras ya paso algo parecido con la reforma 35/2010, cuando se cambio la nulidad del despido objetivo por la improcedencia, habia algunas sentencias que tras la reforma aplicaban a despidos objetivos producidos antes la improcedencia, pero que despues eran rectificadas por el correspondiente TSJ, entendiendo que al no haber transitoria, habia que aplicar la regulacion al momento de producirse el despido debido al caracter constitutivo del mismo.
13/04/2012 20:04
vansi,

Tal y como te dice pacog, hay sentencias en los dos sentidos. Trola, se limita a copiar y pegar textos del preámubulo de la reforma laboral.

Sin embargo, hay una sentencia del TSJC del Pais Vasco, que dice que como la reforma laboral, en el supuesto que relacionas, no fija la fecha de a partir de cuando se tienen que "eliminar" los salarios de tramitación, se debe regir los la ley anterior, LPL, debido a que la actual es restrictiva de derechos, ahora no tengo acceso a la base de datos, pero te la pasare.

Ignoro si es firme o no, pero como dice pacog, este tema lo resolverá el TS.

se generan salarios de tramitación
13/04/2012 13:30



Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley 3/2012. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio. Con estas reglas, se es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, al tiempo que se tienen en cuenta las expectativas indemnizatorias de los trabajadores con contrato en vigor.
Los cambios normativos hasta ahora reseñados en cuanto a la extinción del contrato de trabajo permiten dejar atrás otras reglas y previsiones cuya finalidad no era otra que, de un modo indirecto y un tanto irrazonable, mitigar las rigideces que han venido caracterizando al régimen jurídico del despido.
Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Por lo demás, los salarios de tramitación actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días.
En esta misma línea, en orden a un tratamiento legal más razonable de los costes vinculados a la extinción del contrato de trabajo, el presente real decreto-ley modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.
13/04/2012 12:50
Hay sentencias en los dos sentidos. En mi opinión, lo correcto es reconocer los salarios de tramitación en los despidos anteriores a la reforma. Pero hasta que se pronuncie el supremo ....
Salarios de tramitación eliminados gracias a la reforma
13/04/2012 11:54
Estoy en medio de despido demandado antes de la reforma laboral 2012, el caso es que he leido que hay sentecias dictadas a partir del 12 de febrero 2012, que si ganas por improcedencia no te tienen que pagar los salarios dejados de percibir
Esto es así de verdad???????????
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9 Comentarios
 
14/04/2012 22:20
Gracias
14/04/2012 22:18
Se entiende que alguien que le han extinguido el contrato, esta cobrando el paro y DESPUES el juez declara que ha de cobrar salarios de tramitación .
Tendrá que devolver lo cobrado por el paro, y cobrar salarios de tramitación, volviendo a cobrar el paro a partir de la sentencia que declare la EXTINCION.
14/04/2012 18:22
aunque esté cobrando el paro?
14/04/2012 18:05
Si hay salarios de tramitación, y los 45 DIAS por año. Y no los 33 de ahora.
14/04/2012 17:09
y si el dspido es antes de la rforma y la denuncia se pone despuees de la reforma¿hay derechos de salario de tramitacion?
13/04/2012 22:57
Hasta ahora que yo sepa, a favor de los ST hay una del TSJ Pais Vasco, una TSJ Castilla Leon, una del Juzgado de lo social nº1 de Valencia, una Juzgado de lo social Iruña nº 3 y en contra una del Juzgado de lo social 2 de Leon.

De todas maneras ya paso algo parecido con la reforma 35/2010, cuando se cambio la nulidad del despido objetivo por la improcedencia, habia algunas sentencias que tras la reforma aplicaban a despidos objetivos producidos antes la improcedencia, pero que despues eran rectificadas por el correspondiente TSJ, entendiendo que al no haber transitoria, habia que aplicar la regulacion al momento de producirse el despido debido al caracter constitutivo del mismo.
13/04/2012 20:04
vansi,

Tal y como te dice pacog, hay sentencias en los dos sentidos. Trola, se limita a copiar y pegar textos del preámubulo de la reforma laboral.

Sin embargo, hay una sentencia del TSJC del Pais Vasco, que dice que como la reforma laboral, en el supuesto que relacionas, no fija la fecha de a partir de cuando se tienen que "eliminar" los salarios de tramitación, se debe regir los la ley anterior, LPL, debido a que la actual es restrictiva de derechos, ahora no tengo acceso a la base de datos, pero te la pasare.

Ignoro si es firme o no, pero como dice pacog, este tema lo resolverá el TS.

se generan salarios de tramitación
13/04/2012 13:30



Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedente se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley 3/2012. Para el caso de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, la indemnización se seguirá calculando de acuerdo con las reglas anteriormente vigentes, si bien tan sólo con respecto al tiempo de servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta norma. Para el tiempo de servicios restante, se tendrán en cuenta la nueva cuantía de 33 días por año de servicio. Con estas reglas, se es respetuoso con el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, al tiempo que se tienen en cuenta las expectativas indemnizatorias de los trabajadores con contrato en vigor.
Los cambios normativos hasta ahora reseñados en cuanto a la extinción del contrato de trabajo permiten dejar atrás otras reglas y previsiones cuya finalidad no era otra que, de un modo indirecto y un tanto irrazonable, mitigar las rigideces que han venido caracterizando al régimen jurídico del despido.
Junto a la supresión del «despido exprés» se introducen otras modificaciones en las normas que aluden a los salarios de tramitación, manteniendo la obligación de empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo. En caso de los despidos improcedentes en los que el empresario opte por la indemnización, el no abono de los salarios de tramitación se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parece un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo, pudiendo, además, el trabajador acceder a la prestación de desempleo desde el mismo momento en que tiene efectividad la decisión extintiva. Por lo demás, los salarios de tramitación actúan en ocasiones como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda de 60 días.
En esta misma línea, en orden a un tratamiento legal más razonable de los costes vinculados a la extinción del contrato de trabajo, el presente real decreto-ley modifica el régimen jurídico del Fondo de Garantía Salarial, racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.
13/04/2012 12:50
Hay sentencias en los dos sentidos. En mi opinión, lo correcto es reconocer los salarios de tramitación en los despidos anteriores a la reforma. Pero hasta que se pronuncie el supremo ....
Salarios de tramitación eliminados gracias a la reforma
13/04/2012 11:54
Estoy en medio de despido demandado antes de la reforma laboral 2012, el caso es que he leido que hay sentecias dictadas a partir del 12 de febrero 2012, que si ganas por improcedencia no te tienen que pagar los salarios dejados de percibir
Esto es así de verdad???????????