En tal caso no se han de liquidar puesto que no existe el devengo de dichos salarios de tramitación. Salvo que se trate de la tramitación y concertación de un despido objetivo a un representante de los trabajadores o miembro de comité de empresa.
Una duda que tengo en referencia a la reforma laboral:
Un despido objetivo por causas económicas, realizado con fecha posterior a la reforma laboral (Ejemplo: con fecha de despido el 30 de abril de 2012), si fuese denunciado en el Juzgado de lo Social, y se declara Improcedente en la Sentencia (por ejemplo, porque no existian tales causas), si la empresa NO OPTA por la readmisión del trabajador ¿que ocurre con los salarios de tramitación?
- Yo entiendo que no hay que abonarlos, pero me gustaría que alguien me aclarase que es asi.