Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Salarios de tramitacion o salarios?

4 Comentarios
 
19/10/2010 10:53
Te digo lo mismo. La situación es asimilable a la de despido. Ten en cuenta que aunque la situación no sea exactamente igual a la de despido (de hecho la acción judicial puede ser diferente en uno y otro caso), sí es asimilable. Percibir dos salarios trabajando solo uno, podría ser considerado como enriquecimiento injusto.

TSJ Madrid 29-7-99, AS 3524:

...en aquellos supuestos en los que el interesado solicita el reingreso después de un período de excedencia voluntaria y la empresa no lo readmite, y en sentencia se acuerda dicha readmisión, el operario tiene derecho a una indemnización por dicho retraso, la cual puede cuantificarse por el salario dejado de percibir; pero dicha indemnización se compensa con el salario cobrado por el interesado en otra empresa en el mismo lapso temporal hasta el punto que sean concurrentes...
19/10/2010 10:06
a ver, se trata de condena de readmision tras periodo de excedencia y al pago de salarios desde la fecha en que debia haber reingresado, no es un caso de despido, el hecho de que la empresa no procediera a su readmision a mi modo de ver es problema de la empresa, que no ha procedido a atender el derecho del actor de ocupacion efectiva, si le hubiera readmitido el trabajador no hubiera trabajado en la otra empresa, por tanto creo que no se trata de percepcion de salarios de tramitacion sino que estamos en situacion de pluriempleo, por culpa de la empresa condenada, y por tanto deben abonarle los salarios integros y no las diferencias, vamos a si lo veo yo, y así en ppio me lo hace saber verbalmente la TGSS, por eso agradeceria que si alguien opina como yo, si me pudiera facilitar alguna sentencia en este sentido, muchas gracias, si estoy equivocada tambien me gustaria que me lo hicierais ver.
19/10/2010 01:57
No he buscado ninguna sentencia, creo que basta con el art.56.1.b. ET sobre los salarios de tramitación: .... Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
18/10/2010 21:31
Pues yo creo que no tiene derecho a los salarios de tramitación. Pero es solo una opinión, sino puede cobrar el paro y los salarios de tramitación a la vez, ¿Como va a cobrar por dos empleos cuando uno no lo ha trabajado?.
SALUDOS.
Salarios de tramitacion o salarios?
18/10/2010 19:38
Tengo sentencia de juzgado social, y confirmada por TSJ que condena a la empresa a readmisión por amortizacion pto en indebida forma, y al pago de los salarios desde que procedio el reingreso hasta la fecha ejecucion. El trabajador ha estado durante ese tiempo trabajando para otra empresa, se debe considerar pluriempleo y x tanto pagar a trabajador la empresa demandada y condenada al pago salarios a pagar estos integros o son salarios de tramitacion, no estamos ante un despido, sino ante una sentencia de declaracion de derecho del trabajador, yo creo que es pluriempleo y como tal deben pagar la totalidad salarios, conoceis alguna sentencia que vaya en esta linea? si es así porfa reseñadmela? gracias
Salarios de tramitacion o salarios? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Salarios de tramitacion o salarios?

4 Comentarios
 
19/10/2010 10:53
Te digo lo mismo. La situación es asimilable a la de despido. Ten en cuenta que aunque la situación no sea exactamente igual a la de despido (de hecho la acción judicial puede ser diferente en uno y otro caso), sí es asimilable. Percibir dos salarios trabajando solo uno, podría ser considerado como enriquecimiento injusto.

TSJ Madrid 29-7-99, AS 3524:

...en aquellos supuestos en los que el interesado solicita el reingreso después de un período de excedencia voluntaria y la empresa no lo readmite, y en sentencia se acuerda dicha readmisión, el operario tiene derecho a una indemnización por dicho retraso, la cual puede cuantificarse por el salario dejado de percibir; pero dicha indemnización se compensa con el salario cobrado por el interesado en otra empresa en el mismo lapso temporal hasta el punto que sean concurrentes...
19/10/2010 10:06
a ver, se trata de condena de readmision tras periodo de excedencia y al pago de salarios desde la fecha en que debia haber reingresado, no es un caso de despido, el hecho de que la empresa no procediera a su readmision a mi modo de ver es problema de la empresa, que no ha procedido a atender el derecho del actor de ocupacion efectiva, si le hubiera readmitido el trabajador no hubiera trabajado en la otra empresa, por tanto creo que no se trata de percepcion de salarios de tramitacion sino que estamos en situacion de pluriempleo, por culpa de la empresa condenada, y por tanto deben abonarle los salarios integros y no las diferencias, vamos a si lo veo yo, y así en ppio me lo hace saber verbalmente la TGSS, por eso agradeceria que si alguien opina como yo, si me pudiera facilitar alguna sentencia en este sentido, muchas gracias, si estoy equivocada tambien me gustaria que me lo hicierais ver.
19/10/2010 01:57
No he buscado ninguna sentencia, creo que basta con el art.56.1.b. ET sobre los salarios de tramitación: .... Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
18/10/2010 21:31
Pues yo creo que no tiene derecho a los salarios de tramitación. Pero es solo una opinión, sino puede cobrar el paro y los salarios de tramitación a la vez, ¿Como va a cobrar por dos empleos cuando uno no lo ha trabajado?.
SALUDOS.
Salarios de tramitacion o salarios?
18/10/2010 19:38
Tengo sentencia de juzgado social, y confirmada por TSJ que condena a la empresa a readmisión por amortizacion pto en indebida forma, y al pago de los salarios desde que procedio el reingreso hasta la fecha ejecucion. El trabajador ha estado durante ese tiempo trabajando para otra empresa, se debe considerar pluriempleo y x tanto pagar a trabajador la empresa demandada y condenada al pago salarios a pagar estos integros o son salarios de tramitacion, no estamos ante un despido, sino ante una sentencia de declaracion de derecho del trabajador, yo creo que es pluriempleo y como tal deben pagar la totalidad salarios, conoceis alguna sentencia que vaya en esta linea? si es así porfa reseñadmela? gracias