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Salarios de tramitación y subsidio por desempleo

1 Comentarios
 
04/05/2012 10:35
Lo de devolver el paro a la SS a quién le corresponde (si no se pagan salarios de tramitación), a la empresa o al empleado?
Salarios de tramitación y subsidio por desempleo
04/05/2012 09:12
Con la nueva ley ya no se pagan salarios de tramitación, y en un despido llevado a juicio, se declara improcedente, pero no obstante el empresario, ¿tendrá que abonar a la SS los aportes que van desde el despido hasta la declaración del improcedente?, y de ser así, esto querría decir, que a los efectos de la SS, ¿el subsidio por desempleo, comenzaría de cero otra vez desde el momento en que se declaró la improcedencia?

(No obstante, he leído en este foro que ya hay sentencias en Valencia, en Barcelona y en alguna otra comunidad que ahora mismo no recuerdo, de despidos realizados antes de la reforma en el que se abonan salarios de tramitación, aunque la sentencia del improcedente haya sido después de la reforma.)

Ahora bien, si en un despido, (antes de la reforma), se reclama en el SMAC, no hay avenencia, se llega al Juzgado de lo Social, y antes de que el juez declare o no la improcedencia se llega a una conciliación, ¿qué pasa con el subsidio por desempleo que venía cobrando el trabajador?, y a los efectos del paro para la SS, ¿sería a partir de la fecha del despido, o a partir del día de la conciliación en el Juzgado?, lo pregunto porque son muchos meses (que también leí en este foro, que pueden ser más de 6 meses), los que transcurren desde el despido hasta la conciliación, y vuelvo con mi pregunta anterior, ¿comenzaría de creo el subsidio por desempleo, o al conciliar y zanjar todo, (esto significaría que la empresa "no" tiene que abonar atrasos ni salarios de tramitación, en caso de que fuera así), el trabajador "perdería" esos meses "extras" del subsidio?
Hago esta pregunta porque como la situación para encontrar un empleo está muy fea, tener unos meses "extras" de subsidio serían un alivio. GRACIAS DE ANTEMANO.
Salarios de tramitación y subsidio por desempleo | PorticoLegal
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Lo de devolver el paro a la SS a quién le corresponde (si no se pagan salarios de tramitación), a la empresa o al empleado?
Salarios de tramitación y subsidio por desempleo
04/05/2012 09:12
Con la nueva ley ya no se pagan salarios de tramitación, y en un despido llevado a juicio, se declara improcedente, pero no obstante el empresario, ¿tendrá que abonar a la SS los aportes que van desde el despido hasta la declaración del improcedente?, y de ser así, esto querría decir, que a los efectos de la SS, ¿el subsidio por desempleo, comenzaría de cero otra vez desde el momento en que se declaró la improcedencia?

(No obstante, he leído en este foro que ya hay sentencias en Valencia, en Barcelona y en alguna otra comunidad que ahora mismo no recuerdo, de despidos realizados antes de la reforma en el que se abonan salarios de tramitación, aunque la sentencia del improcedente haya sido después de la reforma.)

Ahora bien, si en un despido, (antes de la reforma), se reclama en el SMAC, no hay avenencia, se llega al Juzgado de lo Social, y antes de que el juez declare o no la improcedencia se llega a una conciliación, ¿qué pasa con el subsidio por desempleo que venía cobrando el trabajador?, y a los efectos del paro para la SS, ¿sería a partir de la fecha del despido, o a partir del día de la conciliación en el Juzgado?, lo pregunto porque son muchos meses (que también leí en este foro, que pueden ser más de 6 meses), los que transcurren desde el despido hasta la conciliación, y vuelvo con mi pregunta anterior, ¿comenzaría de creo el subsidio por desempleo, o al conciliar y zanjar todo, (esto significaría que la empresa "no" tiene que abonar atrasos ni salarios de tramitación, en caso de que fuera así), el trabajador "perdería" esos meses "extras" del subsidio?
Hago esta pregunta porque como la situación para encontrar un empleo está muy fea, tener unos meses "extras" de subsidio serían un alivio. GRACIAS DE ANTEMANO.