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salarios de tramitacion

3 Comentarios
 
Salarios de tramitacion
01/05/2014 21:05
Hola mi nombre es francisco Javier y les comento mi situación,despedido el 25-02-2013 en un ere que ha sido declarado nulo y que esta recurrido por mi jefe,mis preguntas son las siguientes:¿tengo derecho a cobrar los salarios de tramitación estando la empresa en liquidación? y si fuera asi¿si cuando salga la sentencia mi jefe se declarase insolvente,tendria que pagar yo los salarios de tramitación y devolver al inem el dinero que he cobrado por la prestación por desempleo?
03/05/2014 22:14
Si la empresa se declara insolvente, por la fecha del despido, en caso de ser declarado improcedente, podría reclamar los salarios de tramitación al fogasa, actualmente lo máximo que abonan son 120 días, esos 120 días que coincidan con la prestación por desempleo, son los que le reclamará el inem, superposición de salarios con prestación, en todo caso, el importe de los slarios de tramitación siempre es más alto que el de la prestación por desempleo.
05/05/2014 10:50
Hola evoIII,muchas gracias por tu respuesta,me ha aclarado bastante mi pregunta,solo me queda una duda que espero me puedas aclarar y es la siguiente:al declararse insolvente¿solo tendría que devolver los 120 días que me pagara el fogasa o tendría que devolver toda la prestación por desempleo?,¿tendría que devolver también la ayuda (creo que son 460) que me den en el inem después de agotar el paro?.Muchas gracias por todo y un saludo.
05/05/2014 19:34
El inem te reclamará todo lo que has cobrado de prestaciones desde el despido inicial, 1000 12000 euros o lo que sea prestación contributiva y subsidio derivado de ésta. y te aprobará otra prestación contributiva, y si procede, subsidio de agotamiento (ten en cuenta que la prestación nace 4 meses después, con lo que el subsidio también nacerá 4 meses más tarde) con fecha de inicio 120 días después de la primera que revocan, con lo que te quedarán 120 días de prestación por devolver y el resto se compensa automáticamente.
Un saludo
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Salarios de tramitacion
01/05/2014 21:05
Hola mi nombre es francisco Javier y les comento mi situación,despedido el 25-02-2013 en un ere que ha sido declarado nulo y que esta recurrido por mi jefe,mis preguntas son las siguientes:¿tengo derecho a cobrar los salarios de tramitación estando la empresa en liquidación? y si fuera asi¿si cuando salga la sentencia mi jefe se declarase insolvente,tendria que pagar yo los salarios de tramitación y devolver al inem el dinero que he cobrado por la prestación por desempleo?
03/05/2014 22:14
Si la empresa se declara insolvente, por la fecha del despido, en caso de ser declarado improcedente, podría reclamar los salarios de tramitación al fogasa, actualmente lo máximo que abonan son 120 días, esos 120 días que coincidan con la prestación por desempleo, son los que le reclamará el inem, superposición de salarios con prestación, en todo caso, el importe de los slarios de tramitación siempre es más alto que el de la prestación por desempleo.
05/05/2014 10:50
Hola evoIII,muchas gracias por tu respuesta,me ha aclarado bastante mi pregunta,solo me queda una duda que espero me puedas aclarar y es la siguiente:al declararse insolvente¿solo tendría que devolver los 120 días que me pagara el fogasa o tendría que devolver toda la prestación por desempleo?,¿tendría que devolver también la ayuda (creo que son 460) que me den en el inem después de agotar el paro?.Muchas gracias por todo y un saludo.
05/05/2014 19:34
El inem te reclamará todo lo que has cobrado de prestaciones desde el despido inicial, 1000 12000 euros o lo que sea prestación contributiva y subsidio derivado de ésta. y te aprobará otra prestación contributiva, y si procede, subsidio de agotamiento (ten en cuenta que la prestación nace 4 meses después, con lo que el subsidio también nacerá 4 meses más tarde) con fecha de inicio 120 días después de la primera que revocan, con lo que te quedarán 120 días de prestación por devolver y el resto se compensa automáticamente.
Un saludo