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Salarios de tramitación

2 Comentarios
 
Salarios de tramitación
28/11/2006 21:41
He visto recientemente varias sentencias de juzgados de lo social en las que se determina que de los salarios de tramitación por despido improcedente la empresa debe deducir la cuantía que el trabajador haya percibido de desempleo en caso de haberlo solicitado anteriormente. ¿Cual es la base legal o jurisprudencial de esta afirmación?
Un saludo.
30/11/2006 11:16
Amigo Sancho,

El trabajdor no puede percibir salarios de tramitación y prestación por desempleo por un mismo periodo, porque sería un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.

Salut.
30/11/2006 13:33
Naturalmente, estoy de acuerdo contigo. Pero lo que se prevé en el art.209 de la LGSS es que se regularice la prestación, es decir, que sea el mismo trabajador el que efectúe la devolución del paro mediante la compensación con lo que le corresponda cobrar por el nuevo desempleo que se apruebe, si se puede. Lo que es un enriquecimiento injusto para la empresa, responsable del despido improcedente, es que se reduzca la cuantía de los salarios de tramitación restando lo que cobró de desempleo, porque en ese caso los que pagamos los salarios somos nosotros, que somos los que pagamos el desempleo con nuestras cotizaciones. Lo que se establece en esas sentencias es en mi opinión una extensión de lo previsto para el caso de readmisión del trabajador. Saludos.
Salarios de tramitación | PorticoLegal
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Salarios de tramitación
28/11/2006 21:41
He visto recientemente varias sentencias de juzgados de lo social en las que se determina que de los salarios de tramitación por despido improcedente la empresa debe deducir la cuantía que el trabajador haya percibido de desempleo en caso de haberlo solicitado anteriormente. ¿Cual es la base legal o jurisprudencial de esta afirmación?
Un saludo.
30/11/2006 11:16
Amigo Sancho,

El trabajdor no puede percibir salarios de tramitación y prestación por desempleo por un mismo periodo, porque sería un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.

Salut.
30/11/2006 13:33
Naturalmente, estoy de acuerdo contigo. Pero lo que se prevé en el art.209 de la LGSS es que se regularice la prestación, es decir, que sea el mismo trabajador el que efectúe la devolución del paro mediante la compensación con lo que le corresponda cobrar por el nuevo desempleo que se apruebe, si se puede. Lo que es un enriquecimiento injusto para la empresa, responsable del despido improcedente, es que se reduzca la cuantía de los salarios de tramitación restando lo que cobró de desempleo, porque en ese caso los que pagamos los salarios somos nosotros, que somos los que pagamos el desempleo con nuestras cotizaciones. Lo que se establece en esas sentencias es en mi opinión una extensión de lo previsto para el caso de readmisión del trabajador. Saludos.