A ver, que no quiero liar a nadie: si se trata de un despido improcedente que la empresa reconoce como tal antes de la conciliacion, el salario de tramitacion debe cubrir desde la fecha del despido hasta el dia en que se hace depósito en el Juzgado de lo Social de ese salario de tramitación y de la indemnización de 45 día spor año. Por eso faltan datos, no sabemos el tipo de despido ni tampoco si ha habido conciliación o juicio. Tambien habría que saber en que circustancias se está produciendo la renuncia del trabajador: si el despido es improcedente por sentencia, el salario de tramitación cubre desde el despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, o si es el caso, hasta la fecha en que el trabajador se ha recolocado en otra empresa. Cuando ponías que el trabajador no se reincorpora, yo entendí que le correspondía a él optar, no que estaba renunciando... No está claro.
A falta de mas datos, entiendo que el que puede optar por la readmisión es el trabajador, no la empresa. Si el trabajador opta por no volver a trabajar, lo normal sería que el salario de tramitación alcance hasta la fecha de la sentencia.
Hola a todos. Mi consulta es la siguiente: Si la empresa opta por readmitir al trabajador y este no se reincorpora, ¿hasta cuando se devengan salarios de tramitación?