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salarios tramitación

9 Comentarios
 
18/11/2010 12:30
Ahora se entiende. Muchas gracias Activo
18/11/2010 12:29
Solamente aclarar o reiterar lo ya mencionado por mlag0053 y para que se entienda bien: Salarios de tramitación son todo lo que transcurre desde el despido hasta la notificación de sentencia. De ahí, habría que descontar lo percibido en otra empresa y/o como prestación por desempleo si fue inferior a lo que hubiera percibido en la empresa que le despidió. Dicho de otra forma, el hecho de que trabaje en otra empresa no anula los salarios de tramitación salvo que en la nueva empresa percibiera un salario superior.
18/11/2010 11:58
para su descuento de los salarios de tramitación.

Ahí está la claridad.
18/11/2010 11:47
Esta reconocido en autos que la trabajadora empezó a trabajar en otra empresa el 2 mayo de 2009, y la sentencia se dictó en enero de 2010.
18/11/2010 11:45
Lo que hay que aclarar de esta articulo es lo siguiente:
Que deberás probar ante su señoría documentalmente,
Que dicho trabajador, ha estado empleado durante X tiempo.
Ese tiempo no se entenderá, como salarios de tramitación,
Pero como te digo, lo tienes que probar.
Saludos
18/11/2010 11:20
Si lo ves tan clarisimo, podrías explicarmelo con palabras que no reproduzcan literalmente el articulo 56.1B? Gracias
En mi caso hay nueva colocación antes de la sentencia... Entonces puedo descontar lo que ha cobrado a partir del nuevo empleo de los salario que yo le tengo que pagar hasta la fecha de la notficacion de la sentencia? porque otra interpretacion no tiene sentido, como declara la jurisprudencia
17/11/2010 19:00
No se puede ser más claro. Yo personalmente lo veo clarísimo:

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
17/11/2010 18:45
El problema es que el articulo 56 ET no es claro.
¿Si se ha trabajado en otra empresa antes de recaer sentencia, solo se pagan los salarios de tramitación hasta esa fecha?
17/11/2010 17:44
Artículo 56.1 apartado b) (TRLET)
Salarios tramitación
17/11/2010 17:08
Trabajadora despedida el 12 de enero de 2009. La Sentencia de 9 de enero de 2010 declara el despido improcedente. La trabajadora comenzó a trabajar en otra nueva empresa el 2 de mayo de 2009.
¿Ahora debo pagar los salarios de tramitación. Solo debo pagar hasta el 2 de mayo de 2009?
¿Debo pagar los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia 9 enero 2010 y descontar lo percibido por el trabajador en la nueva empresa?
Gracias
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9 Comentarios
 
18/11/2010 12:30
Ahora se entiende. Muchas gracias Activo
18/11/2010 12:29
Solamente aclarar o reiterar lo ya mencionado por mlag0053 y para que se entienda bien: Salarios de tramitación son todo lo que transcurre desde el despido hasta la notificación de sentencia. De ahí, habría que descontar lo percibido en otra empresa y/o como prestación por desempleo si fue inferior a lo que hubiera percibido en la empresa que le despidió. Dicho de otra forma, el hecho de que trabaje en otra empresa no anula los salarios de tramitación salvo que en la nueva empresa percibiera un salario superior.
18/11/2010 11:58
para su descuento de los salarios de tramitación.

Ahí está la claridad.
18/11/2010 11:47
Esta reconocido en autos que la trabajadora empezó a trabajar en otra empresa el 2 mayo de 2009, y la sentencia se dictó en enero de 2010.
18/11/2010 11:45
Lo que hay que aclarar de esta articulo es lo siguiente:
Que deberás probar ante su señoría documentalmente,
Que dicho trabajador, ha estado empleado durante X tiempo.
Ese tiempo no se entenderá, como salarios de tramitación,
Pero como te digo, lo tienes que probar.
Saludos
18/11/2010 11:20
Si lo ves tan clarisimo, podrías explicarmelo con palabras que no reproduzcan literalmente el articulo 56.1B? Gracias
En mi caso hay nueva colocación antes de la sentencia... Entonces puedo descontar lo que ha cobrado a partir del nuevo empleo de los salario que yo le tengo que pagar hasta la fecha de la notficacion de la sentencia? porque otra interpretacion no tiene sentido, como declara la jurisprudencia
17/11/2010 19:00
No se puede ser más claro. Yo personalmente lo veo clarísimo:

b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
17/11/2010 18:45
El problema es que el articulo 56 ET no es claro.
¿Si se ha trabajado en otra empresa antes de recaer sentencia, solo se pagan los salarios de tramitación hasta esa fecha?
17/11/2010 17:44
Artículo 56.1 apartado b) (TRLET)
Salarios tramitación
17/11/2010 17:08
Trabajadora despedida el 12 de enero de 2009. La Sentencia de 9 de enero de 2010 declara el despido improcedente. La trabajadora comenzó a trabajar en otra nueva empresa el 2 de mayo de 2009.
¿Ahora debo pagar los salarios de tramitación. Solo debo pagar hasta el 2 de mayo de 2009?
¿Debo pagar los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia 9 enero 2010 y descontar lo percibido por el trabajador en la nueva empresa?
Gracias