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salida del pais por estudios - Reg. comunitario

14 Comentarios
 
26/06/2012 17:52
Hola.

No dice el Registro Civil en el que juró, ni si solicitó, expresamente, que se practicara la inscripción de nacimiento y adquisición de nacionalidad española. Pero, si la persona no dice nada al momento de jurar, por defecto, se envía a practicar la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, que demora mucho.

Cuando se jura, la persona puede optar por que se inscriba el nacimiento y la adquisición en el mismo Registro Civil del municipio donde se juró (que tarda menos) o en el Registro Civil Central, como ha venido siendo desde siempre (porque el hecho a inscribir, que sirve de base para la anotación marginal de la adquisición de la nacionalidad, el nacimiento, ocurrió en el extranjero y la competencia, en tales casos, en general, corresponde al Registro Civil Central; pero justamente, por la excesiva demora que representaba, la Ley de reformas para el impulso de la productividad, modificó el art. 16 de la Ley de Registro Civil, concediendo la posibilidad de que el interesado opte). Si la persona no dice, expresamente, que solicita la inscripción en el mismo Registro Civil municipal, por defecto, tiene que enviarse al Registro Civil Central.

Si, en su caso, ya juró y está pendiente la práctica de la inscripción en el Registro Civil, cuando ésta tenga lugar, sus efectos se retrotraerán a la fecha en la que usted juró, siendo, en su caso, el 26 de abril de 2012, la fecha a partir de la cual, usted, formalmente, es español.

Si se va al extranjero, en efecto, puede mandar a solicitar una certificación literal de nacimiento al Registro Civil donde se inscribió su adquisición de nacionalidad. Pero, por eso mismo, es importante, fundamental, determinar en qué Registro Civil ha sido inscrito. A partir de 2014, cuando entre en vigor la nueva Ley de Registro Civil, no habrá problema alguno, porque el Registro Civil pasará a estar integrado informáticamente y se podrá, incluso, descargar la certificación por Internet. Pero, de momento, aún rige la organización territorial del Registro Civil y por eso, es necesario que sepa, con exactitud, en qué Registro Civil fue inscrito.

Con el certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española, puede usted, en efecto, solicitar en el Consulado General de España, en Guayaquil, la expedición del pasaporte español, pero no del DNI, ya que este, solo se puede obtener en España. Y si se va a quedar indefinidamente en Guayaquil, es conveniente que, al tiempo que se le expida el pasaporte, solicite, asimismo, su inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Un cordial saludo.
26/06/2012 17:20
hola,yo jure la constitucion española el 26 de abril de 2012 y me dijeron q tengo q esperar de 8 a 10 meses para recibir la partida de nacimiento,quisiera saber si puedo estar en ecuador y por medio del consulado español en guayaquil recibir la partida de nacimiento y hacer el pasaporte español,gracias..
09/05/2012 16:42
Cuando vaya a extranjeria y tenga una respuesta se lo comentare ... Muchisimas gracias
09/05/2012 16:36
Hola.

A la Policía debe ir cuando la citen. Y la citará, cuando les llegue la petición del informe del Ministerio de Justicia. La entrevista es breve, se limitan a recibir los documentos que le piden que lleve.

Respecto a la posibilidad de permanecer más de 6 meses fuera, con el límite de 12, si es por estudios, le copio la disposición pertinente del Real Decreto 240/2007:

" Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

(...)


3. La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

(...) "


Una vez que tenga la cita con la Policía, debe seguir el procedimiento por Internet, con el número de expediente que le hayan indicado en la primera comunicación que le debieron haber enviado ya del Ministerio de Justicia.

Cuando el estado de Internet diga CONCEDIDA NACIONALIDAD CON FECHA XY, entonces tardará, todavía unos dos o tres meses en llegar a su domicilio en España una comunicación, indicándole que se le ha concedido la nacionalidad y que el Encargado del Registro Civil de su domicilio le notificará la concesión y le señalará día y hora para la jura. Será entonces cuando usted, si está en Guayaquil, debe solicitarle al cónsul de España en Guayaquil que, como Encargado del Registro Civil Consular, le practique la notificación formal de la concesión de la nacionalidad y le recepte el juramento. Debe tener a la mano, tanto la comunicación del Ministerio de Justicia, como el resguardo de presentación de la solicitud de nacionalidad en el Registro Civil del municipio donde presentó la solicitud. El cónsul pedirá, mediante auxilio registral, en virtud de su petición, que el expediente sea remitido a Guayaquil, para practicar la notificación y señalarle hora para rendir el juramento. Luego, tiene que practicarse la inscripción del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad.

Cuando usted tenga ya la certificación literal de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, será española. Si está en Guayaquil, podrá solicitar que el Consulado de España en Guayaquil, le expida pasaporte español. El DNI sí solo se puede obtener en España, pero con el pasaporte, ya podrá salir de Ecuador sin problemas, como persona con doble nacionalidad y entrar en España como española.

Un cordial saludo.
09/05/2012 16:25
Nunca me citaron a la policia y yo jure cuando me llamo la gestora al registro civil y di mis datos ... Mi hermano hizo lo mismo y ya obtuvo la nacionalidad en febrero ... Tuvo que ir a la policia cuando ya le llego la nacionalidad y lo llamaron del registro civil para que vaya a la policia
09/05/2012 15:51
Puedo ir a la policia sin que me hayan citado? Antes de que me vaya? Porque los tramites tienen apenas un año me faltan dos... Y en el caso de que pueda hacerlo y la nacionalidad me llega al consulado de Guayaquil... Hay algun problema si no regreso a España estos dos años ? Porque al ser asi ya no necesito la tarjeta de residencia con la nacionalidad
09/05/2012 15:44
Pedi la nacionalidad como descendiente de español ya que mi padre esta nacionalizado ... Pues bien ire a extranjeria nuevamente ... He ido dos veces a pedir informacion y las dos veces me han dicho que no puedo estar fuera mas de seis meses ni por estudios porque la tarjeta de residencia es para que este aqui no en mi pais... Y lo de la nacionalidad intentare lo que me ha dicho ... Muchisimas gracias la informacion que me ha proporcionado ha sido de gran ayuda.
09/05/2012 15:35
Pedi la nacionalidad como descendiente de español ya que mi padre esta nacionalizado ... Pues bien ire a extranjeria nuevamente ... He ido dos veces a pedir informacion y las dos veces me han dicho que no puedo estar fuera mas de seis meses ni por estudios porque la tarjeta de residencia es para que este aqui no en mi pais... Y lo de la nacionalidad intentare lo que me ha dicho ... Muchisimas gracias la informacion que me ha proporcionado ha sido de gran ayuda.
09/05/2012 15:16
Hola.

A fin de que no le hagan problemas en la salida de Ecuador, sería conveniente que, antes de marcharse, comunique a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en su provincia que volverá pasados los 6 meses, por motivos de estudios, acogiéndose a lo dispuesto en el art. 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Si usted ha presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia, con los documentos completos, si ya fue citada para la entrevista con la Policía, solo tiene que esperar a que sea resuelta.

Solo que, si está fuera de España, como quien tiene que notificarla formalmente es el Encargado del Registro Civil del municipio donde inició el procedimiento, tendrá que comunicar, tanto al Ministerio de Justicia, en Madrid, como al Registro Civil del lugar donde comenzó el procedimiento, a través del Consulado General de España en la ciudad de Ecuador en la que vaya a vivir (solo Guayaquil y Quito cuentan con Consulados Generales, Cuenca y Manta solo tienen Consulados Honorarios, con competencias limitadas). El Consulado de España debe requerir, vía auxilio registral, que el expediente de nacionalidad española sea remitido, desde el Registro Civil donde se inició el procedimiento, hasta el Consulado, a efectos de practicar la notificación formal de la concesión de la nacionalidad española y tomarle el juramento.

Pero, es importante, que ya haya ido a la entrevista con la Policía. Sobre todo, porque será el último trámite en el que deberá comparecer personalmente y donde podrán verla y constatar su residencia efectiva en España.

Un cordial saludo.

09/05/2012 09:53
Bien... Entiendo que lo tengo que hacer cuando regrese a España .. pero si estoy fuera 12 meses .... Como salgo de Ecuador ? Si en el aeropuerto me dicen que solo podia estar fuera 6 meses .. y otra duda ( ya lo siento por cansa ) ... Pero tengo la nacionalidad en tramites tengo entendido que tarda 3 aaños y los hago en marzo del 2014 ... Tengo que venir necesariamente a España o hay alguna manera de pedirla en la embajada de españa en ecuador ? Muchisimas gracias
09/05/2012 00:37
Hola.

Primero que nada, debe saber que, aunque puede permanecer más de 6 meses fuera de España, la no operación de la caducidad por ausencia se extiende hasta por 12 meses consecutivos, cuando se trata de estudios. Es decir, puede permanecer fuera de España hasta por 12 meses (art. 14.3, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

La comunicación debe hacerla, en cuanto regrese, mediante escrito dirigido al efecto, a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, adjuntando certificados de los estudios que haya realizado en el extranjero. No necesariamente, tiene que haberse graduado, basta con certificados académicos, que acrediten que estuvo matriculada, asistió regularmente a clases, presentó las evaluaciones y superó los estudios en los que estuvo matriculada.

Pero, tenga en cuenta el límite máximo que tiene: 12 meses consecutivos. Si se queda más tiempo, entonces sí se producirá la caducidad por ausencia y ya no le servirá, ni tan siquiera, acreditar que ha estado estudiando.

Un cordial saludo.
08/05/2012 20:28
Por favor me podrias decir donde tengo que hacer los tramites para demostrar que voy a cursas estudios a mi pais? Aqui en espana o en mi pais cuando este estudiando? Gracias.
16/01/2012 22:12
Y si demuestro que estoy estudiando cuanto tiempo es el maximo que puedo estar fuera? Y donde tendria que realizar los tramites para demostrar que estoy estudiando en mi pais o aqui ?
16/01/2012 20:34
Hola.

Los titulares de una autorización de residencia como familiares de ciudadano de la Unión (beneficiarios del régimen comunitario por extensión), si permanecen fuera de ESPAÑA por períodos superiores a 6 meses en un año, tienen como consecuencia la caducidad de la tarjeta por ausencia.

Pero es posible que esa caducidad no opere si es capaz de demostrar que, por ejemplo, fue para cursar estudios, someterse a tratamiento médico o si la enviaron por motivos laborales o como miembro de alguna organización.

Debe saber, con todo, que todo esto debe acreditarse, llegado el momento, en el correspondiente expediente, alegándose los hechos y practicándose debidamente las pruebas, ya que no opera nada por arte de magia.

Un cordial saludo.
Salida del pais por estudios - reg. comunitario
15/01/2012 23:44
Hola, tengo una duda... soy ecuatoriana y tengo régimen comunitario mi tarjeta caduca el 2015 y vivo aquí casi 2 años, pero en junio retornare a mi país por estudios universitarios pero tengo entendido que solo puedo salir del país 6 meses, mis estudios tienen una duración de 4 años pero podría venir cada año si fuera necesario... quiero saber si puedo volver a solicitar la tarjeta de residencia para retornar, en este caso que tramites debo realizar... porque cuando vine era menor de edad ahora tengo 19 años... Gracias espero su respuesta.
salida del pais por estudios - Reg. comunitario | PorticoLegal
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salida del pais por estudios - Reg. comunitario

14 Comentarios
 
26/06/2012 17:52
Hola.

No dice el Registro Civil en el que juró, ni si solicitó, expresamente, que se practicara la inscripción de nacimiento y adquisición de nacionalidad española. Pero, si la persona no dice nada al momento de jurar, por defecto, se envía a practicar la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, que demora mucho.

Cuando se jura, la persona puede optar por que se inscriba el nacimiento y la adquisición en el mismo Registro Civil del municipio donde se juró (que tarda menos) o en el Registro Civil Central, como ha venido siendo desde siempre (porque el hecho a inscribir, que sirve de base para la anotación marginal de la adquisición de la nacionalidad, el nacimiento, ocurrió en el extranjero y la competencia, en tales casos, en general, corresponde al Registro Civil Central; pero justamente, por la excesiva demora que representaba, la Ley de reformas para el impulso de la productividad, modificó el art. 16 de la Ley de Registro Civil, concediendo la posibilidad de que el interesado opte). Si la persona no dice, expresamente, que solicita la inscripción en el mismo Registro Civil municipal, por defecto, tiene que enviarse al Registro Civil Central.

Si, en su caso, ya juró y está pendiente la práctica de la inscripción en el Registro Civil, cuando ésta tenga lugar, sus efectos se retrotraerán a la fecha en la que usted juró, siendo, en su caso, el 26 de abril de 2012, la fecha a partir de la cual, usted, formalmente, es español.

Si se va al extranjero, en efecto, puede mandar a solicitar una certificación literal de nacimiento al Registro Civil donde se inscribió su adquisición de nacionalidad. Pero, por eso mismo, es importante, fundamental, determinar en qué Registro Civil ha sido inscrito. A partir de 2014, cuando entre en vigor la nueva Ley de Registro Civil, no habrá problema alguno, porque el Registro Civil pasará a estar integrado informáticamente y se podrá, incluso, descargar la certificación por Internet. Pero, de momento, aún rige la organización territorial del Registro Civil y por eso, es necesario que sepa, con exactitud, en qué Registro Civil fue inscrito.

Con el certificado literal de inscripción de nacimiento y adquisición de la nacionalidad española, puede usted, en efecto, solicitar en el Consulado General de España, en Guayaquil, la expedición del pasaporte español, pero no del DNI, ya que este, solo se puede obtener en España. Y si se va a quedar indefinidamente en Guayaquil, es conveniente que, al tiempo que se le expida el pasaporte, solicite, asimismo, su inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Un cordial saludo.
26/06/2012 17:20
hola,yo jure la constitucion española el 26 de abril de 2012 y me dijeron q tengo q esperar de 8 a 10 meses para recibir la partida de nacimiento,quisiera saber si puedo estar en ecuador y por medio del consulado español en guayaquil recibir la partida de nacimiento y hacer el pasaporte español,gracias..
09/05/2012 16:42
Cuando vaya a extranjeria y tenga una respuesta se lo comentare ... Muchisimas gracias
09/05/2012 16:36
Hola.

A la Policía debe ir cuando la citen. Y la citará, cuando les llegue la petición del informe del Ministerio de Justicia. La entrevista es breve, se limitan a recibir los documentos que le piden que lleve.

Respecto a la posibilidad de permanecer más de 6 meses fuera, con el límite de 12, si es por estudios, le copio la disposición pertinente del Real Decreto 240/2007:

" Artículo 14. Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia.

(...)


3. La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

(...) "


Una vez que tenga la cita con la Policía, debe seguir el procedimiento por Internet, con el número de expediente que le hayan indicado en la primera comunicación que le debieron haber enviado ya del Ministerio de Justicia.

Cuando el estado de Internet diga CONCEDIDA NACIONALIDAD CON FECHA XY, entonces tardará, todavía unos dos o tres meses en llegar a su domicilio en España una comunicación, indicándole que se le ha concedido la nacionalidad y que el Encargado del Registro Civil de su domicilio le notificará la concesión y le señalará día y hora para la jura. Será entonces cuando usted, si está en Guayaquil, debe solicitarle al cónsul de España en Guayaquil que, como Encargado del Registro Civil Consular, le practique la notificación formal de la concesión de la nacionalidad y le recepte el juramento. Debe tener a la mano, tanto la comunicación del Ministerio de Justicia, como el resguardo de presentación de la solicitud de nacionalidad en el Registro Civil del municipio donde presentó la solicitud. El cónsul pedirá, mediante auxilio registral, en virtud de su petición, que el expediente sea remitido a Guayaquil, para practicar la notificación y señalarle hora para rendir el juramento. Luego, tiene que practicarse la inscripción del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad.

Cuando usted tenga ya la certificación literal de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, será española. Si está en Guayaquil, podrá solicitar que el Consulado de España en Guayaquil, le expida pasaporte español. El DNI sí solo se puede obtener en España, pero con el pasaporte, ya podrá salir de Ecuador sin problemas, como persona con doble nacionalidad y entrar en España como española.

Un cordial saludo.
09/05/2012 16:25
Nunca me citaron a la policia y yo jure cuando me llamo la gestora al registro civil y di mis datos ... Mi hermano hizo lo mismo y ya obtuvo la nacionalidad en febrero ... Tuvo que ir a la policia cuando ya le llego la nacionalidad y lo llamaron del registro civil para que vaya a la policia
09/05/2012 15:51
Puedo ir a la policia sin que me hayan citado? Antes de que me vaya? Porque los tramites tienen apenas un año me faltan dos... Y en el caso de que pueda hacerlo y la nacionalidad me llega al consulado de Guayaquil... Hay algun problema si no regreso a España estos dos años ? Porque al ser asi ya no necesito la tarjeta de residencia con la nacionalidad
09/05/2012 15:44
Pedi la nacionalidad como descendiente de español ya que mi padre esta nacionalizado ... Pues bien ire a extranjeria nuevamente ... He ido dos veces a pedir informacion y las dos veces me han dicho que no puedo estar fuera mas de seis meses ni por estudios porque la tarjeta de residencia es para que este aqui no en mi pais... Y lo de la nacionalidad intentare lo que me ha dicho ... Muchisimas gracias la informacion que me ha proporcionado ha sido de gran ayuda.
09/05/2012 15:35
Pedi la nacionalidad como descendiente de español ya que mi padre esta nacionalizado ... Pues bien ire a extranjeria nuevamente ... He ido dos veces a pedir informacion y las dos veces me han dicho que no puedo estar fuera mas de seis meses ni por estudios porque la tarjeta de residencia es para que este aqui no en mi pais... Y lo de la nacionalidad intentare lo que me ha dicho ... Muchisimas gracias la informacion que me ha proporcionado ha sido de gran ayuda.
09/05/2012 15:16
Hola.

A fin de que no le hagan problemas en la salida de Ecuador, sería conveniente que, antes de marcharse, comunique a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en su provincia que volverá pasados los 6 meses, por motivos de estudios, acogiéndose a lo dispuesto en el art. 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Si usted ha presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia, con los documentos completos, si ya fue citada para la entrevista con la Policía, solo tiene que esperar a que sea resuelta.

Solo que, si está fuera de España, como quien tiene que notificarla formalmente es el Encargado del Registro Civil del municipio donde inició el procedimiento, tendrá que comunicar, tanto al Ministerio de Justicia, en Madrid, como al Registro Civil del lugar donde comenzó el procedimiento, a través del Consulado General de España en la ciudad de Ecuador en la que vaya a vivir (solo Guayaquil y Quito cuentan con Consulados Generales, Cuenca y Manta solo tienen Consulados Honorarios, con competencias limitadas). El Consulado de España debe requerir, vía auxilio registral, que el expediente de nacionalidad española sea remitido, desde el Registro Civil donde se inició el procedimiento, hasta el Consulado, a efectos de practicar la notificación formal de la concesión de la nacionalidad española y tomarle el juramento.

Pero, es importante, que ya haya ido a la entrevista con la Policía. Sobre todo, porque será el último trámite en el que deberá comparecer personalmente y donde podrán verla y constatar su residencia efectiva en España.

Un cordial saludo.

09/05/2012 09:53
Bien... Entiendo que lo tengo que hacer cuando regrese a España .. pero si estoy fuera 12 meses .... Como salgo de Ecuador ? Si en el aeropuerto me dicen que solo podia estar fuera 6 meses .. y otra duda ( ya lo siento por cansa ) ... Pero tengo la nacionalidad en tramites tengo entendido que tarda 3 aaños y los hago en marzo del 2014 ... Tengo que venir necesariamente a España o hay alguna manera de pedirla en la embajada de españa en ecuador ? Muchisimas gracias
09/05/2012 00:37
Hola.

Primero que nada, debe saber que, aunque puede permanecer más de 6 meses fuera de España, la no operación de la caducidad por ausencia se extiende hasta por 12 meses consecutivos, cuando se trata de estudios. Es decir, puede permanecer fuera de España hasta por 12 meses (art. 14.3, del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

La comunicación debe hacerla, en cuanto regrese, mediante escrito dirigido al efecto, a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, adjuntando certificados de los estudios que haya realizado en el extranjero. No necesariamente, tiene que haberse graduado, basta con certificados académicos, que acrediten que estuvo matriculada, asistió regularmente a clases, presentó las evaluaciones y superó los estudios en los que estuvo matriculada.

Pero, tenga en cuenta el límite máximo que tiene: 12 meses consecutivos. Si se queda más tiempo, entonces sí se producirá la caducidad por ausencia y ya no le servirá, ni tan siquiera, acreditar que ha estado estudiando.

Un cordial saludo.
08/05/2012 20:28
Por favor me podrias decir donde tengo que hacer los tramites para demostrar que voy a cursas estudios a mi pais? Aqui en espana o en mi pais cuando este estudiando? Gracias.
16/01/2012 22:12
Y si demuestro que estoy estudiando cuanto tiempo es el maximo que puedo estar fuera? Y donde tendria que realizar los tramites para demostrar que estoy estudiando en mi pais o aqui ?
16/01/2012 20:34
Hola.

Los titulares de una autorización de residencia como familiares de ciudadano de la Unión (beneficiarios del régimen comunitario por extensión), si permanecen fuera de ESPAÑA por períodos superiores a 6 meses en un año, tienen como consecuencia la caducidad de la tarjeta por ausencia.

Pero es posible que esa caducidad no opere si es capaz de demostrar que, por ejemplo, fue para cursar estudios, someterse a tratamiento médico o si la enviaron por motivos laborales o como miembro de alguna organización.

Debe saber, con todo, que todo esto debe acreditarse, llegado el momento, en el correspondiente expediente, alegándose los hechos y practicándose debidamente las pruebas, ya que no opera nada por arte de magia.

Un cordial saludo.
Salida del pais por estudios - reg. comunitario
15/01/2012 23:44
Hola, tengo una duda... soy ecuatoriana y tengo régimen comunitario mi tarjeta caduca el 2015 y vivo aquí casi 2 años, pero en junio retornare a mi país por estudios universitarios pero tengo entendido que solo puedo salir del país 6 meses, mis estudios tienen una duración de 4 años pero podría venir cada año si fuera necesario... quiero saber si puedo volver a solicitar la tarjeta de residencia para retornar, en este caso que tramites debo realizar... porque cuando vine era menor de edad ahora tengo 19 años... Gracias espero su respuesta.