La semana pasada abri un tema preguntando si yo podía salir de la comunidad autónoma de asturias , siendo que tengo mi trabajo y mi domicilio en la comunidad valenciana . Pues bien de la lectura del Real Decreto del Gobierno y del Real decreto de la comunidad autonoma de asturias, y la contestación por parte de otro usario, me quedó claro que no hay inconveniente alguno en que yo salga cruce el cierre perimetral (tanto de la comunidad Valenciana como de la comunidad de Asturias). Mi duda es si podria acompañarme un familiar , que no tiene esas causas de justificación, pero con el objeto de ayudarme a alquilar un piso , ayudarme con la mudanza etc . Mi intención es irme en Abril, pero el cierre perimetral en asturias es hasta mayo. De ahi mi preocupación os dejo los preceptos legales oportunos:
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre del Gobierno de España :
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. cve: BOE-A-2020-12898 Verificable en https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 282 Domingo 25 de octubre de 2020 Sec. I. Pág. 91917 d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
Decreto 27/2020, de 26 de octubre de la Comunidad de asturias
Artículo 4.Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada
La cuestión es si en el apartado k de ambos preceptos cabria la posibilidad de incluir el acompañamiento de un pariente que no tenga esas causas de justificación..