Formo parte de una comunidad de vecinos constituída en una urbanización que carece de licencia de primera ocupación. Aunque podemos acceder a nuestras viviendas y de hecho hay gente ya viviendo allí, se podría decir que tenemos un status de ilegales. La concesión de dicha licencia pasa porque el promotor finalice una serie de obras que no está dispuesto a realizar porque se ha quedado sin dinero. La situación está totalmente estancada: El ayuntamiento no da las licencias mientras las obras no se acaben y el promotor no acaba las obras porque no hay dinero.
Ante este panorama, la comunidad trata de denunciar al promotor por incumplimiento de contrato y finalizar las obras por nuestra cuenta. Pero es imposible llegar a acuerdos: Unos no quieren denunciar nada porque no quieren gastar ni un duro, otros sólo quieren hacer las obras que les afectan a ellos, otros no quieren hacer nada, etc.
Mi pregunta es:
1.- ¿Es legal tener constituida una comunidad donde no hay licencias de primera ocupación? 2.- Al no haber licencia y por tanto, las viviendas ser "ilegales", ¿puede la Comunidad obligar a sus propietarios a finalizar las obras exigiendoles que paguen un dinero que tenía que haber pagado el promotor? 3.- ¿Puede un propietario salirse de dicha Comunidad hasta que esté concedida la licencia desvinculándose de los acuerdos que se tomen en ella?
1.- Sí. La escritura de división horizontal y la licencia de primera ocupación son cosas diferentes. De hecho, por ejemplo, los edificios de oficinas no requieren licencia de primera ocupación y pueden ser comunidades sin ningún problema. 2.- Las viviendas no son ilegales. Es infracción administrativa habitar en ellas, pero nada más. Para la finalización de obras se requiere que se aprueben en Junta por mayoría simple, unanimidad si requieren modifcación del título constitutivo o mayoría cualificada para algunaos casos expresados en la LPH. Al ser obras necesarias, nadie se puede eximir de su pago. 3.- No. Sólo dejará de pertenecer a la comunidad cuando deje de ser propietario, pues comparte zonas con el resto de gente, que no pueden desvincularse de la comunidad y por lo tanto no puede ser "independiente".
Si con desahuciar quieres decir que "precinten" la casa, sería posible, pero no suelen meterse en líos de ese tipo, salvo que medie denucia expresa. El mayor problema es que no tendréis suministro de agua, luz o gas, ya que no les van a conceder la cédula de habitabilidad.
Aquí el mayor responsable de esta situación, es el notario que firmó la escritura de Obra Nueva. Es él el que estaba obligado a exigir al promotor la licencia de primera ocupación. Por consiguiente no debió firmar las posteriores escrituras de compraventa individuales.
Tal y como dices, ha sido así: Las casas tenían certificado de fin de obra del arquitecto, pero no así la cédula de habitabilidad ni la licencia de primera ocupación, y ante una posibilidad real de embargo de la finca, el promotor nos convenció para escriturar. En dicho acto, el notario no dijo absolutamente nada sobre la responsabilidad que comentas.