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Salud Pública

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Salud pública
19/03/2014 13:46
Tengo una duda. Querría saber en abstracto, cómo se procedería a calificar por parte del ministerio Fiscal los siguientes hechos: Interceptan a un individuo en su domicilio dos tipos de sustancias unas de las que causan grave daño a la salud y otras de las que no causan grave daño a la salud. La cantidad interceptada NO PUEDE CONSIDERARSE DE NOTORIA IMPORTANCIA NI AUTOCONSUMO, estaríamos ante tráfico ordinario. La pena en abstracto según el 368 para las sustancias graves oscila de 3 a 6 años, y para las sustancias blandas de 1 a 3 años.
Teniendo en cuenta lo antedicho, la pena en abstracto sería de 3 a 6 años porque las sustancia grave absorve a la blanda y solo se tendría en cuenta el hecho más grave?
o por el contrario al ser diferentes sustancias se tiene en cuenta por una lado una pena es decir , de 3 a 6 años por la sustancia grave, y a ello se SUMA la pena de 1 a 3 años ? un saludo
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19/03/2014 13:46
Tengo una duda. Querría saber en abstracto, cómo se procedería a calificar por parte del ministerio Fiscal los siguientes hechos: Interceptan a un individuo en su domicilio dos tipos de sustancias unas de las que causan grave daño a la salud y otras de las que no causan grave daño a la salud. La cantidad interceptada NO PUEDE CONSIDERARSE DE NOTORIA IMPORTANCIA NI AUTOCONSUMO, estaríamos ante tráfico ordinario. La pena en abstracto según el 368 para las sustancias graves oscila de 3 a 6 años, y para las sustancias blandas de 1 a 3 años.
Teniendo en cuenta lo antedicho, la pena en abstracto sería de 3 a 6 años porque las sustancia grave absorve a la blanda y solo se tendría en cuenta el hecho más grave?
o por el contrario al ser diferentes sustancias se tiene en cuenta por una lado una pena es decir , de 3 a 6 años por la sustancia grave, y a ello se SUMA la pena de 1 a 3 años ? un saludo