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Salvaescaleras, coste y responsabilidades.

3 Comentarios
 
Salvaescaleras, coste y responsabilidades.
25/09/2017 23:11
Hola, buenas tardes
Muchas gracias por vuestra labor, nos aclaráis muchas dudas.

La oficina que voy a comprar està situada en la planta baja de un edificio de varias alturas, todas ellas de viviendas. La planta baja, a la que se accede desde el interior del portal, tiene un pasillo todo dedicado a oficinas. Cinco, en concreto. En este pasillo también estan ubicados unos aseos comunes para uso de las oficinas. Para acceder a este pasillo, que es donde està ubicada la oficina que voy a comprar, hay 3 escalones. Por mi profesión, para que mi despacho sea accesible, necesito que estos 3 escalones sean salvados, que se elimine esta barrera arquitectónica. Según tengo entendido, por como quedó modificada la Ley de Propiedad Horizontal, como pasaré a ser una propietaria más, con solicitarlo yo es suficiente y no requiere ser votado por la Comunidad de Vecinos, no? En este caso, a quien debo solicitarlo y hasta qué importe de coste deben asumir todos los propietarios de la Comunidad de Vecinos para poder pagar entre todos esta pequeña reforma?. Dónde se puede solicitar subvención para ello y qué importe subvencionan?

Y, en el caso de los aseos, que carecen de mantenimiento actualmente y están en malas condiciones, si quisiéramos que se reformaran ¿debiera votarse y aprobarse dicha reforma por la mayoría en Comunidad y sería costeado entre todos ya que pertenece a la Comunidad o qué opciones existen?. Muchas gracias, espero a su respuesta experta
26/09/2017 12:39
Mcaa
Lo primero que deberia hacer es informarse de si hay estatutos en la comunidad o si hay exoneracion de gastos en la comunidad en la escritura de division horizontal o si esa zona de oficinas contribuye a los gastos de manera especial, puesto que pudiera ser que funcionase para algunos asuntos (por ejemplo los baños) al margen del resto de la comunidad.

El salvaescaleras debe solicitarlo al presidente de la comunidad, mejor por escrito.
Efectivamente con solicitarlo usted seria suficiente pero el art que regula esa instalacion especifica que es obligado instalarlo y pagarlo por todos los propietarios siempre que el coste no exceda de 12 mensualidades anuales, sin especificar el numero de años por tanto deberan aprobarse presupuestos y financiacion y ver si pueden conseguir subenciones (en cada comunidad e incluso en cada ayuntamiento hay o no subenciones por lo que tendra que investigar que organismo u organismos se hacen cargo donde usted sera propietario)

Por ultimo, los propietarios que se nieguen a la instalacion no estaran obligados a aportar mas cantidad de la equvalente a las 12 mensualidades asumiendo los que esten a favor la diferencia
26/09/2017 12:47
Mcaa
me explico mejor, que me parece que no se lo he dejado suficientemente claro

Si el importe resultante teniendo en cuenta la subencion y financiacion en varios años es superior a la cantidad equivalente a 12 mensualidades o bien se instala y se hacen cargo del resto del coste los interesados en la instalacion o bien se aplica otro articulo en el que si han de votar la instalacion ya que deja de ser obligatoria por el exceso de coste y ahi deberia alcanzarse una mayoria simple para obligar al pago, sin limite de cantidad, por parte de todos los propietarios
26/09/2017 16:14
chelinka
Interpreta incorrectamente el art. 10.1b de la LPH.
ese art. Es para cuando existan personas mayores o minusvalidos, cosa que usted parece no lo es.
El art. Que le afecta a usted es el 10.3.b, y necesitara los 3/5
Para lo de los servicios, necesitara saber que indica la escritura de obra nueva acerca de ello.
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Muchas gracias por vuestra labor, nos aclaráis muchas dudas.

La oficina que voy a comprar està situada en la planta baja de un edificio de varias alturas, todas ellas de viviendas. La planta baja, a la que se accede desde el interior del portal, tiene un pasillo todo dedicado a oficinas. Cinco, en concreto. En este pasillo también estan ubicados unos aseos comunes para uso de las oficinas. Para acceder a este pasillo, que es donde està ubicada la oficina que voy a comprar, hay 3 escalones. Por mi profesión, para que mi despacho sea accesible, necesito que estos 3 escalones sean salvados, que se elimine esta barrera arquitectónica. Según tengo entendido, por como quedó modificada la Ley de Propiedad Horizontal, como pasaré a ser una propietaria más, con solicitarlo yo es suficiente y no requiere ser votado por la Comunidad de Vecinos, no? En este caso, a quien debo solicitarlo y hasta qué importe de coste deben asumir todos los propietarios de la Comunidad de Vecinos para poder pagar entre todos esta pequeña reforma?. Dónde se puede solicitar subvención para ello y qué importe subvencionan?

Y, en el caso de los aseos, que carecen de mantenimiento actualmente y están en malas condiciones, si quisiéramos que se reformaran ¿debiera votarse y aprobarse dicha reforma por la mayoría en Comunidad y sería costeado entre todos ya que pertenece a la Comunidad o qué opciones existen?. Muchas gracias, espero a su respuesta experta
26/09/2017 12:39
Mcaa
Lo primero que deberia hacer es informarse de si hay estatutos en la comunidad o si hay exoneracion de gastos en la comunidad en la escritura de division horizontal o si esa zona de oficinas contribuye a los gastos de manera especial, puesto que pudiera ser que funcionase para algunos asuntos (por ejemplo los baños) al margen del resto de la comunidad.

El salvaescaleras debe solicitarlo al presidente de la comunidad, mejor por escrito.
Efectivamente con solicitarlo usted seria suficiente pero el art que regula esa instalacion especifica que es obligado instalarlo y pagarlo por todos los propietarios siempre que el coste no exceda de 12 mensualidades anuales, sin especificar el numero de años por tanto deberan aprobarse presupuestos y financiacion y ver si pueden conseguir subenciones (en cada comunidad e incluso en cada ayuntamiento hay o no subenciones por lo que tendra que investigar que organismo u organismos se hacen cargo donde usted sera propietario)

Por ultimo, los propietarios que se nieguen a la instalacion no estaran obligados a aportar mas cantidad de la equvalente a las 12 mensualidades asumiendo los que esten a favor la diferencia
26/09/2017 12:47
Mcaa
me explico mejor, que me parece que no se lo he dejado suficientemente claro

Si el importe resultante teniendo en cuenta la subencion y financiacion en varios años es superior a la cantidad equivalente a 12 mensualidades o bien se instala y se hacen cargo del resto del coste los interesados en la instalacion o bien se aplica otro articulo en el que si han de votar la instalacion ya que deja de ser obligatoria por el exceso de coste y ahi deberia alcanzarse una mayoria simple para obligar al pago, sin limite de cantidad, por parte de todos los propietarios
26/09/2017 16:14
chelinka
Interpreta incorrectamente el art. 10.1b de la LPH.
ese art. Es para cuando existan personas mayores o minusvalidos, cosa que usted parece no lo es.
El art. Que le afecta a usted es el 10.3.b, y necesitara los 3/5
Para lo de los servicios, necesitara saber que indica la escritura de obra nueva acerca de ello.