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salvar el voto

131 Comentarios
Viendo 81 - 100 de 131 comentarios
26/04/2006 11:41
Hola:

Entonces... ¿cuando pierdes en una votación, a pesar de ello no quedas vinculado al acuerdo, puedes impugnar siempre que quieras?

??

Saludos.
26/04/2006 12:04
Si has votado en contra y estás al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad, excepto en el supuesto establecido en la ley, la respuesta es afirmativa.
26/04/2006 12:07
no entiendo muy bien el supuesto, te refieres a haber votado a favor o en contra?? si has votado a favor y piedes como dices tú, no hay nada que impugnar puesto que el acuerdo no se ha aprobado, y lo único que se puede impugnar es el acuerdo, no el "no acuerdo", entiendo yo. Si has votado en contra, a mi entender como he dicho ya habrías "salvado el voto" y por tanto podrías impugnar (si estás al corriente de los pagos y cumples plazos claro).
saludos
26/04/2006 12:38
Scarlett, no solo estoy embargado por la emoción, sino que te juro que jamás volveré a pasar jambre. Pero mientras tanto, ¿donde está definido eso de "salvar el voto"?.
26/04/2006 12:50
No era ninguna bola, Scarlett. Símplemente pasa que el que tiene boca, se equivoca. Pero a ello también ayuda una redacción de la Ley no muy clara, desde luego.
26/04/2006 12:51


Hola.
Yo creo que NO se puede impugnar siempre que uno quiera. Mirad esto:

Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03).

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Discolo, me alegra verte, de nuevo, por el foro.

Cordiales saludos para todos, otro para Damaot.

26/04/2006 20:02
Discolo
¿No vas a pasar más nunca hambre? ¿Has dejao la dieta o qué? "Después de todo mañana será otro día"
Vicente
Que la redacción de la ley no es muy clara, ni que decir tiene. ¡Fíjate lo que da para hablar! y
"Bueno, nadie es perfecto" ¿Te suena la peli?
Maria Rosa
Los "a favor" y los abstencionistas (ya lo digo bien ¡fíjate!) no pueden impugnar, pero insisto, ¿no hay una contradicción en lo siguiente?
"QUIEN PUEDE IMPUGNAR (comentarios en el manual de la cámara)
Para poder ejercitar la acción judicial de impugnación se requiere a los impugnantes:
2º) Que no hubieran votado a favor del acuerdo que pretenden impugnar, fueran ausentes en la Junta en que se aprobaron..."
Vale, yo soy ausente porque no he ido, como lógico que es, peeero, en los acuerdos que requieren mayorías cualificadas, díganse modificación de estatutos, instalación de ascensor, establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten,... resulta que si en 30 días no muestro discrepancia al no haber asistido, mi voto es favorable. ¿Y si es favorable ya no puedo impugnar? ¿Iría YO contra mis propios actos?
Por otro lado, tienes tres meses o un año para impugnar esos acuerdos,pero, según lo anteriormente dicho, o,discrepo antes de los 30 días, o mi voto ha pasado a la categoría de favorable con lo cual se me deslegitima a MI para impugnar; o sea, que en estos casos no es suficiente con decir "estarán legitimados para impugnación... los ausente por cualquier causa"
Y si quiero impugnar un acuerdo que no tenga relación con los mencionados arriba, ¿Tengo que mostrar discrepancia por comunicación o no? ¿O aquí sí que se está legitimado por el simple hecho de no haber acudido a la Junta?

Bueno, espero no estar mareando a los perdigones.


26/04/2006 20:16
Scarlett, esa cuestión la planteaba yo en otro post. No crees que esa oposición o no en 30 días solo sirve para computar votos, pero no para legitimar activamente?? es decir, no bastaría según dice el art.18 con haber estado ausente???
saludos
26/04/2006 20:33
Maria Rosa, la 51/2003 no tocó el 18. Modificó los 10, 11 y 17.

Los caso de 30 días están tasados en el 17.1ª
26/04/2006 21:24
Joseba
Cierto.
Es lo que parece; pero,¿de la redacción de la ley se deduce todo eso claramente?
Supuesto.:
Me envían ( echan al buzón) el acta de la Junta celebrada hace cuatro o cinco meses.
Con la fecha en la que se celebró la Junta (3 de enero de 2006)
Aparezco como asistente, por error, supongo aunque no estuve.
El acuerdo que se ha tomado me es muy perjudicial.
Me presento con este acta.
Me pueden decir:
-Vd no está legitimada porque asistió a la Junta y no se manifestó en contra del acuerdo sino que se abstuvo.
-Además se le ha pasado el plazo.
Contesto:
¡Pero si no asistí a la reunión!
Me responde:
"¿Está hablándome a mí?"
"Que la fuerza te acompañe"
Y yo "¡Pues es cuestión de honor"!
Me responde:
"Francamente, querida, me importa un bledo"

Conclusión: hay que jugar hasta con el juego.












Saludos lejanos
27/04/2006 06:23
Hola Scarlett. (Casi me pisas el mensaje con “tus lejanos”)

Sólo pueden impugnar quienes votan en contra del acuerdo (salven el voto), o los ausentes que antes de 30 días manifiesten su discrepancia, si NO te pronuncias das a entender que estás de acuerdo (quien calla otorga) y ya NO puedes impugnar. Esto ocurre NO sólo para aprobar acuerdos que necesitan mayoría 3/5, también para los que se necesita unanimidad.

Los acuerdos que necesitan de unanimidad (modificación coeficiente de participación) siempre podrán ser impugnados por el disidente, (si él vota en contra ya NO puede haber unanimidad. (NO hace falta esperar el voto de los ausentes). El ausente sólo podrá impugnarse si muestra su discrepancia antes de los 30 días. (Podrán impugnar aunque en la Junta haya habido unanimidad).

Los acuerdos que necesitan de mayoría simple (51%), o cualificada (60%), sólo se podrán impugnar por el disidente o ausente cuando NO alcancen la mayoría y el administrador lo de cómo “acuerdo aprobado”, (49% o 59%). Serán impugnados como acuerdos contrarios a la Ley. (Si NO se aprueba NO se impugna)

El disidente NO sabrá si puede impugnar hasta que NO pasen los 30 días; el resultado, pues, estás en manos de los ausentes; si estos NO se pronuncian alcanzarán mayoría y LOGICAMENTE los disidente y ausentes discrepantes ya NO podrán impugnar.
NO OLVIDEMOS QUE LOS ACUERDOS SOLO SON IMPUGNABLES CUANDO SON CONTRARIOS A LA LEY…,
Si NO me he explicado bien y/o tienes alguna duda ...soy toda "oidos".



27/04/2006 20:30
Otra cosa que más de un@ se puede plantear es y por qué ha dejado pasar cuatro meses sin dar la pelmada al presidente , al administrador, al secretario o a cualesquiera que quiera que lleve este asunto para que le entreguen el acta.
Pues que conste que no es así. La pelmada ha sido manifiesta. Sólo ha faltado el burofax.
Al presidente:
¿Qué pasa con el acta?
-No encuentro al secretario-administrador, creo que está de baja.
Otra vez, ¿y qué pasa con el acta? Esta vez está enfermo el presidente; que llame otro día.
Tercer intento. Llamada al administrador. Sale el contestador. No me gusta hablar con máquinas. Lo dejo.
Cuarto intento. Se pone alguien desconocido.
-No, es que el administrador está enfermo y estoy de su parte hasta que venga.
-Bueno, pero ¿va usted a redactar las actas de las anteriores reuniones?
-Mejor que esperen a que venga él pues es el que asistió y tiene todos los datos.
Desisto.
Y pregunto aquí, no al administrador:
¿Por qué tiene que ser todo a fuerza de burofax-azo?
No me falta el dinero, pero, tampoco me hace ni pizca de gracia gastármelo en burofaxes cada vez que se celebra una Junta y se restrasa el acta u otros.
Esto no debería de tener que solicitarse.
Cada cual tiene que cumplir con la obligación para la que está designado. Si no es capaz, que dimita y muestre su imposibilidad para el desempeño del cargo.

Sin acritud, acrimonia y demás sinonimia. Hoy estoy muy furiosa.
Perdón
27/04/2006 22:57
Sarlett, me encantaría estar en el Oeste, para poder coger el 45 y el Win cuando voy a la junta. Seguro que teníamos que recurrir ni al Buro ni al juzgado.

Pero como le dijo SS a mi amigo:
"Pero hombre, ¿como se mete Ud en estos líos?.
Fiejese en mí. Yo también tengo un piso y no voy a las Juntas."
Salvo mejor opinión.
28/04/2006 01:04
Hola, Scarlett. Si te hubieras o hubieses planteado impugnar, algún acuerdo, ya estarías fuera de plazo. Cuando tú, lo mismo, estabas tranquila pensando que hasta NO recibir el Acta No empezaba a contarte el plazo de impugnación, pero mira por donde, en el Acta apareces como presente, y ya no hay " tu tía". ¡Vaya forma de tomar el pelo!. Yo si quiero hablar con mi secretario-administrador lo tengo fácil (es una administración y tiene horario de oficina), si él NO está siempre hay alguien que te puede atender, excepto para entregarte documentación, eso tiene que dármelo Felipe. (“dártelo” es un decir) Yo después de decirle que en la NOTA de gastos anuales notaba la ausencia de algunos abonos y NO veía claros otros apuntes y por esto necesitaba algunas aclaraciones y ver algunos comprobantes, sólo me pidió el nº de telef. “ya me llamaría”. De esto hace 15 meses. Le mandé un burofax pidiendo explicaciones y sigo esperando …. El único que tiene todos los comprobantes de la CUENTAS es mi abogado. Como ya dije, me mandó una carta recordándome, además de la fecha de celebración del juicio, me dice que todos los documentos aportados con mi demanda y contestación los tengo a mi disposición. hasta entonces me los había negado. Pretendía convencerme de que las CUENTAS, impugnadas, estaban bien, pero sin dejarme ver los comprobantes. En el juzgado (Audiencia previa), delante del juez quedó grabado lo que dije: ”NO tengo confianza en el abogado de oficio que me han asignado y NO lo acepto”. De momento, sigo con él, pero NO entiendo como él sigue conmigo. A mí me daría “cosa” defender a alguien que NO tiene confianza en mí.
Un saludo, Scarlett, y, ¡arriba esos ánimos! Por favor. Otro saludo para discolo.

28/04/2006 07:39
Discolo 5G
Quien te la quiere jugar, te la juega estando o no estando. Ya has visto que estando ausente,también.
Y menos mal, que no pusieron el nombre aprobando un acuerdo siéndome enteramente perjudicial.
Maria Rosa
Lo de la desconfianza en tu abogado ya lo has dicho varias veces. ¿No tiene él o ella derecho a "dejarte" por mostrar abiertamente esta desconfianza?. Con lo que te tendría que defender otro letrado.
Saludos
28/04/2006 09:16
Scarlett. Si constas como presente, y no se subsana el error, efectivamente date por jod... ya que aunque conste que te hubieras abstenido no podrías impugnar. En caso de que se subsane el error (o quieras meterte a probar que no estuviste, follón majo donde los haya), entiendo que será la comunidad la que tenga que acreditar la notificación del acta, por lo que sí estarías en plazo.

María Rosa, por qué dices que el ausente tiene que mostrar discrepancia si el art.18 no prevé que lo tenga que hacer para poder impugnar?? Otra cosa, no hay ninguna pega (suponía que lo sabías porque eras abogada) para que cese la relación entre tu abogado de oficio y tú, bastaría con un escrito al colegio indicando la falta de confianza para que designaran uno nuevo (al menos en mi colegio se hace así). Y si quieres las cuentas, pasas por su despacho y recoges copia de la documentación (obviamente a tu costa).
saludos
28/04/2006 10:23
Joseba
Le dices a Maria Rosa "eras abogada"
Si fue abogada, supongo que lo seguirá siendo. Distinto es que en estos momentos ejerza o no (sus razones tendrá), pero, abogada, si lo fue, lo es y lo será. ¡Digo yo, vamos!
28/04/2006 10:42
Scarlett, le he dicho que suponía que lo sabía porque era, s decir, pensaba que era pero parece que no lo es. Sin más. Que no es ni bueno ni malo, solo manifestaba mi equivocación. Y al decir que pensaba que era abogada me refería a jerciente o no, da lo mismo, para saber lo que le comentaba.
saludos
28/04/2006 12:35
Suponía, pensaba, manifestaba, me refería, comentaba,...
¿A qué colegio perteneces tú, Joseba? Es posible que te conozca y todo.
Y ¿"jerces" o "no jerces"?
"parece que no lo es" Y, ¿estás seguro?
Mira lo que dicen Héroes del silencio en "Las apariencias engañan" o Flores raras en "Guardando las apariencias".

¡Vaya lío que te has montao para argumentar que donde dije digo, digo Diego!

Bueno bromas aparte. A ver si me aclaras esta duda:
Respecto al moroso que no ha votado en Junta:
"Procede reconocerle expresamente el derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado a este efecto"
Se refiere al efecto de impugnar, Sr. colegiado, como habrás podido comprobar.
¿Cualquier otro propietario presente en la Junta, que no haya votado (porque no quiera echar su voto a la urna sino esperar a verlas venir) tiene ese derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado al igual que lo tiene el moroso? ¿O este derecho sólo lo tienen los que han sido privados del voto justa o injustamente?
Y los que han asistido o votan sí , no o abstención a la propuesta y punto.
Si yo he votado que sí a una propuesta pero después al realizar el cómputo el resultado es contrario a la propuesta ¿me podría yo oponer al resultado, mostrando mi discrepancia para poder impugnar después (al igual que se les da esa opción a los morosos)
Ejemplo;
En mi comunidad (esto no es un supuesto al igual que lo anterior que sí lo era) se propone contratar a una empresa para limpieza de fachada (de las pintadas que hacen otr@s) y unos cuantos votamos que sí pero la mayoría que no, porque el presupuesto es muy elevado y bla,bla, bla...
A mi no me agrada para nada el resultado porque me gusta ver mi fachada limpia y reluciente como
los chorros del oro.
Si se presenta otra vez a votación, va a salir lo mismo. Entonces, ¿cómo muestro yo mi disconformidad con ese resultado negativo si la ley no me da ninguna opción?
¡No pretenderán que limpie yo la fachada!¡Lo único que me faltaba!

Saludos
28/04/2006 13:58
En mi opinión, el que ha estado presente en la junta salvo que haya votado en contra no puede impugnar.
Y para impugar un acuerdo, obviamente tiene que haber acuerdo, luego los "no acuerdos" no serán impugnables. No se impugnan los resultados sino los acuerdos alcanzados, y si la votación es negativa, no se ha alcanzado ningún acuerdo. En su caso quizá puedas acudir al juicio de equidad, miralo.
Y cuidadín ;-) que no me desdigo que soy mu cabezota, solo decía (mal explicado por lo qie veo) que te suponía abogada en un principio (colegiada o no, "jerciente" o no "jerciente";-)), pero que a la vista de tus manifestaciones deducía que no lo eres (esté bien deducido o no claro).
saludos.
pd: pues mira si iba a tener gracia que nos conociéramos...
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salvar el voto

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Viendo 81 - 100 de 131 comentarios
26/04/2006 11:41
Hola:

Entonces... ¿cuando pierdes en una votación, a pesar de ello no quedas vinculado al acuerdo, puedes impugnar siempre que quieras?

??

Saludos.
26/04/2006 12:04
Si has votado en contra y estás al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad, excepto en el supuesto establecido en la ley, la respuesta es afirmativa.
26/04/2006 12:07
no entiendo muy bien el supuesto, te refieres a haber votado a favor o en contra?? si has votado a favor y piedes como dices tú, no hay nada que impugnar puesto que el acuerdo no se ha aprobado, y lo único que se puede impugnar es el acuerdo, no el "no acuerdo", entiendo yo. Si has votado en contra, a mi entender como he dicho ya habrías "salvado el voto" y por tanto podrías impugnar (si estás al corriente de los pagos y cumples plazos claro).
saludos
26/04/2006 12:38
Scarlett, no solo estoy embargado por la emoción, sino que te juro que jamás volveré a pasar jambre. Pero mientras tanto, ¿donde está definido eso de "salvar el voto"?.
26/04/2006 12:50
No era ninguna bola, Scarlett. Símplemente pasa que el que tiene boca, se equivoca. Pero a ello también ayuda una redacción de la Ley no muy clara, desde luego.
26/04/2006 12:51


Hola.
Yo creo que NO se puede impugnar siempre que uno quiera. Mirad esto:

Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03).

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

Discolo, me alegra verte, de nuevo, por el foro.

Cordiales saludos para todos, otro para Damaot.

26/04/2006 20:02
Discolo
¿No vas a pasar más nunca hambre? ¿Has dejao la dieta o qué? "Después de todo mañana será otro día"
Vicente
Que la redacción de la ley no es muy clara, ni que decir tiene. ¡Fíjate lo que da para hablar! y
"Bueno, nadie es perfecto" ¿Te suena la peli?
Maria Rosa
Los "a favor" y los abstencionistas (ya lo digo bien ¡fíjate!) no pueden impugnar, pero insisto, ¿no hay una contradicción en lo siguiente?
"QUIEN PUEDE IMPUGNAR (comentarios en el manual de la cámara)
Para poder ejercitar la acción judicial de impugnación se requiere a los impugnantes:
2º) Que no hubieran votado a favor del acuerdo que pretenden impugnar, fueran ausentes en la Junta en que se aprobaron..."
Vale, yo soy ausente porque no he ido, como lógico que es, peeero, en los acuerdos que requieren mayorías cualificadas, díganse modificación de estatutos, instalación de ascensor, establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten,... resulta que si en 30 días no muestro discrepancia al no haber asistido, mi voto es favorable. ¿Y si es favorable ya no puedo impugnar? ¿Iría YO contra mis propios actos?
Por otro lado, tienes tres meses o un año para impugnar esos acuerdos,pero, según lo anteriormente dicho, o,discrepo antes de los 30 días, o mi voto ha pasado a la categoría de favorable con lo cual se me deslegitima a MI para impugnar; o sea, que en estos casos no es suficiente con decir "estarán legitimados para impugnación... los ausente por cualquier causa"
Y si quiero impugnar un acuerdo que no tenga relación con los mencionados arriba, ¿Tengo que mostrar discrepancia por comunicación o no? ¿O aquí sí que se está legitimado por el simple hecho de no haber acudido a la Junta?

Bueno, espero no estar mareando a los perdigones.


26/04/2006 20:16
Scarlett, esa cuestión la planteaba yo en otro post. No crees que esa oposición o no en 30 días solo sirve para computar votos, pero no para legitimar activamente?? es decir, no bastaría según dice el art.18 con haber estado ausente???
saludos
26/04/2006 20:33
Maria Rosa, la 51/2003 no tocó el 18. Modificó los 10, 11 y 17.

Los caso de 30 días están tasados en el 17.1ª
26/04/2006 21:24
Joseba
Cierto.
Es lo que parece; pero,¿de la redacción de la ley se deduce todo eso claramente?
Supuesto.:
Me envían ( echan al buzón) el acta de la Junta celebrada hace cuatro o cinco meses.
Con la fecha en la que se celebró la Junta (3 de enero de 2006)
Aparezco como asistente, por error, supongo aunque no estuve.
El acuerdo que se ha tomado me es muy perjudicial.
Me presento con este acta.
Me pueden decir:
-Vd no está legitimada porque asistió a la Junta y no se manifestó en contra del acuerdo sino que se abstuvo.
-Además se le ha pasado el plazo.
Contesto:
¡Pero si no asistí a la reunión!
Me responde:
"¿Está hablándome a mí?"
"Que la fuerza te acompañe"
Y yo "¡Pues es cuestión de honor"!
Me responde:
"Francamente, querida, me importa un bledo"

Conclusión: hay que jugar hasta con el juego.












Saludos lejanos
27/04/2006 06:23
Hola Scarlett. (Casi me pisas el mensaje con “tus lejanos”)

Sólo pueden impugnar quienes votan en contra del acuerdo (salven el voto), o los ausentes que antes de 30 días manifiesten su discrepancia, si NO te pronuncias das a entender que estás de acuerdo (quien calla otorga) y ya NO puedes impugnar. Esto ocurre NO sólo para aprobar acuerdos que necesitan mayoría 3/5, también para los que se necesita unanimidad.

Los acuerdos que necesitan de unanimidad (modificación coeficiente de participación) siempre podrán ser impugnados por el disidente, (si él vota en contra ya NO puede haber unanimidad. (NO hace falta esperar el voto de los ausentes). El ausente sólo podrá impugnarse si muestra su discrepancia antes de los 30 días. (Podrán impugnar aunque en la Junta haya habido unanimidad).

Los acuerdos que necesitan de mayoría simple (51%), o cualificada (60%), sólo se podrán impugnar por el disidente o ausente cuando NO alcancen la mayoría y el administrador lo de cómo “acuerdo aprobado”, (49% o 59%). Serán impugnados como acuerdos contrarios a la Ley. (Si NO se aprueba NO se impugna)

El disidente NO sabrá si puede impugnar hasta que NO pasen los 30 días; el resultado, pues, estás en manos de los ausentes; si estos NO se pronuncian alcanzarán mayoría y LOGICAMENTE los disidente y ausentes discrepantes ya NO podrán impugnar.
NO OLVIDEMOS QUE LOS ACUERDOS SOLO SON IMPUGNABLES CUANDO SON CONTRARIOS A LA LEY…,
Si NO me he explicado bien y/o tienes alguna duda ...soy toda "oidos".



27/04/2006 20:30
Otra cosa que más de un@ se puede plantear es y por qué ha dejado pasar cuatro meses sin dar la pelmada al presidente , al administrador, al secretario o a cualesquiera que quiera que lleve este asunto para que le entreguen el acta.
Pues que conste que no es así. La pelmada ha sido manifiesta. Sólo ha faltado el burofax.
Al presidente:
¿Qué pasa con el acta?
-No encuentro al secretario-administrador, creo que está de baja.
Otra vez, ¿y qué pasa con el acta? Esta vez está enfermo el presidente; que llame otro día.
Tercer intento. Llamada al administrador. Sale el contestador. No me gusta hablar con máquinas. Lo dejo.
Cuarto intento. Se pone alguien desconocido.
-No, es que el administrador está enfermo y estoy de su parte hasta que venga.
-Bueno, pero ¿va usted a redactar las actas de las anteriores reuniones?
-Mejor que esperen a que venga él pues es el que asistió y tiene todos los datos.
Desisto.
Y pregunto aquí, no al administrador:
¿Por qué tiene que ser todo a fuerza de burofax-azo?
No me falta el dinero, pero, tampoco me hace ni pizca de gracia gastármelo en burofaxes cada vez que se celebra una Junta y se restrasa el acta u otros.
Esto no debería de tener que solicitarse.
Cada cual tiene que cumplir con la obligación para la que está designado. Si no es capaz, que dimita y muestre su imposibilidad para el desempeño del cargo.

Sin acritud, acrimonia y demás sinonimia. Hoy estoy muy furiosa.
Perdón
27/04/2006 22:57
Sarlett, me encantaría estar en el Oeste, para poder coger el 45 y el Win cuando voy a la junta. Seguro que teníamos que recurrir ni al Buro ni al juzgado.

Pero como le dijo SS a mi amigo:
"Pero hombre, ¿como se mete Ud en estos líos?.
Fiejese en mí. Yo también tengo un piso y no voy a las Juntas."
Salvo mejor opinión.
28/04/2006 01:04
Hola, Scarlett. Si te hubieras o hubieses planteado impugnar, algún acuerdo, ya estarías fuera de plazo. Cuando tú, lo mismo, estabas tranquila pensando que hasta NO recibir el Acta No empezaba a contarte el plazo de impugnación, pero mira por donde, en el Acta apareces como presente, y ya no hay " tu tía". ¡Vaya forma de tomar el pelo!. Yo si quiero hablar con mi secretario-administrador lo tengo fácil (es una administración y tiene horario de oficina), si él NO está siempre hay alguien que te puede atender, excepto para entregarte documentación, eso tiene que dármelo Felipe. (“dártelo” es un decir) Yo después de decirle que en la NOTA de gastos anuales notaba la ausencia de algunos abonos y NO veía claros otros apuntes y por esto necesitaba algunas aclaraciones y ver algunos comprobantes, sólo me pidió el nº de telef. “ya me llamaría”. De esto hace 15 meses. Le mandé un burofax pidiendo explicaciones y sigo esperando …. El único que tiene todos los comprobantes de la CUENTAS es mi abogado. Como ya dije, me mandó una carta recordándome, además de la fecha de celebración del juicio, me dice que todos los documentos aportados con mi demanda y contestación los tengo a mi disposición. hasta entonces me los había negado. Pretendía convencerme de que las CUENTAS, impugnadas, estaban bien, pero sin dejarme ver los comprobantes. En el juzgado (Audiencia previa), delante del juez quedó grabado lo que dije: ”NO tengo confianza en el abogado de oficio que me han asignado y NO lo acepto”. De momento, sigo con él, pero NO entiendo como él sigue conmigo. A mí me daría “cosa” defender a alguien que NO tiene confianza en mí.
Un saludo, Scarlett, y, ¡arriba esos ánimos! Por favor. Otro saludo para discolo.

28/04/2006 07:39
Discolo 5G
Quien te la quiere jugar, te la juega estando o no estando. Ya has visto que estando ausente,también.
Y menos mal, que no pusieron el nombre aprobando un acuerdo siéndome enteramente perjudicial.
Maria Rosa
Lo de la desconfianza en tu abogado ya lo has dicho varias veces. ¿No tiene él o ella derecho a "dejarte" por mostrar abiertamente esta desconfianza?. Con lo que te tendría que defender otro letrado.
Saludos
28/04/2006 09:16
Scarlett. Si constas como presente, y no se subsana el error, efectivamente date por jod... ya que aunque conste que te hubieras abstenido no podrías impugnar. En caso de que se subsane el error (o quieras meterte a probar que no estuviste, follón majo donde los haya), entiendo que será la comunidad la que tenga que acreditar la notificación del acta, por lo que sí estarías en plazo.

María Rosa, por qué dices que el ausente tiene que mostrar discrepancia si el art.18 no prevé que lo tenga que hacer para poder impugnar?? Otra cosa, no hay ninguna pega (suponía que lo sabías porque eras abogada) para que cese la relación entre tu abogado de oficio y tú, bastaría con un escrito al colegio indicando la falta de confianza para que designaran uno nuevo (al menos en mi colegio se hace así). Y si quieres las cuentas, pasas por su despacho y recoges copia de la documentación (obviamente a tu costa).
saludos
28/04/2006 10:23
Joseba
Le dices a Maria Rosa "eras abogada"
Si fue abogada, supongo que lo seguirá siendo. Distinto es que en estos momentos ejerza o no (sus razones tendrá), pero, abogada, si lo fue, lo es y lo será. ¡Digo yo, vamos!
28/04/2006 10:42
Scarlett, le he dicho que suponía que lo sabía porque era, s decir, pensaba que era pero parece que no lo es. Sin más. Que no es ni bueno ni malo, solo manifestaba mi equivocación. Y al decir que pensaba que era abogada me refería a jerciente o no, da lo mismo, para saber lo que le comentaba.
saludos
28/04/2006 12:35
Suponía, pensaba, manifestaba, me refería, comentaba,...
¿A qué colegio perteneces tú, Joseba? Es posible que te conozca y todo.
Y ¿"jerces" o "no jerces"?
"parece que no lo es" Y, ¿estás seguro?
Mira lo que dicen Héroes del silencio en "Las apariencias engañan" o Flores raras en "Guardando las apariencias".

¡Vaya lío que te has montao para argumentar que donde dije digo, digo Diego!

Bueno bromas aparte. A ver si me aclaras esta duda:
Respecto al moroso que no ha votado en Junta:
"Procede reconocerle expresamente el derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado a este efecto"
Se refiere al efecto de impugnar, Sr. colegiado, como habrás podido comprobar.
¿Cualquier otro propietario presente en la Junta, que no haya votado (porque no quiera echar su voto a la urna sino esperar a verlas venir) tiene ese derecho a hacer constar su oposición al acuerdo que se haya votado al igual que lo tiene el moroso? ¿O este derecho sólo lo tienen los que han sido privados del voto justa o injustamente?
Y los que han asistido o votan sí , no o abstención a la propuesta y punto.
Si yo he votado que sí a una propuesta pero después al realizar el cómputo el resultado es contrario a la propuesta ¿me podría yo oponer al resultado, mostrando mi discrepancia para poder impugnar después (al igual que se les da esa opción a los morosos)
Ejemplo;
En mi comunidad (esto no es un supuesto al igual que lo anterior que sí lo era) se propone contratar a una empresa para limpieza de fachada (de las pintadas que hacen otr@s) y unos cuantos votamos que sí pero la mayoría que no, porque el presupuesto es muy elevado y bla,bla, bla...
A mi no me agrada para nada el resultado porque me gusta ver mi fachada limpia y reluciente como
los chorros del oro.
Si se presenta otra vez a votación, va a salir lo mismo. Entonces, ¿cómo muestro yo mi disconformidad con ese resultado negativo si la ley no me da ninguna opción?
¡No pretenderán que limpie yo la fachada!¡Lo único que me faltaba!

Saludos
28/04/2006 13:58
En mi opinión, el que ha estado presente en la junta salvo que haya votado en contra no puede impugnar.
Y para impugar un acuerdo, obviamente tiene que haber acuerdo, luego los "no acuerdos" no serán impugnables. No se impugnan los resultados sino los acuerdos alcanzados, y si la votación es negativa, no se ha alcanzado ningún acuerdo. En su caso quizá puedas acudir al juicio de equidad, miralo.
Y cuidadín ;-) que no me desdigo que soy mu cabezota, solo decía (mal explicado por lo qie veo) que te suponía abogada en un principio (colegiada o no, "jerciente" o no "jerciente";-)), pero que a la vista de tus manifestaciones deducía que no lo eres (esté bien deducido o no claro).
saludos.
pd: pues mira si iba a tener gracia que nos conociéramos...