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salvar el voto

131 Comentarios
Viendo 121 - 131 de 131 comentarios
30/04/2006 20:43
Hola Black, por supuesto que No me has espantado, aburrido, etc. con la parrafada. Todo lo contrario (NO me gusta hablar sola), te agradezco tus comentarios
He dicho: "Pues hija, que quieres que te diga", por lo que dices que pasa en esa Comunidad de 20 “vecinos” y lo que enreda el presidente, posiblemente por ignorancia. Y las contradicciones de la L.P.H. y lo complicado que es “impugnar”, “salvar el voto”, demostrar que No has dicho lo que dicen que has dicho, demostrar que has dicho lo que dicen que NO has dicho, que digan que has estado donde NO has estado ………,, ,,,,y todo lo demás.

Saludos cordiales y gracias.
02/05/2006 00:17
Hola a todos:

La reserva expresa de voto en el Acta es suficiente para acudir a la impugnación, pues se ha cumplido el primero de los requisitos imprescindibles, SALVAR EL VOTO.

Después al acudir al Juez, la impugnación deberá fundamentarse en que el impugnante mantiene una posición CONTRARIA a lo que se haya acordado en la Junta, y se ha cumplido el segundo de los requisitos imprescindibles.

Si se cumplen estos dos requisitos, el impugnante esta en una posición MINORITARIA respecto al resultado de la votación de la propuesta, y por tanto es imposible que vaya contra sus propios actos.

Y por fin, una afirmación de las de "canuto"...

Si las Actas, por la razón que sea, NO reflejan FIELMENTE lo que de verdad acontece en una Junta...

¡¡ TODA LA LPH "SALTA" POR EL AIRE !!

No os canseis con el "y si no lo apuntan...",

... en ese plan, ni siquiera vale NO ACUDIR (tambien pueden apuntar que sí has ido... ¿No? y a ver cómo demuestras que no estuviste)

Saludos.
02/05/2006 01:35
Hola RA07, tú dices:

"Después al acudir al Juez, la impugnación deberá fundamentarse en que el impugnante mantiene una posición CONTRARIA a lo que se haya acordado en la Junta, y se ha cumplido el segundo de los requisitos imprescindibles".

Yo pregunto: Esto para ti es votar en contra?, para mi SÍ.

Ciertamente, si en el Acta apareces como asistente, cuando debieras constar como "ausente", ya te la han jugado. Mira lo que le ha pasado a Scarlett (Mensaje 26/04). Y ante esto, ¿qué se puede hacer?, claro que al final, en caso de demanda con testigos, el administrador “despistado”, siempre puede decir que ha sido un error subsanable.

Cordiales saludos, para tod@s.
02/05/2006 12:46
Contra la posibilidad de que en Acta, se recoja que un propietario ha asitido, no siendo cierto, una solucion (caso de que se sospeche que va a ocurrir) seria dejar cosntancia de presencia el mismo dia y a la misma hora de la Junta, en algun lugar que se pueda dejar constancia con datos del DNI. Hay muchas formas, solo se necesita echarle imaginacion.
02/05/2006 13:39
En mi comunidad ha sucedido de todo. En una ocasión un asistente (sentado detrás de mi) no aparecía en el acta. Y os digo que era decisivo que apareciera para el recuento y quorum, etc. En este caso, mientras no se subsana, ¿el acuerdo es ejecutivo? ¿aunque sea incierto?
H-25
Cuando dices dejar constancia de presencia, ¿pudiera ser que te refirieses a un folio donde aparecen todos los nombres de los propietarios, y, por ejemplo, firmar el que ha asistido añadiendo además su DNI?
Si me contestas, después te comento.
Saludos
02/05/2006 15:03
Hola, H-25. Ingeniosa idea. “Dejar constancia de presencia el mismo día y a la misma hora de la Junta”. Pero NO podría dar resultado, ¿por qué? Porque tú habrías autorizado a alguien para que te representara en la Junta.

En Verdad, es una pena tener que llegar a estos extremos (Grabar, maquinar coartadas y otros menesteres) simplemente para poder demostrar que ocurrió lo que verdaderamente ocurrió. Y lo peor de todo es que el presidente (representante de toda la Comunidad) consiente que todo esto ocurra. Posiblemente, así parece, algunos administradores tienen algún poder especial para anular la voluntad del presidente. NO me cabe en la cabeza que un presidente de Comunidad, en su sano juicio, NO quiera hablar con el comunero demandante (en este caso comunera, yo) para intentar llegar a un acuerdo (hacer las cosas como dice la L.P.H.), informando a los comuneros para que ellos decidan, y sin contar con nadie, firme la contestación a dos demandas de impugnación que son totalmente contrarias a la Ley:

1ª. Modificación y aplicación de las cuotas de participación sin UNANIMIDAD.

2º. Junta convocada y presidida por alguien totalmente ilegitimado para ello, al NO tener la condición de propietario. (ACUERDO NULO DE PLENO DERECHO). Es más, el presidente NO propietario, convoco y presidió la Junta pero NO firmó el Acta. El Acta la firmó el vicepresidente, en el lugar donde aparecía: “firmado el presidente”. Y esto ¿por qué?, el ilegitimo presidente tenía miedo a firmar?, O es que al vicepresidente saliente (nuevo presidente) le dijeron que era él quien tenía que hacerlo (firmar). Está claro que quien decide y manda en muchas comunidades es el secretario-administrador. quien PAGA las consecuencias es la Comunidad.

Un saludo.

P.D. En este éste caso, ¿se le puede pedir responsabilidades al presidente?, o la ignorancia le exime de ello, y los responsables son los comuneros, por qué “la ignorancia NO les exime de responsabilidad”. El administrador ES INOCENTE, ¡¡por supuestísimoto!!. Gracias.
02/05/2006 15:15
Hola, Scarlett. Mi anterior mensaje lo he mandado antes de leer el tuyo.

Creo que H-25 se refiera a dejar constancia en el lugar en que estubiera o estubiese estado a la misma hora de celebarse la Junta
Ej. médico (Justificante hora de presencia en la consulta).

Saludos.
02/05/2006 17:26
MAria Rosa, el Artículo 6 del Código Civli ya pone que la ignorancia de la ley no es excusa.
02/05/2006 18:14
Hola díscolo, ya se que el artículo 6 del C.c. dice que la ignorancia NO es excusa, pero tengo la duda de si esto sólo es aplicable a los unos (ciudadanos de a pié), y NO a los otros. Ya sabes.(presidentes, directivos, administradores, etc.)
29/05/2006 21:47
Una pregunta: ¿es posible revocar, sin llegar a impugnar ante juez, acuerdos adoptados en una junta de vecinos ordinaria en otra junta, ordinaria o extraordinaria? en caso afirmativo ¿qué mayoría se necesita? si es posible os pediría que me dierais la base legal o sentencias al respecto.

Gracias
30/05/2006 10:02
Se puede revocar pero tendría que ser por el mismo quórum que se adoptó, es decir, si se precisaba la mayoría simple para su adopción, se revocaría en la siguiente Junta por la misma mayoría (Reglamento de Régimen Interno).
La base legal es la LPH.
La base del folklore popular aplicable a esta cuestión, la bulería "La mancha de la mora" (del sevillano Vicente Amigo)
"La mancha de la mora con otra verde (mora) se quita"

Un cordial saludo al foro
08/07/2006 13:46
Muy interesante, sobre todo laprimera parte. ¡No me lo puedo "de" creer!.
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131 Comentarios
Viendo 121 - 131 de 131 comentarios
30/04/2006 20:43
Hola Black, por supuesto que No me has espantado, aburrido, etc. con la parrafada. Todo lo contrario (NO me gusta hablar sola), te agradezco tus comentarios
He dicho: "Pues hija, que quieres que te diga", por lo que dices que pasa en esa Comunidad de 20 “vecinos” y lo que enreda el presidente, posiblemente por ignorancia. Y las contradicciones de la L.P.H. y lo complicado que es “impugnar”, “salvar el voto”, demostrar que No has dicho lo que dicen que has dicho, demostrar que has dicho lo que dicen que NO has dicho, que digan que has estado donde NO has estado ………,, ,,,,y todo lo demás.

Saludos cordiales y gracias.
02/05/2006 00:17
Hola a todos:

La reserva expresa de voto en el Acta es suficiente para acudir a la impugnación, pues se ha cumplido el primero de los requisitos imprescindibles, SALVAR EL VOTO.

Después al acudir al Juez, la impugnación deberá fundamentarse en que el impugnante mantiene una posición CONTRARIA a lo que se haya acordado en la Junta, y se ha cumplido el segundo de los requisitos imprescindibles.

Si se cumplen estos dos requisitos, el impugnante esta en una posición MINORITARIA respecto al resultado de la votación de la propuesta, y por tanto es imposible que vaya contra sus propios actos.

Y por fin, una afirmación de las de "canuto"...

Si las Actas, por la razón que sea, NO reflejan FIELMENTE lo que de verdad acontece en una Junta...

¡¡ TODA LA LPH "SALTA" POR EL AIRE !!

No os canseis con el "y si no lo apuntan...",

... en ese plan, ni siquiera vale NO ACUDIR (tambien pueden apuntar que sí has ido... ¿No? y a ver cómo demuestras que no estuviste)

Saludos.
02/05/2006 01:35
Hola RA07, tú dices:

"Después al acudir al Juez, la impugnación deberá fundamentarse en que el impugnante mantiene una posición CONTRARIA a lo que se haya acordado en la Junta, y se ha cumplido el segundo de los requisitos imprescindibles".

Yo pregunto: Esto para ti es votar en contra?, para mi SÍ.

Ciertamente, si en el Acta apareces como asistente, cuando debieras constar como "ausente", ya te la han jugado. Mira lo que le ha pasado a Scarlett (Mensaje 26/04). Y ante esto, ¿qué se puede hacer?, claro que al final, en caso de demanda con testigos, el administrador “despistado”, siempre puede decir que ha sido un error subsanable.

Cordiales saludos, para tod@s.
02/05/2006 12:46
Contra la posibilidad de que en Acta, se recoja que un propietario ha asitido, no siendo cierto, una solucion (caso de que se sospeche que va a ocurrir) seria dejar cosntancia de presencia el mismo dia y a la misma hora de la Junta, en algun lugar que se pueda dejar constancia con datos del DNI. Hay muchas formas, solo se necesita echarle imaginacion.
02/05/2006 13:39
En mi comunidad ha sucedido de todo. En una ocasión un asistente (sentado detrás de mi) no aparecía en el acta. Y os digo que era decisivo que apareciera para el recuento y quorum, etc. En este caso, mientras no se subsana, ¿el acuerdo es ejecutivo? ¿aunque sea incierto?
H-25
Cuando dices dejar constancia de presencia, ¿pudiera ser que te refirieses a un folio donde aparecen todos los nombres de los propietarios, y, por ejemplo, firmar el que ha asistido añadiendo además su DNI?
Si me contestas, después te comento.
Saludos
02/05/2006 15:03
Hola, H-25. Ingeniosa idea. “Dejar constancia de presencia el mismo día y a la misma hora de la Junta”. Pero NO podría dar resultado, ¿por qué? Porque tú habrías autorizado a alguien para que te representara en la Junta.

En Verdad, es una pena tener que llegar a estos extremos (Grabar, maquinar coartadas y otros menesteres) simplemente para poder demostrar que ocurrió lo que verdaderamente ocurrió. Y lo peor de todo es que el presidente (representante de toda la Comunidad) consiente que todo esto ocurra. Posiblemente, así parece, algunos administradores tienen algún poder especial para anular la voluntad del presidente. NO me cabe en la cabeza que un presidente de Comunidad, en su sano juicio, NO quiera hablar con el comunero demandante (en este caso comunera, yo) para intentar llegar a un acuerdo (hacer las cosas como dice la L.P.H.), informando a los comuneros para que ellos decidan, y sin contar con nadie, firme la contestación a dos demandas de impugnación que son totalmente contrarias a la Ley:

1ª. Modificación y aplicación de las cuotas de participación sin UNANIMIDAD.

2º. Junta convocada y presidida por alguien totalmente ilegitimado para ello, al NO tener la condición de propietario. (ACUERDO NULO DE PLENO DERECHO). Es más, el presidente NO propietario, convoco y presidió la Junta pero NO firmó el Acta. El Acta la firmó el vicepresidente, en el lugar donde aparecía: “firmado el presidente”. Y esto ¿por qué?, el ilegitimo presidente tenía miedo a firmar?, O es que al vicepresidente saliente (nuevo presidente) le dijeron que era él quien tenía que hacerlo (firmar). Está claro que quien decide y manda en muchas comunidades es el secretario-administrador. quien PAGA las consecuencias es la Comunidad.

Un saludo.

P.D. En este éste caso, ¿se le puede pedir responsabilidades al presidente?, o la ignorancia le exime de ello, y los responsables son los comuneros, por qué “la ignorancia NO les exime de responsabilidad”. El administrador ES INOCENTE, ¡¡por supuestísimoto!!. Gracias.
02/05/2006 15:15
Hola, Scarlett. Mi anterior mensaje lo he mandado antes de leer el tuyo.

Creo que H-25 se refiera a dejar constancia en el lugar en que estubiera o estubiese estado a la misma hora de celebarse la Junta
Ej. médico (Justificante hora de presencia en la consulta).

Saludos.
02/05/2006 17:26
MAria Rosa, el Artículo 6 del Código Civli ya pone que la ignorancia de la ley no es excusa.
02/05/2006 18:14
Hola díscolo, ya se que el artículo 6 del C.c. dice que la ignorancia NO es excusa, pero tengo la duda de si esto sólo es aplicable a los unos (ciudadanos de a pié), y NO a los otros. Ya sabes.(presidentes, directivos, administradores, etc.)
29/05/2006 21:47
Una pregunta: ¿es posible revocar, sin llegar a impugnar ante juez, acuerdos adoptados en una junta de vecinos ordinaria en otra junta, ordinaria o extraordinaria? en caso afirmativo ¿qué mayoría se necesita? si es posible os pediría que me dierais la base legal o sentencias al respecto.

Gracias
30/05/2006 10:02
Se puede revocar pero tendría que ser por el mismo quórum que se adoptó, es decir, si se precisaba la mayoría simple para su adopción, se revocaría en la siguiente Junta por la misma mayoría (Reglamento de Régimen Interno).
La base legal es la LPH.
La base del folklore popular aplicable a esta cuestión, la bulería "La mancha de la mora" (del sevillano Vicente Amigo)
"La mancha de la mora con otra verde (mora) se quita"

Un cordial saludo al foro
08/07/2006 13:46
Muy interesante, sobre todo laprimera parte. ¡No me lo puedo "de" creer!.