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salvar el voto

102 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 102 comentarios
Salvar el voto
07/06/2005 15:27
¿Que se entiende por salvar el voto en una Junta de propietarios? y si se conocen sentencias en que se reconozca que un propietario ha salvado su voto en la Junta. Lo necesito para un juicio y me gustaria obtener una respuesta cuanto antes.gracias
07/06/2005 17:24
Salvar el voto, lo interpreto como administradora que vota usted que no y le dice al secretario que vota que no y que conste en acta que salva su voto para una posible impugnación.
07/06/2005 19:11
Salvar el voto en todo caso es no votar o abstenerse de votar efectivamente señora justa valcarcel
07/06/2005 19:51
Pues no LJNF.
Salvar el voto, es exactamente lo que ha explicado muy bien Justa Valcarce.
No votar o abstenerse, no es salvar el voto y no servira para una impugnacion judicial.
07/06/2005 20:38
¿Donde viene definido "salvar el voto"?
08/06/2005 05:02
Ley 13/1990 de Canarias, de 26 de julio, sobre regulación de las Cajas de Ahorros de Canarias


5. Cada Consejero General tiene derecho a un voto que no podrá delegar, otorgándose a quien presida la sesión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros Generales incluidos los disidentes y los ausentes, sin perjuicio del derecho a salvar el voto o impugnar los acuerdos.

La LPH exige salvar el voto para impugnar, y el teexto legal que he puesto aquí, parece que es excluyente.
08/06/2005 08:46
No confundas al personal LJNF

No votar o abstenerse significa que tu voto se considera favorable al acuerdo ,o sea,que lo cuentan como positivo .
08/06/2005 14:11
Caray Anónimo, ósea, que si hay 100 copropietarios presentes y uno se abstiene, resulta que hay UNANIMIDAD. Pues que baje Dios y lo vea.
08/06/2005 14:54
Exactamente,,,,en otro caso seria imposible conseguir la unanimidad,,,con lo cual el que no vota debe saber que esta contribuyendo a lograr el acuerdo favorable a la peticion,,y menos mal que es asi sino sería imposible llegar a acuerdos,,,el que no va a votar siempre puede manifestarse en contra a partir de un mes de recibir el acta pero si no lo hace su voto sera positivo.
08/06/2005 18:11
Pero como bien dice Justa Valcarcel, que conste en acta si no consta su voto negativo junto a su nombre, no sirve de nada decir simplemente que no
08/06/2005 18:49
Anónimo, lo que la LPH dice que en los casos de requerirse UNANIMIDAD, se considerará como voto a favor el del ausente que no manifieste otra cosa en el plazo legal dado para ello.
Pero no dice que la abstención de los presentes se conssidere como voto a favor.

Y eso es lo que yo he escrito. Yo no me he referido a los ausentes, solo a los presentes, mientras que en su réplica Ud. solo se refiere a los ausentes.
08/06/2005 19:14
Estimados foristas, entrad en

http://www.castillotraductores.com/docs/salvar_el_voto.rtf

Es un trabajo titulado

“Salvar el voto”. La traducción de tres palabras

Antonio F. Castillo González
CASTILLO TRADUCTORES
Publicado en El Administrador del siglo XXI. Núm. 8. Julio 1999. pp. 26-27.

Art. 18.2 LPH (Nueva redacción): «Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. [...]»


Hace una certera crítica sobre el significado del mismo y la incertidumbre que lo rodea. Lo que se concluye de su lectura es que la inclusión de "salvar el voto" en la LPH fue otra de las chapuzas contra los propietarios, chapuzas a las que estamos tan habituados. Y el problema es que esa se hizo con la colaboración de los "Padres de la Patria". En este plan, yo prefiero quedarme huérfano.

Creo que con ésto podemos cerrar el asunto, salvo comentarios:

Salvar el voto= Que conste nominalmente el voto negativo.

El problema vendrá cuando esta muestra de la inseguridad jurídica a que el propietario está sometido en ente país, llegue a los tribunales promovida por extranjeros comunitarios:

He encontrado en una web de traducciones el problema, referido en este caso a una constitución hispanoamericana.

http://www.proz.com/?sp=h&id=482829

salvar su voto = dissent from the majority opinion

ósea, votar en contra de la mayoría.
08/06/2005 19:31
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaen de 24 de abril de 2002
"la accion de anulabilidad de los acuerdos no puede ser atendiad por la falta de legitimación del demandante, como bien razona la sentencia de instancia, a tenor del lo preceptuado en el art. 18-2 de la LPH, ´según el caul estarán legitiamdos para impugnar los acuerdos los propietarios que hubieran salvado su voto en la junta, es decir los que asistiendo a a junta hubieran hecho constar en acta su oposición al acuerdo, siendo qué el voo contario al acuerdo no impica por sí solo adquisición de la legitimación sino que la misma nacecuando el propietario desidente expres su voluntad contraria al acuerdo adoptado y que tal manifiestas sea recogida en el acta de la Junta....."
08/06/2005 19:36
Sentencia de AP Tarragona 30 de junio 2001
" estarán legitiados para la impugnación de los acuerdos lso propietarios que hubiesen salvao su voto en la junta.- al margen de los propietarios ausentes y los que hubiesen sido privados de su derecho de voto, supuestos que no concurren en el presente litigio-, debiendo entender que la citada expresión exige, no sólo el voto contrario al acuerdo, sino que el disidente deje expresa constancia de su oposicón en el acta, a efectos de una eventual impugnación, cinscunstancia que nos se ha cumplido en este caso, ya que el acta de la junta no refleja dicha constancia...."
08/06/2005 19:49
¿Se puede exigir al propietario más conocimientos jurídicos más allá de lo expresado en el Artículo 6 del CC?.

Porque lo de "salvar el voto" no viene definoido en ninguna ley, y si mirais en donde he dicho más arriba, vereis que no resulta claro. Lo podría ser para alguien que haya hecho la carrera de Derecho, pero aún así, hay debate sobre ello.

Ósea, que el significado de "salvar el voto" se deduce de las sentencias, pero ese significado no se encuentra en texto legal alguno.

Y recordemos que las Leyes las hace el Legislativo, no el Judicial. Lo que tiene que hacer el Judicial es trasmitir al Legislativo las deficiencias que encuentren en las Leyes. En otro caso, estarán suplantando a la Voluntad Ciudadana, que se manifiesta a través del Legislativo.
08/06/2005 20:52
Ciertamente se ha discutido ante los Tribunales si la exigencia de salvar el voto implica alguna actuación añadida al voto en contra, y la respuesta a mi juicio debe ser negativa.

En mi opinión, la expresión "haber salvado el voto" debe ponerse en relación con la constancia de una voluntad manifiesta contraria al voto afirmativo al acuerdo, de forma que no quepa lugar a dudas del parecer del comunero disidente.

Así el parecer contrario a un acuerdo constará en acta cuando el comunero en cuestión vota en contra del acuerdo. Interpretar que el comunero disidente debe de, además de votar en contra del acuerdo, hacer constar expresamente que impugnará el acuerdo ante los Tribunales, supone establecer un obstáculo desproporcionado con la finalidad perseguida por la ley, e implicaría una vulneración del derecho constitucional de tutela efectiva, al impedirse a un demandante acudir a la jurisdicción en base a una interpretación rigorista y restrictiva de la norma.

La A.P. de Jaen entiende que además de votar en contra debe hacer constar en acta expresamente su oposición, interpretación que no comparto habida cuenta de que el voto en contra de un acuerdo lleva implícita la oposición al mismo y no hay nada más expresivo, claro y no sujeto a interpretaciones subjetivas que un ¡NO! a una propuesta determinada.
08/06/2005 21:18
El problema se daría en el caso de que la persona que haga el acta lo quiera poner o no, que se ha dado el caso. ¿Habría que enviar entiendo entonces burofax con "salvar el voto"?
08/06/2005 21:59
Teniendo en cuenta que ir contra lo expuesto en el acta exige

1. Ir al Juzgado y empezar a pagar, como norma general, y

2. Que SS le ve a uno como un incordión y paraél goza de VERACIDAD lo que el mentiroso de turno ha puesto en el Acta,

¿Que podemos hacer los propietarios?

Porque a SS seguro que no se las arman.
09/06/2005 10:20
El propietario que ha asistido a Junta y a votado en contra de un acuerdo y ha salvado su voto (manifestando al Secretario que conste asi en el Acta, solo tiene 3 meses para impugnar desde la fecha de celebracion de la Junta, aunque aun no haya recibido el Acta.
Si una vez presentada la demanda, recibe el Acta sin que en la misma conste expresamente que dicho propietario ha votado en contra y "salvado su voto", ¿podria encontrarse con que el Juez declare que no tiene legitimacion activa?.
Por otro lado, si espera a tener en su poder el Acta (a fin de verificar que consta "salvar el voto"), ya han trascurrido los 3 meses maximos para impugnar.
¿Es esto de recibo?.
09/06/2005 13:13
Interesante tema para los Padres de la Patria. Yo, huerfano.
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Salvar el voto
07/06/2005 15:27
¿Que se entiende por salvar el voto en una Junta de propietarios? y si se conocen sentencias en que se reconozca que un propietario ha salvado su voto en la Junta. Lo necesito para un juicio y me gustaria obtener una respuesta cuanto antes.gracias
07/06/2005 17:24
Salvar el voto, lo interpreto como administradora que vota usted que no y le dice al secretario que vota que no y que conste en acta que salva su voto para una posible impugnación.
07/06/2005 19:11
Salvar el voto en todo caso es no votar o abstenerse de votar efectivamente señora justa valcarcel
07/06/2005 19:51
Pues no LJNF.
Salvar el voto, es exactamente lo que ha explicado muy bien Justa Valcarce.
No votar o abstenerse, no es salvar el voto y no servira para una impugnacion judicial.
07/06/2005 20:38
¿Donde viene definido "salvar el voto"?
08/06/2005 05:02
Ley 13/1990 de Canarias, de 26 de julio, sobre regulación de las Cajas de Ahorros de Canarias


5. Cada Consejero General tiene derecho a un voto que no podrá delegar, otorgándose a quien presida la sesión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros Generales incluidos los disidentes y los ausentes, sin perjuicio del derecho a salvar el voto o impugnar los acuerdos.

La LPH exige salvar el voto para impugnar, y el teexto legal que he puesto aquí, parece que es excluyente.
08/06/2005 08:46
No confundas al personal LJNF

No votar o abstenerse significa que tu voto se considera favorable al acuerdo ,o sea,que lo cuentan como positivo .
08/06/2005 14:11
Caray Anónimo, ósea, que si hay 100 copropietarios presentes y uno se abstiene, resulta que hay UNANIMIDAD. Pues que baje Dios y lo vea.
08/06/2005 14:54
Exactamente,,,,en otro caso seria imposible conseguir la unanimidad,,,con lo cual el que no vota debe saber que esta contribuyendo a lograr el acuerdo favorable a la peticion,,y menos mal que es asi sino sería imposible llegar a acuerdos,,,el que no va a votar siempre puede manifestarse en contra a partir de un mes de recibir el acta pero si no lo hace su voto sera positivo.
08/06/2005 18:11
Pero como bien dice Justa Valcarcel, que conste en acta si no consta su voto negativo junto a su nombre, no sirve de nada decir simplemente que no
08/06/2005 18:49
Anónimo, lo que la LPH dice que en los casos de requerirse UNANIMIDAD, se considerará como voto a favor el del ausente que no manifieste otra cosa en el plazo legal dado para ello.
Pero no dice que la abstención de los presentes se conssidere como voto a favor.

Y eso es lo que yo he escrito. Yo no me he referido a los ausentes, solo a los presentes, mientras que en su réplica Ud. solo se refiere a los ausentes.
08/06/2005 19:14
Estimados foristas, entrad en

http://www.castillotraductores.com/docs/salvar_el_voto.rtf

Es un trabajo titulado

“Salvar el voto”. La traducción de tres palabras

Antonio F. Castillo González
CASTILLO TRADUCTORES
Publicado en El Administrador del siglo XXI. Núm. 8. Julio 1999. pp. 26-27.

Art. 18.2 LPH (Nueva redacción): «Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. [...]»


Hace una certera crítica sobre el significado del mismo y la incertidumbre que lo rodea. Lo que se concluye de su lectura es que la inclusión de "salvar el voto" en la LPH fue otra de las chapuzas contra los propietarios, chapuzas a las que estamos tan habituados. Y el problema es que esa se hizo con la colaboración de los "Padres de la Patria". En este plan, yo prefiero quedarme huérfano.

Creo que con ésto podemos cerrar el asunto, salvo comentarios:

Salvar el voto= Que conste nominalmente el voto negativo.

El problema vendrá cuando esta muestra de la inseguridad jurídica a que el propietario está sometido en ente país, llegue a los tribunales promovida por extranjeros comunitarios:

He encontrado en una web de traducciones el problema, referido en este caso a una constitución hispanoamericana.

http://www.proz.com/?sp=h&id=482829

salvar su voto = dissent from the majority opinion

ósea, votar en contra de la mayoría.
08/06/2005 19:31
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaen de 24 de abril de 2002
"la accion de anulabilidad de los acuerdos no puede ser atendiad por la falta de legitimación del demandante, como bien razona la sentencia de instancia, a tenor del lo preceptuado en el art. 18-2 de la LPH, ´según el caul estarán legitiamdos para impugnar los acuerdos los propietarios que hubieran salvado su voto en la junta, es decir los que asistiendo a a junta hubieran hecho constar en acta su oposición al acuerdo, siendo qué el voo contario al acuerdo no impica por sí solo adquisición de la legitimación sino que la misma nacecuando el propietario desidente expres su voluntad contraria al acuerdo adoptado y que tal manifiestas sea recogida en el acta de la Junta....."
08/06/2005 19:36
Sentencia de AP Tarragona 30 de junio 2001
" estarán legitiados para la impugnación de los acuerdos lso propietarios que hubiesen salvao su voto en la junta.- al margen de los propietarios ausentes y los que hubiesen sido privados de su derecho de voto, supuestos que no concurren en el presente litigio-, debiendo entender que la citada expresión exige, no sólo el voto contrario al acuerdo, sino que el disidente deje expresa constancia de su oposicón en el acta, a efectos de una eventual impugnación, cinscunstancia que nos se ha cumplido en este caso, ya que el acta de la junta no refleja dicha constancia...."
08/06/2005 19:49
¿Se puede exigir al propietario más conocimientos jurídicos más allá de lo expresado en el Artículo 6 del CC?.

Porque lo de "salvar el voto" no viene definoido en ninguna ley, y si mirais en donde he dicho más arriba, vereis que no resulta claro. Lo podría ser para alguien que haya hecho la carrera de Derecho, pero aún así, hay debate sobre ello.

Ósea, que el significado de "salvar el voto" se deduce de las sentencias, pero ese significado no se encuentra en texto legal alguno.

Y recordemos que las Leyes las hace el Legislativo, no el Judicial. Lo que tiene que hacer el Judicial es trasmitir al Legislativo las deficiencias que encuentren en las Leyes. En otro caso, estarán suplantando a la Voluntad Ciudadana, que se manifiesta a través del Legislativo.
08/06/2005 20:52
Ciertamente se ha discutido ante los Tribunales si la exigencia de salvar el voto implica alguna actuación añadida al voto en contra, y la respuesta a mi juicio debe ser negativa.

En mi opinión, la expresión "haber salvado el voto" debe ponerse en relación con la constancia de una voluntad manifiesta contraria al voto afirmativo al acuerdo, de forma que no quepa lugar a dudas del parecer del comunero disidente.

Así el parecer contrario a un acuerdo constará en acta cuando el comunero en cuestión vota en contra del acuerdo. Interpretar que el comunero disidente debe de, además de votar en contra del acuerdo, hacer constar expresamente que impugnará el acuerdo ante los Tribunales, supone establecer un obstáculo desproporcionado con la finalidad perseguida por la ley, e implicaría una vulneración del derecho constitucional de tutela efectiva, al impedirse a un demandante acudir a la jurisdicción en base a una interpretación rigorista y restrictiva de la norma.

La A.P. de Jaen entiende que además de votar en contra debe hacer constar en acta expresamente su oposición, interpretación que no comparto habida cuenta de que el voto en contra de un acuerdo lleva implícita la oposición al mismo y no hay nada más expresivo, claro y no sujeto a interpretaciones subjetivas que un ¡NO! a una propuesta determinada.
08/06/2005 21:18
El problema se daría en el caso de que la persona que haga el acta lo quiera poner o no, que se ha dado el caso. ¿Habría que enviar entiendo entonces burofax con "salvar el voto"?
08/06/2005 21:59
Teniendo en cuenta que ir contra lo expuesto en el acta exige

1. Ir al Juzgado y empezar a pagar, como norma general, y

2. Que SS le ve a uno como un incordión y paraél goza de VERACIDAD lo que el mentiroso de turno ha puesto en el Acta,

¿Que podemos hacer los propietarios?

Porque a SS seguro que no se las arman.
09/06/2005 10:20
El propietario que ha asistido a Junta y a votado en contra de un acuerdo y ha salvado su voto (manifestando al Secretario que conste asi en el Acta, solo tiene 3 meses para impugnar desde la fecha de celebracion de la Junta, aunque aun no haya recibido el Acta.
Si una vez presentada la demanda, recibe el Acta sin que en la misma conste expresamente que dicho propietario ha votado en contra y "salvado su voto", ¿podria encontrarse con que el Juez declare que no tiene legitimacion activa?.
Por otro lado, si espera a tener en su poder el Acta (a fin de verificar que consta "salvar el voto"), ya han trascurrido los 3 meses maximos para impugnar.
¿Es esto de recibo?.
09/06/2005 13:13
Interesante tema para los Padres de la Patria. Yo, huerfano.