Si un trabajador ha sido sancionado de empleo y sueldo durante el mes de diciembre, debe la empresa pagarle la paga extra?? Os agradeceria la respuesta.
Depende, si las pagas extras te las incluyen mesualmente no te pertenecen, puesto que diciembre no lo has trabajado. Por lo contrario si no te las incluyen mensualmente, cobrarás la paga extraordinária a razón de los meses que hayas trabajado durante el presente año. Es decir que si has trabajado todo el año, excepto diciembre, se te descontará la parte proporcional de diciembre, pero se te pagará los meses restantes que hayas trabajado. Otra cosa...si consideras que la sanción no se ajusta a los motivos de su causa, puedes interponer un recurso de conciliación para solicitar que la sanción se ajuste a la causa, por ejemplo de muy grave a grave o leve o ninguna sanción si lo consideras en derecho.
Muchisimas gracias anselo. Hoy mismo tiene hora con el abogado del sindicato, y tiene intención de impugnar la sanción, que evidentemente es injusta, dos meses de empleo y sueldo por haber llegado tarde tres dias al mes. De hecho, llevan haciendole la vida más que imposible desde hace un año, pero eso es "harina de otro costal". El gerente de la empresa le dijo con estas palabras "vamos a por ti, seria mejor que pidieras la baja voluntaria", tiene tela!! Saludos.
tu respuesta es bastante acertada, aunque deberías hablar con propiedad, en mis 7 años de abogado laboralista, nunca había oido la la palabra "recurso de conciliación" ...
No sé, al igual no me habré leido bien la Ley de Procedimiento laboral.
Hola nia, tal vez sería conveniente que la trabajadora llevase una grabadora escondida, MP3 o cualquier dispositivo semejante, para que en un momento dado, la trabajadora pueda provocar de nuevo las palabras que la amenazaron en su dia. Cualquier dispositivo mecánico ya sea audio o video puede servir de prueba en un juicio, por lo tanto no estaría de más utilizar cualquiera de estos medios si tu comentario se ajusta a la realidad.
Para Xabier; cuando he leido tu post, lo primero que he hecho es buscar critérios sobre tu comentario porque siempre hay algo que aprender, no solo me he dado cuenta de que la frase es correcta, sino que también hablo con propiedad. Se puede considerar una abreviación de "Recurso acta de conciliación", o "Acta de conciliación", por lo tanto recurso de conciliación es correcto, si buscas la frase por internet, encontrarás nada más y nada menos que 2.130.000 criterios que utilizan la misma frase que yo.
Para anselo; acabo de buscar por internet la frase: "Recurso acta de conciliación", y CERO PATATERO, y recurso de conciliación, a falta de mayor criterio, o de prueba fehaciente, no está contemplado ni en la Ley de Procedimiento Laboral, ni el RD 2756/1979, de 23 de noviembre, ni tampoco en ninguna Sentencia.
Por otra parte, concundes la interposición de la papeleta de conciliación con el acta de conciliación, pues la segunda es la consecuencia de la primera.
Para nashey, mi aportación a la cunsulta fue reafirmar la conculta de anselo, ¿y la tuya?
ah.... anselo, te refieres al recurso de conciliación de vida laboral y familiar..... pero, este recurso no es el adecudado para impugnar una sanción de empleo y sueldo, ¿no crees?