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Sanción del presidente de la com., que acción cabe?

6 Comentarios
 
Sanción del presidente de la com., que acción cabe?
26/06/2012 10:57
Estimados compañeros y demás juristas, me acabo de topar con un caso algo fuera de lo común (al menos para mi). En una comunidad hay una normativa de régimen interior que faculta a la comunidad a través de su presidente para sancionar con 500€ a quien realice determinada conducta.
El otro día, un cliente mio recibe un burofax comunicándole que se le sanciona con esa cantidad al haber incurrido en la conducta contemplada en la sanción. Ahora figura como deudor en la comunidad.

No es algo muy usual y me pregunto que acción cabe contra tal atrocidad en cuanto la potestad sancionadora no se puede ejercer directamente, si acaso a través de Juzgado a instancia de la comunidad, pero así no.

Es una comunidad muy conflictiva y si no hago algo se le negará en el futuro el derecho a voto en juntas.
Pensaba acudir a un juicio declarativo (cuantía pues la de la multa) a fin de que se declarase por parte del Juzgado que: ¿sea nula tal decisión del presidente? ¿no haya ninguna sanción contra mi cliente?

Como veis ando algo perdido y agradecería cualquier opinión sobre el tipo de acción a interponer, el suplico, etc.
26/06/2012 11:25
En cualquier caso, aunque este asi establecido en el Reglamento de Regímen Interior, esa sanción a un propietario, no la puede decidir el presidente de forma personal, sino la Junta General de Propietarios, por acuerdo tomado en Junta con ese punto en el orden del día.
Convendría saber tambien, si su cliente adquirió la vivienda con fecha posterior a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior. De ser asi, si este no está registrado en el Registro de la Propiedad, no obliga a su cliente.
26/06/2012 11:50
el reglamento se aprobó posteriormente a la adquisición (es reciente) y se encuentra recurrido también.
26/06/2012 11:57
Es un acuerdo ilegal, la junta no tiene potestad para imponer sanciones, pero si no fue impugnado ya no hay nada que hacer, salvo nueva junta y revocar el acuerdo, por la misma mayoría que su aprobación.
26/06/2012 12:03
guantanamo 2
26/06/2012 12:05
el acuerdo fue impugnado, bueno en realidad todos los estatutos en conjunto, ahora se encuentra en fase de recurso.
La comunidad lo aplica como si nada (es cierto que no hay medida cautelar pero creo en su ilegalidad, así que no veo porqué solicitar medida cautelar).

La idea es por tanto interponer demanda contra la comunidad para declarar nulo este acuerdo que ni siquiera emana de la comunidad sino de su presidente.
El problema es que si se queda así se queda sin derecho a voto por deudas en las proximas juntas y sin posibilidad de impugnarlas judicialmente.

Que acción interpondrían?
26/06/2012 17:22
Debe consignar la "deuda" judicialmente, y tendrá derecho a voto.
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Sanción del presidente de la com., que acción cabe?

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Sanción del presidente de la com., que acción cabe?
26/06/2012 10:57
Estimados compañeros y demás juristas, me acabo de topar con un caso algo fuera de lo común (al menos para mi). En una comunidad hay una normativa de régimen interior que faculta a la comunidad a través de su presidente para sancionar con 500€ a quien realice determinada conducta.
El otro día, un cliente mio recibe un burofax comunicándole que se le sanciona con esa cantidad al haber incurrido en la conducta contemplada en la sanción. Ahora figura como deudor en la comunidad.

No es algo muy usual y me pregunto que acción cabe contra tal atrocidad en cuanto la potestad sancionadora no se puede ejercer directamente, si acaso a través de Juzgado a instancia de la comunidad, pero así no.

Es una comunidad muy conflictiva y si no hago algo se le negará en el futuro el derecho a voto en juntas.
Pensaba acudir a un juicio declarativo (cuantía pues la de la multa) a fin de que se declarase por parte del Juzgado que: ¿sea nula tal decisión del presidente? ¿no haya ninguna sanción contra mi cliente?

Como veis ando algo perdido y agradecería cualquier opinión sobre el tipo de acción a interponer, el suplico, etc.
26/06/2012 11:25
En cualquier caso, aunque este asi establecido en el Reglamento de Regímen Interior, esa sanción a un propietario, no la puede decidir el presidente de forma personal, sino la Junta General de Propietarios, por acuerdo tomado en Junta con ese punto en el orden del día.
Convendría saber tambien, si su cliente adquirió la vivienda con fecha posterior a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior. De ser asi, si este no está registrado en el Registro de la Propiedad, no obliga a su cliente.
26/06/2012 11:50
el reglamento se aprobó posteriormente a la adquisición (es reciente) y se encuentra recurrido también.
26/06/2012 11:57
Es un acuerdo ilegal, la junta no tiene potestad para imponer sanciones, pero si no fue impugnado ya no hay nada que hacer, salvo nueva junta y revocar el acuerdo, por la misma mayoría que su aprobación.
26/06/2012 12:03
guantanamo 2
26/06/2012 12:05
el acuerdo fue impugnado, bueno en realidad todos los estatutos en conjunto, ahora se encuentra en fase de recurso.
La comunidad lo aplica como si nada (es cierto que no hay medida cautelar pero creo en su ilegalidad, así que no veo porqué solicitar medida cautelar).

La idea es por tanto interponer demanda contra la comunidad para declarar nulo este acuerdo que ni siquiera emana de la comunidad sino de su presidente.
El problema es que si se queda así se queda sin derecho a voto por deudas en las proximas juntas y sin posibilidad de impugnarlas judicialmente.

Que acción interpondrían?
26/06/2012 17:22
Debe consignar la "deuda" judicialmente, y tendrá derecho a voto.