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sancion empleo y sueldo

2 Comentarios
 
28/11/2003 19:05
Estoy de acuerdo con Mª Fuensanta. Lo mejor es que se dirija a los servicios jurídicos de un sindicato para recibir asesoramiento. El plazo de 20 días, para impugnar la sanción, es de caducidad y puede ser apreciado de oficio por el Juez.

Si la empresa no acredita la comisión de los hechos o la omisión en que la falta consista se revocará totalmente la sanción o se revocará en parte si los hechos u omisiones sancionables merecen otra calificación de menor entidad.

En particular, la sanción por falta grave o muy grave será declarada nula por los siguientes motivos:

- Cuando no haya sido comunicada por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la hayan motivado. (Art. 58 E.T.)

- Cuando no se haya iniciado expediente contradictorio y el trabjador sea representante legal o delegado sindical. (Arts. 68 E.T. y 10 LOLS)

- Cuando no se haya dado audiencia al delegado sindical del sindicato al que el trabajador está afiliado, en su caso.

Por último, decir que el proceso de impugnación de la sanción no puede concluir por sentencia en la que se agrave la sanción impuesta por el empresario.

Saludos.
28/11/2003 18:22
Hola Betty,
Por el número de días de sanción entiendo que la falta que le alegan está tipificada como muy grave, por lo que tiene posibilidad de presentar papeleta de conciliación ante el órgano de conciliación de vuestra comunidad oponiéndose a la sanción, en el plazo de 20 días hábiles siguientes al del recibo de la carta por la que se le imponía.
Convendría que se acercara a un sindicado para que le asesoren y le asistan en el acto de conciliación.
Un saludo.
Sancion empleo y sueldo
28/11/2003 17:58
Un compañero de trabajo a sido sancionado con empleo y sueldo durante 23 dias por negarse a hacer un trabajo por ser toxico que puede hacer él???
Gracias por la ayuda
sancion empleo y sueldo | PorticoLegal
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28/11/2003 19:05
Estoy de acuerdo con Mª Fuensanta. Lo mejor es que se dirija a los servicios jurídicos de un sindicato para recibir asesoramiento. El plazo de 20 días, para impugnar la sanción, es de caducidad y puede ser apreciado de oficio por el Juez.

Si la empresa no acredita la comisión de los hechos o la omisión en que la falta consista se revocará totalmente la sanción o se revocará en parte si los hechos u omisiones sancionables merecen otra calificación de menor entidad.

En particular, la sanción por falta grave o muy grave será declarada nula por los siguientes motivos:

- Cuando no haya sido comunicada por escrito haciendo constar la fecha y los hechos que la hayan motivado. (Art. 58 E.T.)

- Cuando no se haya iniciado expediente contradictorio y el trabjador sea representante legal o delegado sindical. (Arts. 68 E.T. y 10 LOLS)

- Cuando no se haya dado audiencia al delegado sindical del sindicato al que el trabajador está afiliado, en su caso.

Por último, decir que el proceso de impugnación de la sanción no puede concluir por sentencia en la que se agrave la sanción impuesta por el empresario.

Saludos.
28/11/2003 18:22
Hola Betty,
Por el número de días de sanción entiendo que la falta que le alegan está tipificada como muy grave, por lo que tiene posibilidad de presentar papeleta de conciliación ante el órgano de conciliación de vuestra comunidad oponiéndose a la sanción, en el plazo de 20 días hábiles siguientes al del recibo de la carta por la que se le imponía.
Convendría que se acercara a un sindicado para que le asesoren y le asistan en el acto de conciliación.
Un saludo.
Sancion empleo y sueldo
28/11/2003 17:58
Un compañero de trabajo a sido sancionado con empleo y sueldo durante 23 dias por negarse a hacer un trabajo por ser toxico que puede hacer él???
Gracias por la ayuda