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Sanción en estacionamiento de minusválidos.

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Sanción en estacionamiento de minusválidos.
29/12/2017 10:52
Buenas días,
¿Alguien conoce alguna sentencia que anule una sanción impuesta cuando la zona reservada a estacionamiento de minusválido está señalizada con el símbolo internacional SIA únicamente?
Existe disparidad de criterio al señalizarlas de dos forma; una en aplicación de la normativa de tráfico, Reglamento General de Circulación; la otra en función de las normas de desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, que han ido aprobando las diferentes comunidades.
Donde se señaliza en aplicación de Reglamento General de Circulación con las señales S17 o R308, no parece haber discusión, ya que estas son claras y todo conductor debe conocer, y por tanto no parece que tenga mucho éxito su reclamación.
La cuestión surge cuando solo existe la señal internacional SIA, cuadrada azul con el símbolo de la silla de rueda en blanco, tanto vertical como horizontal.
Los críticos con esta señalización dicen que estas indicaciones no figuran en los catálogos de señales establecidos legalmente en materia de tráfico y por tanto no se comete ninguna infracción al artículo 94 2-A 5-Q, del codificado de tráfico, del reglamento general de circulación.
Un saludo.
Sanción en estacionamiento de minusválidos. | PorticoLegal
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Sanción en estacionamiento de minusválidos.
29/12/2017 10:52
Buenas días,
¿Alguien conoce alguna sentencia que anule una sanción impuesta cuando la zona reservada a estacionamiento de minusválido está señalizada con el símbolo internacional SIA únicamente?
Existe disparidad de criterio al señalizarlas de dos forma; una en aplicación de la normativa de tráfico, Reglamento General de Circulación; la otra en función de las normas de desarrollo del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, que han ido aprobando las diferentes comunidades.
Donde se señaliza en aplicación de Reglamento General de Circulación con las señales S17 o R308, no parece haber discusión, ya que estas son claras y todo conductor debe conocer, y por tanto no parece que tenga mucho éxito su reclamación.
La cuestión surge cuando solo existe la señal internacional SIA, cuadrada azul con el símbolo de la silla de rueda en blanco, tanto vertical como horizontal.
Los críticos con esta señalización dicen que estas indicaciones no figuran en los catálogos de señales establecidos legalmente en materia de tráfico y por tanto no se comete ninguna infracción al artículo 94 2-A 5-Q, del codificado de tráfico, del reglamento general de circulación.
Un saludo.