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Sancion laboral

13 Comentarios
 
13/05/2014 21:27
Hoy hemos celebrado la conciliacion, la empresa me ofrecia coger los dos dias de sanción entre semana, les he dicho que no, mañana tengo cita con un abogado de oficio, seguiré informando
18/03/2014 01:48
Ante el SMAC y por ej. mire esta pag.
http://cartastipo.blogspot.com.es/2011/06/modelo-impugnacion-amonestacion.htmlor ej
17/03/2014 21:25
Hola otra vez, me podria ayudar alguien a rellenar una papeleta de conciliacion?, no se exactamente que debo poner, gracias
16/03/2014 19:00
Perdon por mi ignorancia, pero, como la recurro?
16/03/2014 18:57
Bueno pues de un plumazo han subsanado dos errores, uno la calificación de la falta acorde a la sanción y dos que al calificarla de grave ya no precisan la apertura de expedientete por el que fuese necesario dar audiencia al trabajador, por tanto solo le queda recurrir esa sanción ante la autoridad laboral, uno porque sigo diciendo que una negligencia sin culpabilidad no se puede sancionar como grave, como mucho falta leve y dos porque al tener confirmación escrita de la sanción ya no podrán variarla así que si recurre solo podrá o bien reducirla o que sea declarada nula por abusiva. Tb sigo diciendo lo mismo las sanciones son de empleo y sueldo y de la forma que se la imponen a usted le están sancionando solamente económicamente, es decir una sanción pecuniaria o de multa de haber y eso esta totalmente prohibido.Recurra la no tiene nada que perder
SMO.
16/03/2014 10:16
Hola de nuevo, este viernes me entregaron la sancion por escrito, han cambiado la falta de muy grave a grave, siguen manteniendo la sancion de dos dias en sabado y domingo, se acogen a "negligencia y desidia en el trabajo"
Que debo hacer: acudo al smac y presento una papeleta de conciliacion? O hago un pliego de descargo?
08/03/2014 22:34
Desde que empiece a cumplir la sanción tiene usted 20 días para reclamar la misma, espere y asesórese antes en un sindicato de su ciudad ellos le dirán como actuar.
08/03/2014 22:17
Muchas gracias por la informacion, recurrire la sancion y ya contare que tal ha ido
08/03/2014 18:25
Viene a decir que puede usted recurrir la sanción porque una actuación negligente si esta exenta de culpa no cabe sanción sobre ella pero es que en su convenio mirando el apdo de faltas, en los arts 90 faltas leves, 91 faltas graves, 92 faltas muy graves.
90.4 y 11, 91.7 ,8 y 22, 92.5 y 26, en cualquiera de estas podrían basarse para sancionarle pero esto ante un juez el cuadro de faltas resulta un tanto ambiguo.
Por otra parte, si bien estoy de acuerdo con Motta&L ven que la sanción puede aplicarse a días naturales y entendiendo que descanse usted los fines de semana no comparte que se pueda aplicar descontar dos días de salario correspondientes al descanso generado ya que esto sería solamente una sanción económica y las multas de haber no caben en derecho laboral, es decir para ello tendría que estar usted afectado en dos días que para usted fuesen laborables, no obstante si no se le aplican de fin de semana le repercutiría que en la sanción de 2 días de empleo y sueldo afectaría salarialmente tb a la parte proporcional del descanso que se genera en esos dos días trabajados.
Yo por mi parte denunciaría esa sanción, usted no diga nada y una vez interpuesta pues reclame la misma ante la autoridad laboral, tanto por la ambigüedad de las faltas, y le digo esto para que espere a que la sanción se la den por escrito, dos cosas; si no se la dan por escrito recurra la sanción por indefensión ya que sin conocer de forma escrita tanto la falta como la sanción no puede defenderse de la misma y segundo espere a que le notifiquen la sanción porque si recurre antes de que se lo notifiquen por escrito pueden decir que en vez de 2 días le apliquen mas días de sanción sin embargo si espere a que le notifiquen dos días si le sale mal la reclamación no pueden ampliarle la sanción.
Tb se debería de mirar el cuadro de sanciones porque dependiendo el grado de la misma existe un tipo determinado de sanción y no me parece acorde que una sentencia calificada de muy grave conlleve solamente dos días, como reza en su convenio las faltas leves van desde amonestación a sanción de hasta un día de salario, las graves desde 2 días a 10 días de empleo y sueldo y las muy graves desde 11 días hasta despido y según usted califican la falta de muy grave y le imponen dos días otra cosa mas para recurrir y que ellos mismos no tiene claro el concepto de falta.
Tras todo esto y visto el art 94 si es falta muy grave deben de abrir un expediente sancionador en el que debe ser oído el trabajador, por todo esto pienso que lo van a hacer mal y por tanto usted espere a que se la notifiquen por escrito y cumplala, una vez cumplida la sanción reclamela ya no habrá escapatoria para la empresa y esa sanción sera nula.
SMO.
07/03/2014 23:03
Soy de barcelona, pero mi pregunta es:
si trabajo por cuenta ajena, ¿no dice el principio de ajenidad que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo?
o sea, que sino lo entiendo mal, viene a decir que no me pueden sancionar por un trabajo con errores, no?
07/03/2014 22:13
¿De dónde, por favor? Para ver la posible correspondencia con la falta que usted indica.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
07/03/2014 19:49
califican la sancion de falta muy grave, y el convenio es el del vidrio plano
07/03/2014 19:43
Para el cómputo se tienen en cuenta los días naturales, por lo que, en principio, sí, puede hacerse de ese modo.

Ahora bien, deben notificarle la sanción y en ese momento habrá de plantearse si la impugna o no, pues puede darse el caso de que la sanción sea desproporcionada o que en su convenio (que convendría que nos indicase) se diga algo al respecto.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
Sancion laboral
07/03/2014 19:14
Hoy en el trababajo me han comunicado por escrito, aunque no me han dado copia, que me van a sancionar dos dias de empleo y sueldo, sabado y domingo, por haber hecho unas piezas con un mal acabado.
Esta sancion es legal?
Y en caso de que sea legal: te pueden sancionar un fin de semana?
Sancion laboral | PorticoLegal
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13 Comentarios
 
13/05/2014 21:27
Hoy hemos celebrado la conciliacion, la empresa me ofrecia coger los dos dias de sanción entre semana, les he dicho que no, mañana tengo cita con un abogado de oficio, seguiré informando
18/03/2014 01:48
Ante el SMAC y por ej. mire esta pag.
http://cartastipo.blogspot.com.es/2011/06/modelo-impugnacion-amonestacion.htmlor ej
17/03/2014 21:25
Hola otra vez, me podria ayudar alguien a rellenar una papeleta de conciliacion?, no se exactamente que debo poner, gracias
16/03/2014 19:00
Perdon por mi ignorancia, pero, como la recurro?
16/03/2014 18:57
Bueno pues de un plumazo han subsanado dos errores, uno la calificación de la falta acorde a la sanción y dos que al calificarla de grave ya no precisan la apertura de expedientete por el que fuese necesario dar audiencia al trabajador, por tanto solo le queda recurrir esa sanción ante la autoridad laboral, uno porque sigo diciendo que una negligencia sin culpabilidad no se puede sancionar como grave, como mucho falta leve y dos porque al tener confirmación escrita de la sanción ya no podrán variarla así que si recurre solo podrá o bien reducirla o que sea declarada nula por abusiva. Tb sigo diciendo lo mismo las sanciones son de empleo y sueldo y de la forma que se la imponen a usted le están sancionando solamente económicamente, es decir una sanción pecuniaria o de multa de haber y eso esta totalmente prohibido.Recurra la no tiene nada que perder
SMO.
16/03/2014 10:16
Hola de nuevo, este viernes me entregaron la sancion por escrito, han cambiado la falta de muy grave a grave, siguen manteniendo la sancion de dos dias en sabado y domingo, se acogen a "negligencia y desidia en el trabajo"
Que debo hacer: acudo al smac y presento una papeleta de conciliacion? O hago un pliego de descargo?
08/03/2014 22:34
Desde que empiece a cumplir la sanción tiene usted 20 días para reclamar la misma, espere y asesórese antes en un sindicato de su ciudad ellos le dirán como actuar.
08/03/2014 22:17
Muchas gracias por la informacion, recurrire la sancion y ya contare que tal ha ido
08/03/2014 18:25
Viene a decir que puede usted recurrir la sanción porque una actuación negligente si esta exenta de culpa no cabe sanción sobre ella pero es que en su convenio mirando el apdo de faltas, en los arts 90 faltas leves, 91 faltas graves, 92 faltas muy graves.
90.4 y 11, 91.7 ,8 y 22, 92.5 y 26, en cualquiera de estas podrían basarse para sancionarle pero esto ante un juez el cuadro de faltas resulta un tanto ambiguo.
Por otra parte, si bien estoy de acuerdo con Motta&L ven que la sanción puede aplicarse a días naturales y entendiendo que descanse usted los fines de semana no comparte que se pueda aplicar descontar dos días de salario correspondientes al descanso generado ya que esto sería solamente una sanción económica y las multas de haber no caben en derecho laboral, es decir para ello tendría que estar usted afectado en dos días que para usted fuesen laborables, no obstante si no se le aplican de fin de semana le repercutiría que en la sanción de 2 días de empleo y sueldo afectaría salarialmente tb a la parte proporcional del descanso que se genera en esos dos días trabajados.
Yo por mi parte denunciaría esa sanción, usted no diga nada y una vez interpuesta pues reclame la misma ante la autoridad laboral, tanto por la ambigüedad de las faltas, y le digo esto para que espere a que la sanción se la den por escrito, dos cosas; si no se la dan por escrito recurra la sanción por indefensión ya que sin conocer de forma escrita tanto la falta como la sanción no puede defenderse de la misma y segundo espere a que le notifiquen la sanción porque si recurre antes de que se lo notifiquen por escrito pueden decir que en vez de 2 días le apliquen mas días de sanción sin embargo si espere a que le notifiquen dos días si le sale mal la reclamación no pueden ampliarle la sanción.
Tb se debería de mirar el cuadro de sanciones porque dependiendo el grado de la misma existe un tipo determinado de sanción y no me parece acorde que una sentencia calificada de muy grave conlleve solamente dos días, como reza en su convenio las faltas leves van desde amonestación a sanción de hasta un día de salario, las graves desde 2 días a 10 días de empleo y sueldo y las muy graves desde 11 días hasta despido y según usted califican la falta de muy grave y le imponen dos días otra cosa mas para recurrir y que ellos mismos no tiene claro el concepto de falta.
Tras todo esto y visto el art 94 si es falta muy grave deben de abrir un expediente sancionador en el que debe ser oído el trabajador, por todo esto pienso que lo van a hacer mal y por tanto usted espere a que se la notifiquen por escrito y cumplala, una vez cumplida la sanción reclamela ya no habrá escapatoria para la empresa y esa sanción sera nula.
SMO.
07/03/2014 23:03
Soy de barcelona, pero mi pregunta es:
si trabajo por cuenta ajena, ¿no dice el principio de ajenidad que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo?
o sea, que sino lo entiendo mal, viene a decir que no me pueden sancionar por un trabajo con errores, no?
07/03/2014 22:13
¿De dónde, por favor? Para ver la posible correspondencia con la falta que usted indica.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
07/03/2014 19:49
califican la sancion de falta muy grave, y el convenio es el del vidrio plano
07/03/2014 19:43
Para el cómputo se tienen en cuenta los días naturales, por lo que, en principio, sí, puede hacerse de ese modo.

Ahora bien, deben notificarle la sanción y en ese momento habrá de plantearse si la impugna o no, pues puede darse el caso de que la sanción sea desproporcionada o que en su convenio (que convendría que nos indicase) se diga algo al respecto.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottayl.abogados@gmail.com
Sancion laboral
07/03/2014 19:14
Hoy en el trababajo me han comunicado por escrito, aunque no me han dado copia, que me van a sancionar dos dias de empleo y sueldo, sabado y domingo, por haber hecho unas piezas con un mal acabado.
Esta sancion es legal?
Y en caso de que sea legal: te pueden sancionar un fin de semana?