Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sanción por ausencia.

1 Comentarios
 
28/08/2003 20:19
Vamos a ver D. Antonio. Para sancionar a un trabajador (aún cuando no sea preceptivo, porque así responda a la graduación de la falta cometida) es necesario y conveniente dirigirle una carta en donde se le imputen unos hechos constitutivos de la misma, se le indique el precepto infringido de la legislación laboral y la fecha en que tendrá efectos la misma. Si el trabajador, haciendo uso de su derecho entiende que no debe ser así, que contra la misma la impugne donde crea conveniente. Esta forma de actuar es la adecuada y propicia la constancia del hecho y no produce la indefensión del trabajador. Así también, si existe representación legal de los trabajadores, no estaría mal el dirigirles una copia, para que ellos también colaboren en la información de las obligaciones a sus representados.
Saludos.
Sanción por ausencia.
27/08/2003 21:14
Hola a todos. Necesito saber si se puede incluir en una carta de amonestación la graduación de una falta. Esta falta es una ausencia de tres días al trabajo sin preavisar, aunque posteriormente los ha justificado con el parte de asistencia al médico. Según el convenio colectivo se considera falta leve la ausencia de un día al trabajo sin preaviso aunque se justifique después. Mi pregunta es 1) si se puede amonestar por escrito. 2) O habría que hacer una carta de sanción (suspensión de empleo y sueldo por un día). 3) O bien si se puede en la misma carta de amonestación hacer referencia a la graduación de la falta y a la sanción que se podría imponer. Muchas gracias por todo. Un saludo
Sanción por ausencia. | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sanción por ausencia.

1 Comentarios
 
28/08/2003 20:19
Vamos a ver D. Antonio. Para sancionar a un trabajador (aún cuando no sea preceptivo, porque así responda a la graduación de la falta cometida) es necesario y conveniente dirigirle una carta en donde se le imputen unos hechos constitutivos de la misma, se le indique el precepto infringido de la legislación laboral y la fecha en que tendrá efectos la misma. Si el trabajador, haciendo uso de su derecho entiende que no debe ser así, que contra la misma la impugne donde crea conveniente. Esta forma de actuar es la adecuada y propicia la constancia del hecho y no produce la indefensión del trabajador. Así también, si existe representación legal de los trabajadores, no estaría mal el dirigirles una copia, para que ellos también colaboren en la información de las obligaciones a sus representados.
Saludos.
Sanción por ausencia.
27/08/2003 21:14
Hola a todos. Necesito saber si se puede incluir en una carta de amonestación la graduación de una falta. Esta falta es una ausencia de tres días al trabajo sin preavisar, aunque posteriormente los ha justificado con el parte de asistencia al médico. Según el convenio colectivo se considera falta leve la ausencia de un día al trabajo sin preaviso aunque se justifique después. Mi pregunta es 1) si se puede amonestar por escrito. 2) O habría que hacer una carta de sanción (suspensión de empleo y sueldo por un día). 3) O bien si se puede en la misma carta de amonestación hacer referencia a la graduación de la falta y a la sanción que se podría imponer. Muchas gracias por todo. Un saludo