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Sanción por exceso de velocidad al conductor infractor tras identificarlo fuera de plazo

1 Comentarios
 
Sanción por exceso de velocidad al conductor infractor tras identificarlo fuera de plazo
31/07/2018 20:10
Hola.

Hoy recibo el primer intento de notifacion por un radar de velocidad, circulaba a 58 en una zona mitada a 50 km/hora.

En la empresa la persona que gestiona las sanciones me comentó que se me identificó fuera de plazo.

La cuestión es:
¿Es válida la identifación fuera de plazo?
La infraccióbn fue el 18 de marzo 2018 y el 31 julio 2018 el primer intento de notificación.

Es cierto que la administración ha sabido mis datos fuera de plazo. Por ello no sé si puede relamente utilizarlos.

En tal caso procede la sanción de 900 euros por identificación fuera de plazo, y además la de la infracción por exceso de velocidad.

Es decir proceden las dos, solo la primera de 900 euros, o solo la del exceso de velocidad.

Gracias de antemano por vuestras aclaraciones.
02/08/2018 10:20
clauselnomo
Si la Administracion ha queriod admitirla si, la identificacion es valida. Evidentemente, si el plazo para identificar se supera en 6 meses, no deberia admitirla, ya que, a la hora de notificar al conductor, la infraccion estaria prescrita, pero por las fechas que das, en tu caso no se puede apreciar prescripcion.

No, no es posible, derivado de un mismo hecho, iniciar dos expediente complementarios, uno por exceso de velociad, contra un conductor identificado, y otro por no identificar al conductor. Si se ha admitido la identificacion, no se puede ir al mismo tiempo contra el titular.

En cualquier caso, tampoco aqui la multa por no identificar seria de 900 euros, sino de 300, ya que la infraccion de velocidad conlleva una multa de 100 euros, no de 300.
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Sanción por exceso de velocidad al conductor infractor tras identificarlo fuera de plazo

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Sanción por exceso de velocidad al conductor infractor tras identificarlo fuera de plazo
31/07/2018 20:10
Hola.

Hoy recibo el primer intento de notifacion por un radar de velocidad, circulaba a 58 en una zona mitada a 50 km/hora.

En la empresa la persona que gestiona las sanciones me comentó que se me identificó fuera de plazo.

La cuestión es:
¿Es válida la identifación fuera de plazo?
La infraccióbn fue el 18 de marzo 2018 y el 31 julio 2018 el primer intento de notificación.

Es cierto que la administración ha sabido mis datos fuera de plazo. Por ello no sé si puede relamente utilizarlos.

En tal caso procede la sanción de 900 euros por identificación fuera de plazo, y además la de la infracción por exceso de velocidad.

Es decir proceden las dos, solo la primera de 900 euros, o solo la del exceso de velocidad.

Gracias de antemano por vuestras aclaraciones.
02/08/2018 10:20
clauselnomo
Si la Administracion ha queriod admitirla si, la identificacion es valida. Evidentemente, si el plazo para identificar se supera en 6 meses, no deberia admitirla, ya que, a la hora de notificar al conductor, la infraccion estaria prescrita, pero por las fechas que das, en tu caso no se puede apreciar prescripcion.

No, no es posible, derivado de un mismo hecho, iniciar dos expediente complementarios, uno por exceso de velociad, contra un conductor identificado, y otro por no identificar al conductor. Si se ha admitido la identificacion, no se puede ir al mismo tiempo contra el titular.

En cualquier caso, tampoco aqui la multa por no identificar seria de 900 euros, sino de 300, ya que la infraccion de velocidad conlleva una multa de 100 euros, no de 300.