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Sanción por presencia de drogas en el organismo

3 Comentarios
 
Sanción por presencia de drogas en el organismo
31/07/2019 12:07
Expongo: El fin de semana del 1-2 de julio fui invitado a una comunión. Por la tarde del sábado tomé un la línea de cocaína que propuso un invitado. (No soy consumidor habitual) El dia 3 de Junio (Lunes) me paran (trabajando con mi camión) en un control de alcoholemia y drogas de la Policia Local de Yecla. Dando negativo en alcohol pues no consumo tampoco habitualmente, pero positivo en cocaína (2 dias después). Me inmovilizan el camión y me escoltan a las dependencias de la Policía Local. Me hicieron 2 pruebas. La segunda supuestamente era para laboratorio. Hoy recibo la notificación del Ayuntamiento de Yecla. 1000 euros (500 reducida) y 6 puntos del carnet. Pero no me adjuntan la copia del laboratorio. En la que estoy seguro que la cantidad que les saldría dos dias después no alteraba mis capacidades en la conduccion. También en la notificacion pone. "NOTIFICACION BOLETÍN: NO ENTREGADO (ausencia de conductor)¿¿??Cuando estuve más de 4 horas en las dependecias policiales esperando un chófer para retirar mi camión. De hecho tuve que pagarles el "parking" Entiendo que las pruebas de alcoholemia son "precisas" en la cantidad de alcohol en aire expirado. Pero las otras solo determinan positivo o negativo. Pero no la cantidad... que sería irrisoria... ¿Están obligados a adjuntarme la prueba de laboratorio? ¿Hay un baremo como con el alcohol? Repito que la cantidad dos días despues y sin ser consumidor habitual sería mínima. ¿Que puedo hacer?
02/08/2019 12:08
Kainside
Con la notificacion no se suele adjuntar la prueba de laboratorio, pero puedes pedirla. Eso si, perderias el descuento.
En tema de drogas no hay baremo, como en alcohol, ya que la infraccion es "conducir con presencia de drogas". El hecho de que afecte o no a tus capacidades solo es relevante en el sentido de considerar que sea infraccion administrativa, o delito penal.

En cuanto al hecho de que no te entregaran copia del boletin, tambien lo veo irrelevante, puesto que posteriormente te han notificado.

Personalmente te aconsejo que pagues con reduccion, pero por supuesto, puedes presentar alegaciones y solicitar las pruebas que estimes convenientes. Tambien puedes pagar con reduccion y presentar recurso contencioso administrativo, en caso de perderlo, no te reclamarian los 500 euros de diferencia... pero te pueden condenar en costas, asi que no se que es mejor...
03/08/2019 17:08
sarapiki
Muchísimas gracias por su respuesta. No entiendo muy bien porqué perdería el descuento si solicito una copia del resultado del laboratorio. Supuestamente es lo que determina realmente el positivo o negativo... considero que debería ser un derecho acceder a ese documento.
05/08/2019 10:04
Kainside
Art. 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial. El pago reducido implica la renuncia a formular alegaciones. A sensu contrario, si se formulan alegaciones, se renuncia al procedimiento abreviado del art 94, y se tramita por el procedimiento sancionador ordinario del articulo 95
Sanción por presencia de drogas en el organismo | PorticoLegal
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Sanción por presencia de drogas en el organismo
31/07/2019 12:07
Expongo: El fin de semana del 1-2 de julio fui invitado a una comunión. Por la tarde del sábado tomé un la línea de cocaína que propuso un invitado. (No soy consumidor habitual) El dia 3 de Junio (Lunes) me paran (trabajando con mi camión) en un control de alcoholemia y drogas de la Policia Local de Yecla. Dando negativo en alcohol pues no consumo tampoco habitualmente, pero positivo en cocaína (2 dias después). Me inmovilizan el camión y me escoltan a las dependencias de la Policía Local. Me hicieron 2 pruebas. La segunda supuestamente era para laboratorio. Hoy recibo la notificación del Ayuntamiento de Yecla. 1000 euros (500 reducida) y 6 puntos del carnet. Pero no me adjuntan la copia del laboratorio. En la que estoy seguro que la cantidad que les saldría dos dias después no alteraba mis capacidades en la conduccion. También en la notificacion pone. "NOTIFICACION BOLETÍN: NO ENTREGADO (ausencia de conductor)¿¿??Cuando estuve más de 4 horas en las dependecias policiales esperando un chófer para retirar mi camión. De hecho tuve que pagarles el "parking" Entiendo que las pruebas de alcoholemia son "precisas" en la cantidad de alcohol en aire expirado. Pero las otras solo determinan positivo o negativo. Pero no la cantidad... que sería irrisoria... ¿Están obligados a adjuntarme la prueba de laboratorio? ¿Hay un baremo como con el alcohol? Repito que la cantidad dos días despues y sin ser consumidor habitual sería mínima. ¿Que puedo hacer?
02/08/2019 12:08
Kainside
Con la notificacion no se suele adjuntar la prueba de laboratorio, pero puedes pedirla. Eso si, perderias el descuento.
En tema de drogas no hay baremo, como en alcohol, ya que la infraccion es "conducir con presencia de drogas". El hecho de que afecte o no a tus capacidades solo es relevante en el sentido de considerar que sea infraccion administrativa, o delito penal.

En cuanto al hecho de que no te entregaran copia del boletin, tambien lo veo irrelevante, puesto que posteriormente te han notificado.

Personalmente te aconsejo que pagues con reduccion, pero por supuesto, puedes presentar alegaciones y solicitar las pruebas que estimes convenientes. Tambien puedes pagar con reduccion y presentar recurso contencioso administrativo, en caso de perderlo, no te reclamarian los 500 euros de diferencia... pero te pueden condenar en costas, asi que no se que es mejor...
03/08/2019 17:08
sarapiki
Muchísimas gracias por su respuesta. No entiendo muy bien porqué perdería el descuento si solicito una copia del resultado del laboratorio. Supuestamente es lo que determina realmente el positivo o negativo... considero que debería ser un derecho acceder a ese documento.
05/08/2019 10:04
Kainside
Art. 94 del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Trafico, Circulacion de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial. El pago reducido implica la renuncia a formular alegaciones. A sensu contrario, si se formulan alegaciones, se renuncia al procedimiento abreviado del art 94, y se tramita por el procedimiento sancionador ordinario del articulo 95