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Sanción por velocidad realizada por helicóptero pegasus

2 Comentarios
 
Sanción por velocidad realizada por helicóptero pegasus
07/11/2019 20:29
Hola a todos/as.
Quiero exponer en este foro el caso de una denuncia realizada por la DGT por una sancion de velocidad a mi persona. Quisiera solicitar información sobre la denuncia que me ha llegado.
La denuncia que me ha llegado ha sido por velocidad y realizada por el helicoptero pegasus de la DGT.

Según las mediciones realizadas en la captura de la imagen son 152, 152 y 151. La media aritmética sale según la DGT de 152 km/h.

¿Qué error relativo está aplicando la DGT a sus equipos radares en las sanciones y mas concretamente en este equipo que lleva instalado el helicoptero pegasus?

Si el error relativo del equipo es de -1% el cual no viene reflejado en el informe de metrología. La media aritmética sale 150,48.

En la imagen no viene reflejado el punto km pero en la denuncia si viene reflejado. Se tiene que dar por hecho que tiene que ser así o tiene que venir reflejado en la imagen tomada.

Quisieran que me asesoraran si puedo interponer un recurso ante la DGT por error relativo en la medición del equipo y por no poner el punto km y si este puede tener ser satisfactorio hacia mi persona cambiando de sanción grave a sanción leve.

¿La DGT agotaria la via de interponer alegaciones y se tendria que llegar por la via judicial?

Que tanto por ciento hay en que la DGT reconociera a traves de alegaciones que la sancion pudiera pasar de grave a leve.

Si me acogiera al derecho de pagar la sancion con descuento del 50 %.

¿Podria presentar mas tarde un recurso de alza o via judicial prentendiendo que se considere como falta leve conllevando el reembolso de la diferencia pagada con repecto a la falta leve y la recuperacion de los puntos de carnet?

La denuncia adjunta viene que tengo que reconocerme. Supongo que a posterior vendrá la denuncia con la cantidad a pagar y los puntos de retirada.


Reciban un saludo
08/11/2019 08:24
fjmc
La DGT no esta aplicando ningun margen de error a la velocidad captada por cinemometro, pues el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la LTSV, hace referencia, precisamente, a "exceso de velocidad captado por cinemometro". Por tanto sanciona a partir de la velocidad captada.
En la foto supongo que, en lugar del P.K. apareceran coordenadas o algo que pueda determinar el lugar donde se cometio la infraccion.
En via administrativa no vas a conseguir el cambio de calificacion de grave a leve. En via contenciosa si. El tanto por ciento de expedientes ganados en via contenciosa es bastante elevado, aunque ultimamente esta variando la tendencia, ya que al expediente administrativo la DGT esta aportando el certificado de verificacion del cinemometro con la desviacion del cinemometro utilizado en concreto, que en el 99% de los casos esta resultando ser negativa, esto es, la velocidad medida es inferior a la real (en tu caso, en lugar de circular a 152 podria ser que circulabas a 155/156). Por tanto las sentencias de los contenciosos empiezan a ser favorables a la DGT (pero todavia no en todos)

Si pagas con descuento, puedes acudir a la via contencioso administrativa a partir del dia siguiente, si asi lo deseas (art. 94 d)
08/11/2019 08:37
fjmc
Como dice sarapiki, en las imágenes tomadas por el Pegasus figuran las coordenadas tanto del helicóptero como del vehículo que aparece en ellas por lo que es un dato bastante más preciso que el punto kilométrico
Sanción por velocidad realizada por helicóptero pegasus | PorticoLegal
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Sanción por velocidad realizada por helicóptero pegasus

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Sanción por velocidad realizada por helicóptero pegasus
07/11/2019 20:29
Hola a todos/as.
Quiero exponer en este foro el caso de una denuncia realizada por la DGT por una sancion de velocidad a mi persona. Quisiera solicitar información sobre la denuncia que me ha llegado.
La denuncia que me ha llegado ha sido por velocidad y realizada por el helicoptero pegasus de la DGT.

Según las mediciones realizadas en la captura de la imagen son 152, 152 y 151. La media aritmética sale según la DGT de 152 km/h.

¿Qué error relativo está aplicando la DGT a sus equipos radares en las sanciones y mas concretamente en este equipo que lleva instalado el helicoptero pegasus?

Si el error relativo del equipo es de -1% el cual no viene reflejado en el informe de metrología. La media aritmética sale 150,48.

En la imagen no viene reflejado el punto km pero en la denuncia si viene reflejado. Se tiene que dar por hecho que tiene que ser así o tiene que venir reflejado en la imagen tomada.

Quisieran que me asesoraran si puedo interponer un recurso ante la DGT por error relativo en la medición del equipo y por no poner el punto km y si este puede tener ser satisfactorio hacia mi persona cambiando de sanción grave a sanción leve.

¿La DGT agotaria la via de interponer alegaciones y se tendria que llegar por la via judicial?

Que tanto por ciento hay en que la DGT reconociera a traves de alegaciones que la sancion pudiera pasar de grave a leve.

Si me acogiera al derecho de pagar la sancion con descuento del 50 %.

¿Podria presentar mas tarde un recurso de alza o via judicial prentendiendo que se considere como falta leve conllevando el reembolso de la diferencia pagada con repecto a la falta leve y la recuperacion de los puntos de carnet?

La denuncia adjunta viene que tengo que reconocerme. Supongo que a posterior vendrá la denuncia con la cantidad a pagar y los puntos de retirada.


Reciban un saludo
08/11/2019 08:24
fjmc
La DGT no esta aplicando ningun margen de error a la velocidad captada por cinemometro, pues el Anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la LTSV, hace referencia, precisamente, a "exceso de velocidad captado por cinemometro". Por tanto sanciona a partir de la velocidad captada.
En la foto supongo que, en lugar del P.K. apareceran coordenadas o algo que pueda determinar el lugar donde se cometio la infraccion.
En via administrativa no vas a conseguir el cambio de calificacion de grave a leve. En via contenciosa si. El tanto por ciento de expedientes ganados en via contenciosa es bastante elevado, aunque ultimamente esta variando la tendencia, ya que al expediente administrativo la DGT esta aportando el certificado de verificacion del cinemometro con la desviacion del cinemometro utilizado en concreto, que en el 99% de los casos esta resultando ser negativa, esto es, la velocidad medida es inferior a la real (en tu caso, en lugar de circular a 152 podria ser que circulabas a 155/156). Por tanto las sentencias de los contenciosos empiezan a ser favorables a la DGT (pero todavia no en todos)

Si pagas con descuento, puedes acudir a la via contencioso administrativa a partir del dia siguiente, si asi lo deseas (art. 94 d)
08/11/2019 08:37
fjmc
Como dice sarapiki, en las imágenes tomadas por el Pegasus figuran las coordenadas tanto del helicóptero como del vehículo que aparece en ellas por lo que es un dato bastante más preciso que el punto kilométrico