Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sanción recurrida en rec. alzada (solicitada suspensión por art. 111 RJAP-PAC)

0 Comentarios
 
Sanción recurrida en rec. alzada (solicitada suspensión por art. 111 rjap-pac)
12/11/2010 18:38
Resumiendo mucho las circunstancias del caso:

Un particular enemistado con mi pareja presenta una denuncia ante Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya diciendo que cría gatos sin licencia (núcleo zoológico). Llega una propuesta de resolución calificando una falta grave y proponiendo una sanción de 400 eur, sin que haya mediado ninguna inspección por la administración actuante que permita comprobar la veracidad de la denuncia. Presentamos alegaciones denunciando que esa persona es movida por un móvil de venganza (explicando el transfondo), que los hechos son falsos y las "pruebas" aportadas (capturas de anuncios de venta en internet) son fabricadas. Llega una resolución donde se ha modificado la tipificación de la falta de "venta de gatos sin licencia" a simplemente "no posesión de la licencia" (el núcleo zoológico mencionado) y se reafirma en la sanción de 400 eur. Presentamos recurso de alzada, alegando que "no posesión de la licencia" en si mismo no es una falta sancionable bajo la Ley que se está aplicando, sino que deben concurrir las circunstancias de cría o venta de animales para que exista necesidad de tramitar esta licencia, cosa que precisamente la administración actuante no ha aconseguido acreditar. En el recurso de alzada, solicitamos explícitamente la suspensión de la ejecución de la sanción según el art. 111 RAPJ-PAC por causas contempladas en el art. 62.1 RAPJ-PAC (se ha violado la presunción de inocencia).

Mis dudas son sobre en qué situación queda la ejecución de la sanción en diferentes circunstancias a partir de ahora, y respecto a los recargos:

1) Leí que si después de 30 días de solicitar la suspensión en la ejecución de la sanción en el recurso de alzada no han respondido a éste, se debe entender como silencio estimatorio (se concede la suspensión). ¿Es esto así, en todos los casos? Después, si en 3 meses no han respondido de forma expresa al recurso de alzada, debería considerarse desestimado el recurso por silencio negativo en este caso, ¿verdad? En este caso, que ocurre con la suspensión de la sanción después de los 3 meses sin respuesta expresa, ¿queda automáticamente revocada la suspensión y entra otra vez en fase ejecutiva o la suspención permanece por prevalecer el silencio estimatorio anterior?

2) En el caso de que la sanción vuelva a ser efectiva (en fase ejecutiva) tras 3 meses sin respuesta expresa al recurso de alzada, ¿que ocurre respecto a los plazos para hacerla efectiva? En la Resolución sancionadora se indican un nº de cuenta y unos plazos para hacerla efectiva en algo que entiendo se llama "periodo voluntario" (durante en cual no se incurre en recargo ni intereses de demora), pero qué sucede con este "periodo voluntario" si se presenta un recurso de alzada y se solicita la suspensión de la sanción, y no responden de forma expresa en 3 meses, ¿se establece un nuevo "periodo voluntario" completo
contando a partir del día en que se consideraría desestimado el recurso de alzado por silencio, continúa contando el "periodo voluntario" inicial que se daba en la resolución a partir del día en que se registró el recurso de alzada, o cómo se computa?

3) Si no responden al recurso de alzada, entiendo que esto agota la vía administrativa (se puede acudir ya al contencioso-administrativo), pero opcionalmente aún existe un paso de recurso opcional más ante la misma administración, el "recurso potestativo de reposición". ¿Cómo funciona esto respecto a la ejecutiva de la sanción? ¿Puedo solicitar de nuevo en el recurso de reposición que se deje en suspensión la sanción, y si no me responden en 30 días se considera estimada la petición, o ya no más?

4) Leí algo sobre los recargos si se supera el período voluntario, que eran del 5% si todavía no habían iniciado la "via de apremio" para cobrar la sanción, o 20% si sí que lo habían iniciado, y había algo intermedio de un 10% pero no entendí bien la situación para este caso, ¿cuándo es de un 10% y cuándo de un 20%?.Además, entiendo que por la vía de apremio interviene ya otro departamento para intentar cobrarse la sanción (como un departamento genérico de recaudaciones), y que se puede presentar un recurso al procedimiento de apremio. En este caso, ¿cómo incide en este recurso el hecho de que se hayan presentado un recurso de alzada solicitando la suspensión, y con alegaciones que constituyen un alegato válido, etc. y que no hayan respondido? ¿constituye esto una defensa? ¿ a quién se dirige el recurso de la vía de apremio y cómo se les ha de explicar esta historia?

Gracias
sanción recurrida en rec. alzada (solicitada suspensión por art. 111 RJAP-PAC) | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sanción recurrida en rec. alzada (solicitada suspensión por art. 111 RJAP-PAC)

0 Comentarios
 
Sanción recurrida en rec. alzada (solicitada suspensión por art. 111 rjap-pac)
12/11/2010 18:38
Resumiendo mucho las circunstancias del caso:

Un particular enemistado con mi pareja presenta una denuncia ante Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya diciendo que cría gatos sin licencia (núcleo zoológico). Llega una propuesta de resolución calificando una falta grave y proponiendo una sanción de 400 eur, sin que haya mediado ninguna inspección por la administración actuante que permita comprobar la veracidad de la denuncia. Presentamos alegaciones denunciando que esa persona es movida por un móvil de venganza (explicando el transfondo), que los hechos son falsos y las "pruebas" aportadas (capturas de anuncios de venta en internet) son fabricadas. Llega una resolución donde se ha modificado la tipificación de la falta de "venta de gatos sin licencia" a simplemente "no posesión de la licencia" (el núcleo zoológico mencionado) y se reafirma en la sanción de 400 eur. Presentamos recurso de alzada, alegando que "no posesión de la licencia" en si mismo no es una falta sancionable bajo la Ley que se está aplicando, sino que deben concurrir las circunstancias de cría o venta de animales para que exista necesidad de tramitar esta licencia, cosa que precisamente la administración actuante no ha aconseguido acreditar. En el recurso de alzada, solicitamos explícitamente la suspensión de la ejecución de la sanción según el art. 111 RAPJ-PAC por causas contempladas en el art. 62.1 RAPJ-PAC (se ha violado la presunción de inocencia).

Mis dudas son sobre en qué situación queda la ejecución de la sanción en diferentes circunstancias a partir de ahora, y respecto a los recargos:

1) Leí que si después de 30 días de solicitar la suspensión en la ejecución de la sanción en el recurso de alzada no han respondido a éste, se debe entender como silencio estimatorio (se concede la suspensión). ¿Es esto así, en todos los casos? Después, si en 3 meses no han respondido de forma expresa al recurso de alzada, debería considerarse desestimado el recurso por silencio negativo en este caso, ¿verdad? En este caso, que ocurre con la suspensión de la sanción después de los 3 meses sin respuesta expresa, ¿queda automáticamente revocada la suspensión y entra otra vez en fase ejecutiva o la suspención permanece por prevalecer el silencio estimatorio anterior?

2) En el caso de que la sanción vuelva a ser efectiva (en fase ejecutiva) tras 3 meses sin respuesta expresa al recurso de alzada, ¿que ocurre respecto a los plazos para hacerla efectiva? En la Resolución sancionadora se indican un nº de cuenta y unos plazos para hacerla efectiva en algo que entiendo se llama "periodo voluntario" (durante en cual no se incurre en recargo ni intereses de demora), pero qué sucede con este "periodo voluntario" si se presenta un recurso de alzada y se solicita la suspensión de la sanción, y no responden de forma expresa en 3 meses, ¿se establece un nuevo "periodo voluntario" completo
contando a partir del día en que se consideraría desestimado el recurso de alzado por silencio, continúa contando el "periodo voluntario" inicial que se daba en la resolución a partir del día en que se registró el recurso de alzada, o cómo se computa?

3) Si no responden al recurso de alzada, entiendo que esto agota la vía administrativa (se puede acudir ya al contencioso-administrativo), pero opcionalmente aún existe un paso de recurso opcional más ante la misma administración, el "recurso potestativo de reposición". ¿Cómo funciona esto respecto a la ejecutiva de la sanción? ¿Puedo solicitar de nuevo en el recurso de reposición que se deje en suspensión la sanción, y si no me responden en 30 días se considera estimada la petición, o ya no más?

4) Leí algo sobre los recargos si se supera el período voluntario, que eran del 5% si todavía no habían iniciado la "via de apremio" para cobrar la sanción, o 20% si sí que lo habían iniciado, y había algo intermedio de un 10% pero no entendí bien la situación para este caso, ¿cuándo es de un 10% y cuándo de un 20%?.Además, entiendo que por la vía de apremio interviene ya otro departamento para intentar cobrarse la sanción (como un departamento genérico de recaudaciones), y que se puede presentar un recurso al procedimiento de apremio. En este caso, ¿cómo incide en este recurso el hecho de que se hayan presentado un recurso de alzada solicitando la suspensión, y con alegaciones que constituyen un alegato válido, etc. y que no hayan respondido? ¿constituye esto una defensa? ¿ a quién se dirige el recurso de la vía de apremio y cómo se les ha de explicar esta historia?

Gracias