En una oposición reciente a la que me he presentado cayó la siguiente pregunta:
Conforme a la Constitución española, el Rey sanciona las leyes aprobadas, las promulga y ordena su inmediata publicación, ¿en qué plazo?
a) En el plazo de quince días hábiles.
b) En el plazo de quince días naturales.
c) En el plazo de un mes.
d) En el plazo de veinte días.
El Tribunal de la oposición ha dado como correcta la opción a). Esta decisión ha sido impugnada por muchos compañeros, pero finalmente el Tribunal ha publicado un acuerdo conforme ratificaba esta resolución, argumentando que como en la constitución no especifica nada, por lo tanto son hábiles.
Alguien podría decirme si esto es correcto? No se utiliza el Cómputo del Código civil? o sea naturales?
De ser así como se volvería a impugnar este resultado, con un recurso de alzada? Gracias.