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Sanción tributaria: un solo hecho, dos multas.

4 Comentarios
 
24/11/2017 09:36
Waltberg
Estimados Sres,

siguiendo los consejos previamente recibidos por Uds, alegue durante el plazo otorgado, con una carta exponiendo todo lo ocurido en este tema de no presentación del modelo 200. Al no ser especialista en este tema, seguramente el tono de mi carta les parecera atipico pero trate de explicar mis errores, admitiendo merecer la primera sanción pero no la segunda:

"Tras la apertura de tres expedientes sancionadores por falta de presentación del modelo 200 correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, descubrimos con gran sorpresa nuestra equivocación en nuestro planteamiento de la logica de la función del modelo 200.

Disponiendo la administración de nuestra situación frente al IVA (siempre a compensar y a devolver durante estos años) deduciamos que se habia tomado en cuenta nuestra situción de perdidas, lo cual (según nuestra logica equivocada) hacia no relevante la presentación del modelo 200 ya que la falta de ganancias nos eximia de nuestra obligación contributiva.

Ni por negligencia, ni por falta de diligencia, realizamos y admitimos enseguida que nuestra logica era equivocada y que tenia que ser cualificada por la administración como una infracción. Admitimos sin ninguna dificuldad que esta “mala conducta” era motivo suficiente para una sanción administrativa asi que no presentamos ninguna alegación en respuesta a los acuerdos de imposición de sanción.

Con toda la diligencia necesaria, pagamos las multas corespondientes (vease documentos “pago multas” adjuntos) en el debido plazo y de la misma manera pusimos en marcha todos los medios necesarios para poder presentar los modelos 200 pendientes de presentación (juntos al modelo 200 del año 2016) dentro de plazo, a lo largo del mes de Julio 2017.

Hoy se nos inicia tres nuevos tramites de audiencia de expedientes sancionadores. Tras lo previamente expuesto en esta carta, esta vez deseamos ejerser nuestro derecho a alegar frente a una nueva sanción que recibimos con mayor dificuldad que la primera.

Se nos reprocha una negligencia o una falta de diligencia para respetar tres plazos otorgados por la administración para la presentación de documentos (modelos 200 de los años 2013, 2014 y 2015) que, de nuevo, a raiz de nuestra equivocación, pensabamos inecesarios.

Si el previo pago de 3 multas, con escrupuloso respeto de los plazos, parece sanción suficiente para asegurarnos todos de que la “lección sobre el modelo 200, plazos incluidos” este bien aprendida, nos parece injusta y disproporcionada la necesidad de sancionar 6 veces para enseñarnos la necesidad de respetar los plazos de la administración; un concepto que creemos tener bien entendido desde hace mucho tiempo.

Esperando que el presente escrito exponga con claridad nuestra actitud pasada y presente, les aseguramos de nuestro deseo de seguir colaborando con la administración de la forma mas honesta y eficiente.

Aprovechamos el presente escrito para presentarles nuestras disculpas por los incordios que nuestra logica inapropiada al campo de la fiscalidad haya podido ocasionar y esperamos que se tomara en cuenta nuestra buena fe a la hora de completar los presentes tramites.

Finalmente, les informamos de que solicitaremos proximamente una cita en persona con un representante de la administración para exponer de viva voz otros hechos (cuya descripción no tiene pertinencia en la presente carta) que a su vez hayan podido desatar cierto resentimento por parte de la administración.

Muchas gracias por su atención"

Acabo de recibir las respuestas de la admon:

" El obligado tributario alega no estar de acuerdo con la propuesta contenida en el citado escrito al tratarse de una utilización por su parte de una lógica equivocada al considerar como no relevante la presentación del modelo 200, ya que la falta de ganancia les eximia de su obligación contributiva, pero no por negligencia ni por falta de diligencia.
En relación con estas manifestaciones se considera lo siguiente:
Su alegación relativa a que actuó de buena fe y sin voluntad de incumplir la norma debe ser desestimada porque no es necesaria la concurrencia de dolo sino que basta que se aprecie simple negligencia, y, en este caso, tal como se indica, se ha omitido el mínimo deber de cuidado exigible."

Como lo ven, de un error no se trata...
¿que me aconsejan ahora: pagar y callar o dar mas pasos?

Gracias de antemano por su interes.

Saludos
08/11/2017 18:01
abalo abogados
Estimado abalo abogados,

muchas gracias por su interesante contribución... por desgracia es evidente que estamos en la segunda opción, pues las 3 nuevas multas se refieren a los 3 ejercicios por los cuales ya me han multado (la presentación del 2016 si hizo bien y hasta ahora no supuso sanción.

A continuación le pongo extracto de las 3 cartas:

"....No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, y tras requerimiento de la Administración, de la declaración negativa del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2014 y número de justificante 200551577XXXX.
La declaración se presentó el 09-06-2017 habiendo vencido el plazo el 27-07-2015.
La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:
- Así lo establece la Ley General Tributaria expresamente para este incumplimiento"

".... No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, y tras requerimiento de la Administración, de la declaración negativa del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2013 y número de justificante 200452057XXXX.
La declaración se presentó el 09-06-2017 habiendo vencido el plazo el 25-07-2014.
La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:
- Así lo establece la Ley General Tributaria expresamente para este incumplimiento"

"....No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, y tras requerimiento de la Administración, de la declaración negativa del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015 y número de justificante 200652357XXXX.
La declaración se presentó el 09-06-2017 habiendo vencido el plazo el 25-07-2016.
La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:
- Así lo establece la Ley General Tributaria expresamente para este incumplimiento"

Como lo ve, no cabe duda...

Confirmaria Ud que estariamos aqui con un caso de no respeto del "non bis in idem" o bien lo tengo todo mal entendido?

Muchas gracias de todas formas...todos me estan devolviendo el animo!

Un saludo
08/11/2017 17:15
Waltberg
Estimado Waltberg,

Entiendo que debe ser un error. Por los ejercicios no prescritos que menciona en su pregunta 2013, 2014 y 2015 existirá una sanción de 200 € reducida a 150 que habrá abonado. La nueva sanción entiendo que es por haber presentado fuera de plazo el modelo 200 del ejercicio 2016 cuyo plazo de presentación finalizó, con carácter general, el 25 de julio de 2017. En ese caso la sanción asciende a 100 € reducida a 75 €.

No se trata pues de dos sanciones sino de una por cada uno de los ejercicios. En los ejercicios en que se presentó previo requerimiento 200 € y en el que se presentó sin requerimiento pero fuera de plazo, 100 €.

Si no es así y le han sancionado dos veces por lo mismo en un mismo ejercicio se trataría de un error evidente y debería presentar alegaciones explicando lo ocurrido.

Un saludo,
08/11/2017 15:16
Waltberg
Buenos días:

Sin duda puede alegar antes de pagar esas nuevas multas.

No dude en consultarnos para más información
Abogados Legil.es
Sanción tributaria: un solo hecho, dos multas.
08/11/2017 10:35
Buenos días a tod@s, cientifico de formación, no estoy muy comodo con la noción de "non bis in idem" y no se si utilizar esto para alegar frente a una nueva sancion muy injusta y absurda que acaba de caerme encima.

Rapidamente: hacienda me multo hace unos meses por no presentar el modelo 200 de los años 2013, 2014 y 2015 para mi SLU (que acabo de dar de baja). No era con el animo de defraudar ya que solo tenia perdidas, era meramente por ignorar la obligación de presentar el 200 incluso en caso de perdidas. Admiti mi "mala conducta" y pague en el debido plazo las tres multas de 150 euros, ademas contrate un contable para presentar los modelos 200 requiridos y se presentaron durante este mes de Julio 2017.

Ahora haciendo me vuelve a multar diciendo que los modelos 200 si que se han presentado correctamente...pero, eso si, fuera de plazo (hombre desde 2013 si que estamos fuera de plazo)...¿Puedo defenderme frente a esta nueva situación absurda? Gracias de antemano... WB
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Sanción tributaria: un solo hecho, dos multas.

4 Comentarios
 
24/11/2017 09:36
Waltberg
Estimados Sres,

siguiendo los consejos previamente recibidos por Uds, alegue durante el plazo otorgado, con una carta exponiendo todo lo ocurido en este tema de no presentación del modelo 200. Al no ser especialista en este tema, seguramente el tono de mi carta les parecera atipico pero trate de explicar mis errores, admitiendo merecer la primera sanción pero no la segunda:

"Tras la apertura de tres expedientes sancionadores por falta de presentación del modelo 200 correspondiente a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, descubrimos con gran sorpresa nuestra equivocación en nuestro planteamiento de la logica de la función del modelo 200.

Disponiendo la administración de nuestra situación frente al IVA (siempre a compensar y a devolver durante estos años) deduciamos que se habia tomado en cuenta nuestra situción de perdidas, lo cual (según nuestra logica equivocada) hacia no relevante la presentación del modelo 200 ya que la falta de ganancias nos eximia de nuestra obligación contributiva.

Ni por negligencia, ni por falta de diligencia, realizamos y admitimos enseguida que nuestra logica era equivocada y que tenia que ser cualificada por la administración como una infracción. Admitimos sin ninguna dificuldad que esta “mala conducta” era motivo suficiente para una sanción administrativa asi que no presentamos ninguna alegación en respuesta a los acuerdos de imposición de sanción.

Con toda la diligencia necesaria, pagamos las multas corespondientes (vease documentos “pago multas” adjuntos) en el debido plazo y de la misma manera pusimos en marcha todos los medios necesarios para poder presentar los modelos 200 pendientes de presentación (juntos al modelo 200 del año 2016) dentro de plazo, a lo largo del mes de Julio 2017.

Hoy se nos inicia tres nuevos tramites de audiencia de expedientes sancionadores. Tras lo previamente expuesto en esta carta, esta vez deseamos ejerser nuestro derecho a alegar frente a una nueva sanción que recibimos con mayor dificuldad que la primera.

Se nos reprocha una negligencia o una falta de diligencia para respetar tres plazos otorgados por la administración para la presentación de documentos (modelos 200 de los años 2013, 2014 y 2015) que, de nuevo, a raiz de nuestra equivocación, pensabamos inecesarios.

Si el previo pago de 3 multas, con escrupuloso respeto de los plazos, parece sanción suficiente para asegurarnos todos de que la “lección sobre el modelo 200, plazos incluidos” este bien aprendida, nos parece injusta y disproporcionada la necesidad de sancionar 6 veces para enseñarnos la necesidad de respetar los plazos de la administración; un concepto que creemos tener bien entendido desde hace mucho tiempo.

Esperando que el presente escrito exponga con claridad nuestra actitud pasada y presente, les aseguramos de nuestro deseo de seguir colaborando con la administración de la forma mas honesta y eficiente.

Aprovechamos el presente escrito para presentarles nuestras disculpas por los incordios que nuestra logica inapropiada al campo de la fiscalidad haya podido ocasionar y esperamos que se tomara en cuenta nuestra buena fe a la hora de completar los presentes tramites.

Finalmente, les informamos de que solicitaremos proximamente una cita en persona con un representante de la administración para exponer de viva voz otros hechos (cuya descripción no tiene pertinencia en la presente carta) que a su vez hayan podido desatar cierto resentimento por parte de la administración.

Muchas gracias por su atención"

Acabo de recibir las respuestas de la admon:

" El obligado tributario alega no estar de acuerdo con la propuesta contenida en el citado escrito al tratarse de una utilización por su parte de una lógica equivocada al considerar como no relevante la presentación del modelo 200, ya que la falta de ganancia les eximia de su obligación contributiva, pero no por negligencia ni por falta de diligencia.
En relación con estas manifestaciones se considera lo siguiente:
Su alegación relativa a que actuó de buena fe y sin voluntad de incumplir la norma debe ser desestimada porque no es necesaria la concurrencia de dolo sino que basta que se aprecie simple negligencia, y, en este caso, tal como se indica, se ha omitido el mínimo deber de cuidado exigible."

Como lo ven, de un error no se trata...
¿que me aconsejan ahora: pagar y callar o dar mas pasos?

Gracias de antemano por su interes.

Saludos
08/11/2017 18:01
abalo abogados
Estimado abalo abogados,

muchas gracias por su interesante contribución... por desgracia es evidente que estamos en la segunda opción, pues las 3 nuevas multas se refieren a los 3 ejercicios por los cuales ya me han multado (la presentación del 2016 si hizo bien y hasta ahora no supuso sanción.

A continuación le pongo extracto de las 3 cartas:

"....No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, y tras requerimiento de la Administración, de la declaración negativa del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2014 y número de justificante 200551577XXXX.
La declaración se presentó el 09-06-2017 habiendo vencido el plazo el 27-07-2015.
La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:
- Así lo establece la Ley General Tributaria expresamente para este incumplimiento"

".... No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, y tras requerimiento de la Administración, de la declaración negativa del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2013 y número de justificante 200452057XXXX.
La declaración se presentó el 09-06-2017 habiendo vencido el plazo el 25-07-2014.
La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:
- Así lo establece la Ley General Tributaria expresamente para este incumplimiento"

"....No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, lo cual se ha puesto de manifiesto en la presentación fuera de plazo, y tras requerimiento de la Administración, de la declaración negativa del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015 y número de justificante 200652357XXXX.
La declaración se presentó el 09-06-2017 habiendo vencido el plazo el 25-07-2016.
La infracción se califica como leve por el siguiente motivo:
- Así lo establece la Ley General Tributaria expresamente para este incumplimiento"

Como lo ve, no cabe duda...

Confirmaria Ud que estariamos aqui con un caso de no respeto del "non bis in idem" o bien lo tengo todo mal entendido?

Muchas gracias de todas formas...todos me estan devolviendo el animo!

Un saludo
08/11/2017 17:15
Waltberg
Estimado Waltberg,

Entiendo que debe ser un error. Por los ejercicios no prescritos que menciona en su pregunta 2013, 2014 y 2015 existirá una sanción de 200 € reducida a 150 que habrá abonado. La nueva sanción entiendo que es por haber presentado fuera de plazo el modelo 200 del ejercicio 2016 cuyo plazo de presentación finalizó, con carácter general, el 25 de julio de 2017. En ese caso la sanción asciende a 100 € reducida a 75 €.

No se trata pues de dos sanciones sino de una por cada uno de los ejercicios. En los ejercicios en que se presentó previo requerimiento 200 € y en el que se presentó sin requerimiento pero fuera de plazo, 100 €.

Si no es así y le han sancionado dos veces por lo mismo en un mismo ejercicio se trataría de un error evidente y debería presentar alegaciones explicando lo ocurrido.

Un saludo,
08/11/2017 15:16
Waltberg
Buenos días:

Sin duda puede alegar antes de pagar esas nuevas multas.

No dude en consultarnos para más información
Abogados Legil.es
Sanción tributaria: un solo hecho, dos multas.
08/11/2017 10:35
Buenos días a tod@s, cientifico de formación, no estoy muy comodo con la noción de "non bis in idem" y no se si utilizar esto para alegar frente a una nueva sancion muy injusta y absurda que acaba de caerme encima.

Rapidamente: hacienda me multo hace unos meses por no presentar el modelo 200 de los años 2013, 2014 y 2015 para mi SLU (que acabo de dar de baja). No era con el animo de defraudar ya que solo tenia perdidas, era meramente por ignorar la obligación de presentar el 200 incluso en caso de perdidas. Admiti mi "mala conducta" y pague en el debido plazo las tres multas de 150 euros, ademas contrate un contable para presentar los modelos 200 requiridos y se presentaron durante este mes de Julio 2017.

Ahora haciendo me vuelve a multar diciendo que los modelos 200 si que se han presentado correctamente...pero, eso si, fuera de plazo (hombre desde 2013 si que estamos fuera de plazo)...¿Puedo defenderme frente a esta nueva situación absurda? Gracias de antemano... WB