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sanción x contratar ext. con permiso otra acitvidad

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Sanción x contratar ext. con permiso otra acitvidad
26/01/2007 18:39
Estimados compañeros:

Me veo en la necesidad de interponer demanda contenciosa contra resolución que sanciona a empresario por contratar a extranjero en distinta actividad para la que se encontraba autorizado. Es el típico supuesto dereivado de la normalización, trabajador con permiso de hostelería es contratado en construcción. Cuando la Seguridad Social se apercibe, anula el alta y sanciona a la empresa con la mínima, 6.000. euros.
Quisiera saber que argumentos utilizais o si teneis idea de alguna sentencia que nos pueda ser favorable, pues la única que encuentro es de hace un par de años y no suele ser favorable pues considera que el trabajador que se emplea en otra actividad para la que no está autorizado es como si careciera de permiso.

Por otro lado, ¿desde cuando entendeis que la sanción es ejecutiva? Lo pregunto porque yo entiendo que lo es desde que se pone fin a la vía administrativa, sin embargo la resolución sancionadora me indica que una vez que adquiera firmeza, se nos notificará por Hacienda cómo efectuar el pago. Puedo entonces interponer recurso de reposición y no pagar hasta que éste se resuelva? ¿Cómo lo veis? ¿Podría defenderme ante Hacienda, alegando que la resolución daba a entender que el pago se realizaba una vez fuera firme?

Un saludo.
sanción x contratar ext. con permiso otra acitvidad | PorticoLegal
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Sanción x contratar ext. con permiso otra acitvidad
26/01/2007 18:39
Estimados compañeros:

Me veo en la necesidad de interponer demanda contenciosa contra resolución que sanciona a empresario por contratar a extranjero en distinta actividad para la que se encontraba autorizado. Es el típico supuesto dereivado de la normalización, trabajador con permiso de hostelería es contratado en construcción. Cuando la Seguridad Social se apercibe, anula el alta y sanciona a la empresa con la mínima, 6.000. euros.
Quisiera saber que argumentos utilizais o si teneis idea de alguna sentencia que nos pueda ser favorable, pues la única que encuentro es de hace un par de años y no suele ser favorable pues considera que el trabajador que se emplea en otra actividad para la que no está autorizado es como si careciera de permiso.

Por otro lado, ¿desde cuando entendeis que la sanción es ejecutiva? Lo pregunto porque yo entiendo que lo es desde que se pone fin a la vía administrativa, sin embargo la resolución sancionadora me indica que una vez que adquiera firmeza, se nos notificará por Hacienda cómo efectuar el pago. Puedo entonces interponer recurso de reposición y no pagar hasta que éste se resuelva? ¿Cómo lo veis? ¿Podría defenderme ante Hacienda, alegando que la resolución daba a entender que el pago se realizaba una vez fuera firme?

Un saludo.