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Sanciones

2 Comentarios
 
Sanciones
25/11/2002 12:53
Mi pregunta es: ¿Puede sancionar el empresario al trabajador, por haber destrozado material de trabajo al no estar atento en su trabajo, con una reducción de salario?
25/11/2002 13:46
El empresario puede sancionar al trabajador por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establezca las disposiciones legales o el convenio aplicable.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables por el Juzgado de lo Social. La comunicación de las faltas graves y muy graves requieren comunicación por escrito, debiendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Todo ello, según el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.

En conclusión, no te pueden poner una reducción del salario. Por contra, si pueden sancionarte con suspensión de empleo y sueldo, cumpliendo los requisitos anteriores y tú puedes en el plazo de 20 días hábiles, impugnarla mediante demanda al Juzgado de lo Social. El plazo es de caducidad con lo cual tienes que procurar que no se pase.
Las sanciones suelen consistir por falta leve, en amonestaciones por escrito y breves suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días, por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días y por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días o traslado de centro de trabajo. Todo esto es muy relativo y se tiene que demostrar por el juez en su sentencia, puede confirmar la sentencia cuando se haya acreditado la comisión de la falta o anularla si no se han observado los requisitos. En todo caso, siempre conviene consultar con los representantes de los trabajadores y con los sindicatos. Un saludo.
29/11/2002 12:27
Coincido con la anterior opinión. No obstante la empresa podria intentar una reclamación judicial por daños y perjuicios, si los demuestra, contra el trabajador como consecuencia de los daños producidos al destrozar el material de trabajo si es que la cuantía merece la pena.
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25/11/2002 12:53
Mi pregunta es: ¿Puede sancionar el empresario al trabajador, por haber destrozado material de trabajo al no estar atento en su trabajo, con una reducción de salario?
25/11/2002 13:46
El empresario puede sancionar al trabajador por incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que establezca las disposiciones legales o el convenio aplicable.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables por el Juzgado de lo Social. La comunicación de las faltas graves y muy graves requieren comunicación por escrito, debiendo constar la fecha y los hechos que la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. Todo ello, según el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.

En conclusión, no te pueden poner una reducción del salario. Por contra, si pueden sancionarte con suspensión de empleo y sueldo, cumpliendo los requisitos anteriores y tú puedes en el plazo de 20 días hábiles, impugnarla mediante demanda al Juzgado de lo Social. El plazo es de caducidad con lo cual tienes que procurar que no se pase.
Las sanciones suelen consistir por falta leve, en amonestaciones por escrito y breves suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días, por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días y por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días o traslado de centro de trabajo. Todo esto es muy relativo y se tiene que demostrar por el juez en su sentencia, puede confirmar la sentencia cuando se haya acreditado la comisión de la falta o anularla si no se han observado los requisitos. En todo caso, siempre conviene consultar con los representantes de los trabajadores y con los sindicatos. Un saludo.
29/11/2002 12:27
Coincido con la anterior opinión. No obstante la empresa podria intentar una reclamación judicial por daños y perjuicios, si los demuestra, contra el trabajador como consecuencia de los daños producidos al destrozar el material de trabajo si es que la cuantía merece la pena.