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Se considera reducción o no?

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Se considera reducción o no?
30/05/2012 21:35
Buenas, trabajo 40 horas semanales en una pequeña empresa, pero en mi contrato ( por convenio de enseñanza) solo pone que trabajo 34 horas semanales ( que por convenio es el máximo permitido, o lo era hasta la reforma, creo). Mi pregunta es: si quisiera reducir mi jornada por guarda de menor ( trabajo mañana y tarde, 8h diarias) para trabajar supongamos, las 34 horas q vienen en mi contrato, (trabajando las mañanas y echando alguna tarde días alternos para cuadrar con el horario de la empresa) Cómo tendría que hacer? Me podrían despedir por pedir eso?muchas gracias por cualquier ayuda prestada.
30/05/2012 23:46
Antes de contestar tus dos preguntas falta saber si te pagan a razón de 40 horas o por las 34 del contrato.(ojo)
La reducción puede ser no menos de 1/8 ni más de 1/2 de la jornada que realmente estás haciendo y con reducción proporcional del salario. Puedes pedirla tú, a conveniencia del menor. No pueden negarla.
No te pueden despedir pero si lo hacen y no demuestran una causa suficiente y bien probada, el despido sería nulo, es decir, que te tendrian que readmitir, sin que les valiese indemnización alguna.
31/05/2012 01:47
Si su convenio marca que son 34 horas semanales y usted ajusta con su empresa hacer solamente esas 34 horas estará usted haciendo el 100% de su jornada, por lo tanto no esta usted ante una reducción de jornada, (tb yo quisiera saber por mera curiosidad si se las pagan esas 6 horas semanales como horas extra).
Si a su vez, para el cuidado de su hijo se decide a solicitar reducción de jornada, (con la merma salarial correspondiente), debera ser en las proporciones que le comentaba abesan así que como mínimo dbería reducir 1/8 de esas 34 horas, quedando la semana en 29,75 horas (en decimal hay que pasarlo a exadecimal), pero a su vez tras la reforma, no podría usted aplicarlo semanalmente sinio de forma diaria, es decir la reducción debe ser por dia de trabajo.
Salvo mejor opinión.
31/05/2012 09:14
Gracias por las respuestas otorgadas. Respecto a lo del salario, me pagan las 40h como normales, no m pagan ninguna extra ( ya q por convenio excederia tambien el numero de hrs extras posibles - segun mi jefe-, una VERGUENZA, ya lo se) Respecto a lo de trabajar solo las 34h, qué tendría q pedir exactamente en el escrito? Decir que me quiero acoger a las horas q dice en el contrato, repartidas de "x" forma a la semana? . Otra cosilla, tengo entendido q estando en reduccion d jornada por guarda legal es mas dificil q a una ls despidan, es eso cierto? La verdad es q para lo poco q cobro no me conviene reducirme mas horas, pero si d esa forma tengo un " posible blindaje" es para pensárselo... En cuanto a lo de la posibilidad d despido si solicito trabajar mnos horas d las 40 actuales, decir q ultimamente esta la cosa floja en cuanto a cantidad d trabajo, y podrian alegar q me echan por pérdidas(excusándose en eso, no se si me explico) que podria hacer en ese caso?
31/05/2012 09:56
En el escrito les comunicas que vas ha realizar una jornada reducida de...horas por lo que tu horario será de .....a .....motivada dicha redcción para guarda de mi hijo....nacido el dia...
(Es aconsejable que el texto te lo redacte un experto profesional de derecho de trabajo.)
Lo del despido ya te lo contesté.
Si te incluyen en un ERE o te despiden por causas económicas también puedes impugnar el despido como nulo pero menguan las posibilidades en función de que las razones fueran ciertas.
31/05/2012 17:58
Gracias por contestar de antemano. Entiendo lo que me dices, pero quizás no me expliqué bien: queria saber si quiero trabajar solo las horas q dice el contrato, y no hacer 40h necesitaría hacer un escrito pidiendo la reducción.
Mi intencion seria trabajar 34h que es lo q pone en el contrato, eso no seria reduccion, no? Tendria menos proteccion en caso d despido porque quisieran a alguien q les trabajara las 40h?
31/05/2012 18:15
Claro esta que si usted hacxe 6 horas semanales de mas va a pasar de las 80 anuales permitidas, por eso se lo preguntaba, pero lo que me asombra es la respuesta de su jefe, osea como no puede usted hacedr al año más de 80 horas, pues bien solución, no se las pago.

Bien por eso le preguntaba, porque ya me barruntaba yo algo así al ver que usted la reducción de jornada la queria usted para no hacer esas horas de mas que a su vez no cobra.

Bien para esto, no tiene usted que acogerse a ninguna reducción de jornada, simplemente enviele un escrito a su empresa en la que en lo sucesivo dejaraá usted de hacer ese excdeso de jornada, ya que las HORAS EXTRA SON SIEMPRE DE CARÁCTER VOLUNTARIO Y DESDE AL PRIMERA, nada eso de que las horas complementarias, (esas 80), si esta obligado a hacerlas, ni una sola y por supuesto sin cobrarlas como tal, (y por lo que entiendo, ni como extras ni como nada, simplemente no las cobra ¡que morro!).

Usted debe hacer su jornada de 34 horas semanales y punto, los problemas que generen a su empresa por usted adaptarse a su jornada, (por otrta parte reflejados en su cto), no son su problema.

Y que no intenten descontarselas de su jornada, su jornada al 100% son 34 horas semanales y esto corresponde al 100% de su salario, es decir por dejar de hacer ese excedso de jornada no puede ver mermado en la misma proporción su nómina.
31/05/2012 19:41
hola; sí me pagan las 6h de diferencia, pero no como horas extra, sino normales. Lo de la reduccion d jornada lo comentaba porque si quisiera modificar mi jornada para guarda d menor, con las 40h ahora mismo seria imposible; pero si realizara 34h, podria repartir las jornadas para tener mas tiempo. Pero si no me acojo a lo d reduccion d jornada, no podria modificar mi horario laboral, no?
Gracias d antemano
01/06/2012 01:32
Bien le pagan esas 6 horas, como horas normales, bueno al menos no esta todo perdido, pero sepa usted que la hora extra suele ser a un precio superior a la normal por lo que le estan tangando dinero. Ahora bien la cuestión que usted plantea ya esta sobradamente contestada, no tiene usted que acogerse a reducción de jornada para realizar 34 horas semanales, porque ese es el 100 % de su jornada y no le pueden imponer realizar ni una sola hora más si usted no quiere, para esto no necesita acogerse a ninguna reducción de jornada sino a que se la ajusten a la jornada que martca su cto.
Por cierto si se las pagan aunque sea a precio de hora ordinaria, si luego ajusta su jornada a las 34 horas semanales pues notará usted esa reducción economica, porque al no hacer esas horas de mas le pagaran lo que le corresponde por el salariio correspondiente a su jornada.
Pero insisto las HORAS EXTRA SON VOLUNTARIAS Y NO LE PUEDEN OBLIGAR A HACER N UNA SOLA SI USTED NO ESTA DE ACUERDO.
01/06/2012 10:04
Ya sé que se quedan dinero, (tambien se q hay miles d personas deseando ocupar mi puesto, y eso es lo que hay: ajo y agua o a la cola del paro). En fin, la cuestion que yo planteaba es: si m acojo a las 34 h me las pueden repartir como ellos quieran, por ejemplo, jornada partida. Si cojo reduccion por guarda d menor, yo podria solicitar trabajar solo por las mañanas para dedicarme a mi hijo x las tardes, no? Y lo tendrian q respetar, no?. En el caso d estar yo en lo cierto, cuantas horas tendria q reducir como minimo d las 34 para q se considerase reduccion?( intentaria reducir el minimo para no mermar mucho el sueldo) ( no se cómo
calcularlo con los 1/8 q me dijeron antes; lo siento). Muchas gracias por adelantado y perdon si soy reiterativa
01/06/2012 20:18
Si usted tiene un horario actualmente estable, porque les diga que no va hacer usted más de las 34 horas, no pueden alterarle el turno ni horarios que tenía habitualmente, si así lo hacen sería modif. sustancial de las condiciones laborales art 41 TRLET y podría acogerse usted al 50 TRLET, pero ya que insiste en acogerse a reducción por guarda legal, esta reducción como mínimo, debería ser de 1/8 de su jornada semanal.
Las reducciones poor guarda legal van desde 1/2 como max. y 1/8 como min.
Un saludo.
01/06/2012 22:49
jamgpreve, puntualizar lo siguiente, ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el trabajador podrá extinguir su contrato al amparo del artículo 41.3 párrafo 2º (TRLET). he observado que de inmediato delegas a la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo aplicando el régimen jurídico del artículo 50 (TRLET) cuando dicho procedimiento solo se aplicará cuando se vulnere el régimen jurídico del artículo 41 del mismo.
02/06/2012 00:51
Tienes razón, mlag0053, para el caso que se plantea es mas lógico proceder por la vía del 41.3 TRLET, y entonces la idemnización no sería la correspondiente al despido improcedente del articulo 50 TRLET.
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30/05/2012 21:35
Buenas, trabajo 40 horas semanales en una pequeña empresa, pero en mi contrato ( por convenio de enseñanza) solo pone que trabajo 34 horas semanales ( que por convenio es el máximo permitido, o lo era hasta la reforma, creo). Mi pregunta es: si quisiera reducir mi jornada por guarda de menor ( trabajo mañana y tarde, 8h diarias) para trabajar supongamos, las 34 horas q vienen en mi contrato, (trabajando las mañanas y echando alguna tarde días alternos para cuadrar con el horario de la empresa) Cómo tendría que hacer? Me podrían despedir por pedir eso?muchas gracias por cualquier ayuda prestada.
30/05/2012 23:46
Antes de contestar tus dos preguntas falta saber si te pagan a razón de 40 horas o por las 34 del contrato.(ojo)
La reducción puede ser no menos de 1/8 ni más de 1/2 de la jornada que realmente estás haciendo y con reducción proporcional del salario. Puedes pedirla tú, a conveniencia del menor. No pueden negarla.
No te pueden despedir pero si lo hacen y no demuestran una causa suficiente y bien probada, el despido sería nulo, es decir, que te tendrian que readmitir, sin que les valiese indemnización alguna.
31/05/2012 01:47
Si su convenio marca que son 34 horas semanales y usted ajusta con su empresa hacer solamente esas 34 horas estará usted haciendo el 100% de su jornada, por lo tanto no esta usted ante una reducción de jornada, (tb yo quisiera saber por mera curiosidad si se las pagan esas 6 horas semanales como horas extra).
Si a su vez, para el cuidado de su hijo se decide a solicitar reducción de jornada, (con la merma salarial correspondiente), debera ser en las proporciones que le comentaba abesan así que como mínimo dbería reducir 1/8 de esas 34 horas, quedando la semana en 29,75 horas (en decimal hay que pasarlo a exadecimal), pero a su vez tras la reforma, no podría usted aplicarlo semanalmente sinio de forma diaria, es decir la reducción debe ser por dia de trabajo.
Salvo mejor opinión.
31/05/2012 09:14
Gracias por las respuestas otorgadas. Respecto a lo del salario, me pagan las 40h como normales, no m pagan ninguna extra ( ya q por convenio excederia tambien el numero de hrs extras posibles - segun mi jefe-, una VERGUENZA, ya lo se) Respecto a lo de trabajar solo las 34h, qué tendría q pedir exactamente en el escrito? Decir que me quiero acoger a las horas q dice en el contrato, repartidas de "x" forma a la semana? . Otra cosilla, tengo entendido q estando en reduccion d jornada por guarda legal es mas dificil q a una ls despidan, es eso cierto? La verdad es q para lo poco q cobro no me conviene reducirme mas horas, pero si d esa forma tengo un " posible blindaje" es para pensárselo... En cuanto a lo de la posibilidad d despido si solicito trabajar mnos horas d las 40 actuales, decir q ultimamente esta la cosa floja en cuanto a cantidad d trabajo, y podrian alegar q me echan por pérdidas(excusándose en eso, no se si me explico) que podria hacer en ese caso?
31/05/2012 09:56
En el escrito les comunicas que vas ha realizar una jornada reducida de...horas por lo que tu horario será de .....a .....motivada dicha redcción para guarda de mi hijo....nacido el dia...
(Es aconsejable que el texto te lo redacte un experto profesional de derecho de trabajo.)
Lo del despido ya te lo contesté.
Si te incluyen en un ERE o te despiden por causas económicas también puedes impugnar el despido como nulo pero menguan las posibilidades en función de que las razones fueran ciertas.
31/05/2012 17:58
Gracias por contestar de antemano. Entiendo lo que me dices, pero quizás no me expliqué bien: queria saber si quiero trabajar solo las horas q dice el contrato, y no hacer 40h necesitaría hacer un escrito pidiendo la reducción.
Mi intencion seria trabajar 34h que es lo q pone en el contrato, eso no seria reduccion, no? Tendria menos proteccion en caso d despido porque quisieran a alguien q les trabajara las 40h?
31/05/2012 18:15
Claro esta que si usted hacxe 6 horas semanales de mas va a pasar de las 80 anuales permitidas, por eso se lo preguntaba, pero lo que me asombra es la respuesta de su jefe, osea como no puede usted hacedr al año más de 80 horas, pues bien solución, no se las pago.

Bien por eso le preguntaba, porque ya me barruntaba yo algo así al ver que usted la reducción de jornada la queria usted para no hacer esas horas de mas que a su vez no cobra.

Bien para esto, no tiene usted que acogerse a ninguna reducción de jornada, simplemente enviele un escrito a su empresa en la que en lo sucesivo dejaraá usted de hacer ese excdeso de jornada, ya que las HORAS EXTRA SON SIEMPRE DE CARÁCTER VOLUNTARIO Y DESDE AL PRIMERA, nada eso de que las horas complementarias, (esas 80), si esta obligado a hacerlas, ni una sola y por supuesto sin cobrarlas como tal, (y por lo que entiendo, ni como extras ni como nada, simplemente no las cobra ¡que morro!).

Usted debe hacer su jornada de 34 horas semanales y punto, los problemas que generen a su empresa por usted adaptarse a su jornada, (por otrta parte reflejados en su cto), no son su problema.

Y que no intenten descontarselas de su jornada, su jornada al 100% son 34 horas semanales y esto corresponde al 100% de su salario, es decir por dejar de hacer ese excedso de jornada no puede ver mermado en la misma proporción su nómina.
31/05/2012 19:41
hola; sí me pagan las 6h de diferencia, pero no como horas extra, sino normales. Lo de la reduccion d jornada lo comentaba porque si quisiera modificar mi jornada para guarda d menor, con las 40h ahora mismo seria imposible; pero si realizara 34h, podria repartir las jornadas para tener mas tiempo. Pero si no me acojo a lo d reduccion d jornada, no podria modificar mi horario laboral, no?
Gracias d antemano
01/06/2012 01:32
Bien le pagan esas 6 horas, como horas normales, bueno al menos no esta todo perdido, pero sepa usted que la hora extra suele ser a un precio superior a la normal por lo que le estan tangando dinero. Ahora bien la cuestión que usted plantea ya esta sobradamente contestada, no tiene usted que acogerse a reducción de jornada para realizar 34 horas semanales, porque ese es el 100 % de su jornada y no le pueden imponer realizar ni una sola hora más si usted no quiere, para esto no necesita acogerse a ninguna reducción de jornada sino a que se la ajusten a la jornada que martca su cto.
Por cierto si se las pagan aunque sea a precio de hora ordinaria, si luego ajusta su jornada a las 34 horas semanales pues notará usted esa reducción economica, porque al no hacer esas horas de mas le pagaran lo que le corresponde por el salariio correspondiente a su jornada.
Pero insisto las HORAS EXTRA SON VOLUNTARIAS Y NO LE PUEDEN OBLIGAR A HACER N UNA SOLA SI USTED NO ESTA DE ACUERDO.
01/06/2012 10:04
Ya sé que se quedan dinero, (tambien se q hay miles d personas deseando ocupar mi puesto, y eso es lo que hay: ajo y agua o a la cola del paro). En fin, la cuestion que yo planteaba es: si m acojo a las 34 h me las pueden repartir como ellos quieran, por ejemplo, jornada partida. Si cojo reduccion por guarda d menor, yo podria solicitar trabajar solo por las mañanas para dedicarme a mi hijo x las tardes, no? Y lo tendrian q respetar, no?. En el caso d estar yo en lo cierto, cuantas horas tendria q reducir como minimo d las 34 para q se considerase reduccion?( intentaria reducir el minimo para no mermar mucho el sueldo) ( no se cómo
calcularlo con los 1/8 q me dijeron antes; lo siento). Muchas gracias por adelantado y perdon si soy reiterativa
01/06/2012 20:18
Si usted tiene un horario actualmente estable, porque les diga que no va hacer usted más de las 34 horas, no pueden alterarle el turno ni horarios que tenía habitualmente, si así lo hacen sería modif. sustancial de las condiciones laborales art 41 TRLET y podría acogerse usted al 50 TRLET, pero ya que insiste en acogerse a reducción por guarda legal, esta reducción como mínimo, debería ser de 1/8 de su jornada semanal.
Las reducciones poor guarda legal van desde 1/2 como max. y 1/8 como min.
Un saludo.
01/06/2012 22:49
jamgpreve, puntualizar lo siguiente, ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el trabajador podrá extinguir su contrato al amparo del artículo 41.3 párrafo 2º (TRLET). he observado que de inmediato delegas a la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo aplicando el régimen jurídico del artículo 50 (TRLET) cuando dicho procedimiento solo se aplicará cuando se vulnere el régimen jurídico del artículo 41 del mismo.
02/06/2012 00:51
Tienes razón, mlag0053, para el caso que se plantea es mas lógico proceder por la vía del 41.3 TRLET, y entonces la idemnización no sería la correspondiente al despido improcedente del articulo 50 TRLET.