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¿Se da la litispendencia o no?

17 Comentarios
 
¿se da la litispendencia o no?
03/12/2019 17:17
Litis pendencia sí o no?
Hola,
estoy inmerso en un contencioso administrativo contra mi administración autonómica y patrón por unos complementos retributivos. Me vi forzado a interponerlo, o más bien, la propia adm. me forzó interpretando un ejercicio de opción obligatoria por retribuciones (versión autonómica del RD 456/86) como una solicitud que me denegó, por dos veces, mandándome así al conencioso.
Mientras tanto, ha habido sentencia firme en otro recurso que, sin saber cómo se gestó, debe pedir lo mismo que yo, cobrar esos complementos. No obstante, desconozco si de inicio era idéntico al mio. En mi caso, impedirme el ejercicio de opción por retribuciones pretende poder fijarlos de oficio al caso que más le conviene y no al tipo 'A' (retribuciones del puesto anterior), y dejar las cosas 'atadas' en la opción 'B'. Como digo, desconozco cómo surge el recurso cuya sentencia es firme.
Ambos tendremos en común el cobro de esas retribuciones, pero no se si hay otras diferencias tanto en cuanto a pretensiones como en origen.

Mi pregunta es si ahora que esa sentencia es firme, podría acogerme a un incidente de extensión de sentencia firme, paralela y adicionalmente al recurso C.A. que tengo en marcha. Como la extensión de sentencia es mucho más rápida (ya gané una), es casi seguro que la ganaré antes de que se dicte sentencia en mi pleito actual, al cual desistiría o notificaría al juez el fallo de la extensión.
He leído que deben darse TRES condiciones para que haya litispendencia, pero puede que una no se cumpliera (lo explicado antes) y puediera llevar los dos pleitos a la vez.

¿alguien puede ayudarme y decirme su opinión sobre si habría litispendencia o no?
gracias
03/12/2019 21:50
Ingenierus
A ver, como suele decirse, sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho:

En principio mi parecer es que la Administración demandada y apelada no podría oponer litispendencia en el procedimiento de extensión de sentencia, ya que la lógica dicta que puede existir otro proceso abierto y en el que no haya sentencia firme sobre la materia, pues la regulación (de la extensión de sentencia) no lo veta taxativamente, al menos eso interpreto yo de la lectura del art. 110 LRJCA, que regula el procedimiento.

Y de hecho, una de las excepciones que establece el referido art. 110 LRJCA a la posibilidad de la extensión de sentencia es: 5, c "Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuese
consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo". Yo considero que por ello es forzoso concluir "a contrario sensu" que el interesado si puede haber instado el contencioso y estar a espera de su resolución. En este sentido recomiendo estudiar la STS (Sala Contencioso, Sec. 2) 4488/2016 de 11 de octubre, ponente Exmo. Sr. D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén: Fto. de Dcho. Sexto, penúltimo párrafo.

Es más, el art. 37, LRJCA establece expresamente que tramitándose varios recursos susceptibles de acumulación, pueden suspenderse algunos y dar a otro u otros carácter preferente hasta que recaiga sentencia y luego extender la misma.

De hecho, de haber un procedimiento pero no en trámite, sino concluido, lo que si que correspondería es la excepción de cosa juzgada.

PERO: hay resoluciones en contra y tienen gran peso:

La STS de 16-4-2008 resuelve que no cabe interponer ambos procedimientos a la vez (la extensión de los efectos de la sentencia, y el recurso contencioso): “La litispendencia, en el proceso Contencioso-Administrativo, se produce con la resolución judicial que admite el escrito de interposición del recurso desde el momento de la presentación de éste. A partir de entonces no resulta posible iniciar otro proceso distinto sobre el mismo objeto, aún cuando con la demanda queden fijados los márgenes del debate procesal de acuerdo con la pretensión formulada, siendo ésta, con las excepciones y oposiciones introducidas por las partes demandadas, la que determina el alcance de la sentencia del Juzgado o Tribunal que debe responder a la exigencia de congruencia con el objeto del proceso.…una interpretación sistemática del art. 110 en relación con los artículos 37, 111, 69 d) y 72 obliga a entender que no es posible acceder a la solicitud de extensión cuando la parte instante del incidente mantiene en tramitación otro procedimiento en el que está ejercitando la misma pretensión con la Administración demandada”.

Así, la conclusión, aún en contra de mi opinión personal, es que sí habría litispendencia: uno es libre de opinar pero cuando el TS resuelve, también debe reflexionar sobre la gran calidad que suele acompañar a dichas resoluciones.
03/12/2019 21:51
Ingenierus
Lo que si puede hacer, y de hecho yo haría, es aportar a su procedimiento una copia de la resolución que le favorece.
05/12/2019 19:23
Ingenierus
Hola Hoplçon, muchisimas gracias por tu tiempo, menuda respuesta tan didáctica, ni que fueras un docente.

Una aclaración adicional, Si la causa que generó el recurso a la setencia que se usa para la extensión y/o las pretensiones de cada recurso (ése y el mio) no son exactamente las mismas. ¿Seguría habiendo litispendencia?
La cosa es que la sentencia no está en CENDOJ porque esde 1ª instancia, y el sindicato y abogado ganador no la sueltan, así que no puedo contrastarlas.

muchas gracias
05/12/2019 20:17
Hoplon
He leído esa STS y no me queda claro si esa sentencia habla de la extension o de la concurrencia de litispendencia.
Volveré a leermela, y espero que con su repuesta a mi nueva pregunta se me aclare todo.

saludos
05/12/2019 21:16
Ingenierus
En resumen, y según la anteriormente citada STS de 16-4-08, existe litispendencia, así que no le de mas vueltas al asunto.

Si las causas no son exactamente las mismas, lo que no hay es extensión: el planteamiento no lleva a ningún sitio, ya que intentar la extensión carece de fundamento: puede presentar el escrito, como no, pero tan sólo lograría marear al juez y hacerle perder el tiempo.

Y sobre esa sentencia que le interesa y no consigue:

Según el art. 120 de la CE y la STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 1191/2008, de 22 de diciembre, las sentencias son públicas.

Y según el art. 266 LOPJ: "Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas".

Por lo tanto, yo le recomiendo dirigirse al Juzgado que dictó la sentencia que le interesa, exponer que la necesita para estudiar la posible extensión de sus efectos a su caso, y pedir que le entreguen una copia (con los nombres de los litigantes tachados, a efectos de protección de datos), o al menos que le dejen leerla en la Secretaría.
08/12/2019 11:20
Ingenierus
Pues sabe usted que escribí a CENDOJ, un formulario en su web, y me contestaron quye no me la mandaban porque era un interés particular, cuando rel problema y el interés por esa sentencia afecta a cientos de personas, otra cosa es que la pidiera yo a título individual.... Lo que fueron es unos incompetentes que no quisieron molestarse.

" Lamentamos no poder atender la petición que nos dirige.
El interés que se invoca en su petición no es general sino particular y no responde a los criterios de interés jurídico y social que sigue el CENDOJ, para su recopilación, tratamiento y posterior difusión en la web poderjudicial.es. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 619 de la LOPJ.
Sin embargo, le informamos de que el “legítimo interesado” y por supuesto, las “partes” del procedimiento, disponen del cauce previsto en el art. 4 y concordantes del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales; es decir, puede dirigirse al Letrado de la Administración del órgano judicial."

Eso me contestaron

Pues voy a volver a escribirles y les voy a dar su propia medicina citándoles esos artículos

gracias
08/12/2019 11:50
Ingenierus
Lo mejor es escribir directamente al Juzgado de lo C.A. que ha llevado este tema y seguro que será más rápido
08/12/2019 12:41
Ingenierus
ya es el colmo,
escribo a las direcciones de email que hay en la web del CGPJ de los juzgados C.A. de mi ciudad y resulta que me rebotan. Espero que los teléfonos no estén mal, jajaja
09/12/2019 11:17
Ingenierus
Si no le coge muy lejos, yo me acercaría a hablar con el Letrado de la Administración de Justicia; tal vez antes sea conveniente pedir cita por teléfono.
09/12/2019 16:45
Hoplon
El el Letrado de la Administración de Justicia es el fiscal, un abogado que representa a la Administración de Justicia...?, ¿no sería más normal hablar con la secretaría de ese juzgado?.
bueno, en cualquier caso, llamaré, a ver qué me dicen.

Gracias
10/12/2019 10:04
Ingenierus
El Letrado de la administación de justicia es el nuevo nombre que reciben los antiguos Secretarios Judiciales tras las últimas reformas.
10/12/2019 14:27
Ingenierus
Ahí está la oportuna aclaración de Luckyboy, muchas gracias.
11/12/2019 17:03
Hoplon
Hola a los dos

Pues he llamado a 4 de los cinco JCAs, en el primero me han tratado bien pero con los pocos datos que les he podido dar no me han conseguido nada. He llamado luego a otro y lam'susodicha', se me ha puesto en plan borde, dnegándome cualqauier ayuda amparándose en la LOPD, pero aunque me identificara por teléfono y todo, pero incluso de darme una sentencia despersonalizada como las de CENDOJ, se ha negado, muy maleducada. Yo creo qeu lo que no quería era molestarse.
En los otros dos juzgados, me han dicho que por la LPOD lo mismo, pero han sido más amables y que llame al Decano del JUzgado y si el lo permite que me lo budscarán
Encima tienen muy poca empatía, si yo como funcionario tengo los mismos horarios que ellos, no puedo personarme allí para que me vean la cara, o que lo pida por escrito ( a saber cuándo me responderían, si lo hacían, incluso me lo han dicho) .

Por culpa de personas concretas, todos los funcionarios llevamos luego mala fama, que asco
11/12/2019 17:04
Ingenierus
No me voy a cortar un pelo, y voy a llamar al Sr. Decano.
11/12/2019 21:12
Ingenierus
Es al Juez Decano al que vas a llamar, pero a lo mejor no te responde por teléfono y te dan una cita para verle.

Los Juzgados tienen atención al público, pero dicha atención es presencial, no telefónica.

Yo enfocaría en asunto así: pedir por escrito y con las razones que ya conocemos al Juzgado Decano que autorice al Juzgado que ha dictado al sentencia a darte una copia. Si acaso antes pide cita con el Juez Decano, primero por teléfono y luego, si te lo indican así, por escrito.

Y recuerda:

Art 453, 3 LOPJ:

"2. Los letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios
de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con
expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan."

y

Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, aprobado por el Pleno del CGPJ sobre los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales:

Artículo 10.

"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas y la publicación de las sentencias dictadas.

2. También durante este horario se desarrollará el despacho ordinario de los asuntos, la atención a los profesionales y al público que soliciten ser recibidos por el Juez, por el Presidente del Tribunal o por el Secretario Judicial, salvo que se deniegue motivadamente la solicitud, y los demás actos que señalen la Ley y este Reglamento."

Si lo recuerdas, esto es lo mismo que te recomendó el CENDOJ. Se pide por escrito, lo he leído por alguna parte pero ahora no recuerdo dónde.
12/12/2019 20:06
Ingenierus
pues eso haré, llamaré primero, a ver hacia dónde me orientan y tendré preparado un escrito

muchas gracias
03/01/2020 17:07
Ingenierus
hola
una vergüenza
mientras un par de funcionarios de 'a pié' trataban de buscar la sentnecia en sus libros y ordenadores con los pocos datos que les dí, salío una energúmena del fondo de la oficina (creo que era una letrada) y les dijo en mi cara que "no hay sentencias", vamos, que no me ayudaran.

Pero en esto ha hadico justicia poética, pues al día siguiente, apareció por las redes sociales la ganadora de la sentencia, congratulándose de ello, y tras ciertas reticencias y un poco de jurisprudencia me la envió.
Así que ya lo tengo solucionado, pero se me han quedado las ganas de poner una queja contra esa funcionaria.

saludos
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17 Comentarios
 
¿se da la litispendencia o no?
03/12/2019 17:17
Litis pendencia sí o no?
Hola,
estoy inmerso en un contencioso administrativo contra mi administración autonómica y patrón por unos complementos retributivos. Me vi forzado a interponerlo, o más bien, la propia adm. me forzó interpretando un ejercicio de opción obligatoria por retribuciones (versión autonómica del RD 456/86) como una solicitud que me denegó, por dos veces, mandándome así al conencioso.
Mientras tanto, ha habido sentencia firme en otro recurso que, sin saber cómo se gestó, debe pedir lo mismo que yo, cobrar esos complementos. No obstante, desconozco si de inicio era idéntico al mio. En mi caso, impedirme el ejercicio de opción por retribuciones pretende poder fijarlos de oficio al caso que más le conviene y no al tipo 'A' (retribuciones del puesto anterior), y dejar las cosas 'atadas' en la opción 'B'. Como digo, desconozco cómo surge el recurso cuya sentencia es firme.
Ambos tendremos en común el cobro de esas retribuciones, pero no se si hay otras diferencias tanto en cuanto a pretensiones como en origen.

Mi pregunta es si ahora que esa sentencia es firme, podría acogerme a un incidente de extensión de sentencia firme, paralela y adicionalmente al recurso C.A. que tengo en marcha. Como la extensión de sentencia es mucho más rápida (ya gané una), es casi seguro que la ganaré antes de que se dicte sentencia en mi pleito actual, al cual desistiría o notificaría al juez el fallo de la extensión.
He leído que deben darse TRES condiciones para que haya litispendencia, pero puede que una no se cumpliera (lo explicado antes) y puediera llevar los dos pleitos a la vez.

¿alguien puede ayudarme y decirme su opinión sobre si habría litispendencia o no?
gracias
03/12/2019 21:50
Ingenierus
A ver, como suele decirse, sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho:

En principio mi parecer es que la Administración demandada y apelada no podría oponer litispendencia en el procedimiento de extensión de sentencia, ya que la lógica dicta que puede existir otro proceso abierto y en el que no haya sentencia firme sobre la materia, pues la regulación (de la extensión de sentencia) no lo veta taxativamente, al menos eso interpreto yo de la lectura del art. 110 LRJCA, que regula el procedimiento.

Y de hecho, una de las excepciones que establece el referido art. 110 LRJCA a la posibilidad de la extensión de sentencia es: 5, c "Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuese
consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo". Yo considero que por ello es forzoso concluir "a contrario sensu" que el interesado si puede haber instado el contencioso y estar a espera de su resolución. En este sentido recomiendo estudiar la STS (Sala Contencioso, Sec. 2) 4488/2016 de 11 de octubre, ponente Exmo. Sr. D. Nicolás Antonio Maurandi Guillén: Fto. de Dcho. Sexto, penúltimo párrafo.

Es más, el art. 37, LRJCA establece expresamente que tramitándose varios recursos susceptibles de acumulación, pueden suspenderse algunos y dar a otro u otros carácter preferente hasta que recaiga sentencia y luego extender la misma.

De hecho, de haber un procedimiento pero no en trámite, sino concluido, lo que si que correspondería es la excepción de cosa juzgada.

PERO: hay resoluciones en contra y tienen gran peso:

La STS de 16-4-2008 resuelve que no cabe interponer ambos procedimientos a la vez (la extensión de los efectos de la sentencia, y el recurso contencioso): “La litispendencia, en el proceso Contencioso-Administrativo, se produce con la resolución judicial que admite el escrito de interposición del recurso desde el momento de la presentación de éste. A partir de entonces no resulta posible iniciar otro proceso distinto sobre el mismo objeto, aún cuando con la demanda queden fijados los márgenes del debate procesal de acuerdo con la pretensión formulada, siendo ésta, con las excepciones y oposiciones introducidas por las partes demandadas, la que determina el alcance de la sentencia del Juzgado o Tribunal que debe responder a la exigencia de congruencia con el objeto del proceso.…una interpretación sistemática del art. 110 en relación con los artículos 37, 111, 69 d) y 72 obliga a entender que no es posible acceder a la solicitud de extensión cuando la parte instante del incidente mantiene en tramitación otro procedimiento en el que está ejercitando la misma pretensión con la Administración demandada”.

Así, la conclusión, aún en contra de mi opinión personal, es que sí habría litispendencia: uno es libre de opinar pero cuando el TS resuelve, también debe reflexionar sobre la gran calidad que suele acompañar a dichas resoluciones.
03/12/2019 21:51
Ingenierus
Lo que si puede hacer, y de hecho yo haría, es aportar a su procedimiento una copia de la resolución que le favorece.
05/12/2019 19:23
Ingenierus
Hola Hoplçon, muchisimas gracias por tu tiempo, menuda respuesta tan didáctica, ni que fueras un docente.

Una aclaración adicional, Si la causa que generó el recurso a la setencia que se usa para la extensión y/o las pretensiones de cada recurso (ése y el mio) no son exactamente las mismas. ¿Seguría habiendo litispendencia?
La cosa es que la sentencia no está en CENDOJ porque esde 1ª instancia, y el sindicato y abogado ganador no la sueltan, así que no puedo contrastarlas.

muchas gracias
05/12/2019 20:17
Hoplon
He leído esa STS y no me queda claro si esa sentencia habla de la extension o de la concurrencia de litispendencia.
Volveré a leermela, y espero que con su repuesta a mi nueva pregunta se me aclare todo.

saludos
05/12/2019 21:16
Ingenierus
En resumen, y según la anteriormente citada STS de 16-4-08, existe litispendencia, así que no le de mas vueltas al asunto.

Si las causas no son exactamente las mismas, lo que no hay es extensión: el planteamiento no lleva a ningún sitio, ya que intentar la extensión carece de fundamento: puede presentar el escrito, como no, pero tan sólo lograría marear al juez y hacerle perder el tiempo.

Y sobre esa sentencia que le interesa y no consigue:

Según el art. 120 de la CE y la STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 1191/2008, de 22 de diciembre, las sentencias son públicas.

Y según el art. 266 LOPJ: "Las sentencias, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los Magistrados que las hubieren dictado, serán depositadas en la Oficina judicial y se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas".

Por lo tanto, yo le recomiendo dirigirse al Juzgado que dictó la sentencia que le interesa, exponer que la necesita para estudiar la posible extensión de sus efectos a su caso, y pedir que le entreguen una copia (con los nombres de los litigantes tachados, a efectos de protección de datos), o al menos que le dejen leerla en la Secretaría.
08/12/2019 11:20
Ingenierus
Pues sabe usted que escribí a CENDOJ, un formulario en su web, y me contestaron quye no me la mandaban porque era un interés particular, cuando rel problema y el interés por esa sentencia afecta a cientos de personas, otra cosa es que la pidiera yo a título individual.... Lo que fueron es unos incompetentes que no quisieron molestarse.

" Lamentamos no poder atender la petición que nos dirige.
El interés que se invoca en su petición no es general sino particular y no responde a los criterios de interés jurídico y social que sigue el CENDOJ, para su recopilación, tratamiento y posterior difusión en la web poderjudicial.es. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 619 de la LOPJ.
Sin embargo, le informamos de que el “legítimo interesado” y por supuesto, las “partes” del procedimiento, disponen del cauce previsto en el art. 4 y concordantes del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales; es decir, puede dirigirse al Letrado de la Administración del órgano judicial."

Eso me contestaron

Pues voy a volver a escribirles y les voy a dar su propia medicina citándoles esos artículos

gracias
08/12/2019 11:50
Ingenierus
Lo mejor es escribir directamente al Juzgado de lo C.A. que ha llevado este tema y seguro que será más rápido
08/12/2019 12:41
Ingenierus
ya es el colmo,
escribo a las direcciones de email que hay en la web del CGPJ de los juzgados C.A. de mi ciudad y resulta que me rebotan. Espero que los teléfonos no estén mal, jajaja
09/12/2019 11:17
Ingenierus
Si no le coge muy lejos, yo me acercaría a hablar con el Letrado de la Administración de Justicia; tal vez antes sea conveniente pedir cita por teléfono.
09/12/2019 16:45
Hoplon
El el Letrado de la Administración de Justicia es el fiscal, un abogado que representa a la Administración de Justicia...?, ¿no sería más normal hablar con la secretaría de ese juzgado?.
bueno, en cualquier caso, llamaré, a ver qué me dicen.

Gracias
10/12/2019 10:04
Ingenierus
El Letrado de la administación de justicia es el nuevo nombre que reciben los antiguos Secretarios Judiciales tras las últimas reformas.
10/12/2019 14:27
Ingenierus
Ahí está la oportuna aclaración de Luckyboy, muchas gracias.
11/12/2019 17:03
Hoplon
Hola a los dos

Pues he llamado a 4 de los cinco JCAs, en el primero me han tratado bien pero con los pocos datos que les he podido dar no me han conseguido nada. He llamado luego a otro y lam'susodicha', se me ha puesto en plan borde, dnegándome cualqauier ayuda amparándose en la LOPD, pero aunque me identificara por teléfono y todo, pero incluso de darme una sentencia despersonalizada como las de CENDOJ, se ha negado, muy maleducada. Yo creo qeu lo que no quería era molestarse.
En los otros dos juzgados, me han dicho que por la LPOD lo mismo, pero han sido más amables y que llame al Decano del JUzgado y si el lo permite que me lo budscarán
Encima tienen muy poca empatía, si yo como funcionario tengo los mismos horarios que ellos, no puedo personarme allí para que me vean la cara, o que lo pida por escrito ( a saber cuándo me responderían, si lo hacían, incluso me lo han dicho) .

Por culpa de personas concretas, todos los funcionarios llevamos luego mala fama, que asco
11/12/2019 17:04
Ingenierus
No me voy a cortar un pelo, y voy a llamar al Sr. Decano.
11/12/2019 21:12
Ingenierus
Es al Juez Decano al que vas a llamar, pero a lo mejor no te responde por teléfono y te dan una cita para verle.

Los Juzgados tienen atención al público, pero dicha atención es presencial, no telefónica.

Yo enfocaría en asunto así: pedir por escrito y con las razones que ya conocemos al Juzgado Decano que autorice al Juzgado que ha dictado al sentencia a darte una copia. Si acaso antes pide cita con el Juez Decano, primero por teléfono y luego, si te lo indican así, por escrito.

Y recuerda:

Art 453, 3 LOPJ:

"2. Los letrados de la Administración de Justicia expedirán certificaciones o testimonios
de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con
expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan."

y

Reglamento 1/2005 de 15 de septiembre, aprobado por el Pleno del CGPJ sobre los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales:

Artículo 10.

"1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Juzgados y Tribunales celebrarán audiencia pública todos los días hábiles para la práctica de pruebas, las vistas de los pleitos y causas y la publicación de las sentencias dictadas.

2. También durante este horario se desarrollará el despacho ordinario de los asuntos, la atención a los profesionales y al público que soliciten ser recibidos por el Juez, por el Presidente del Tribunal o por el Secretario Judicial, salvo que se deniegue motivadamente la solicitud, y los demás actos que señalen la Ley y este Reglamento."

Si lo recuerdas, esto es lo mismo que te recomendó el CENDOJ. Se pide por escrito, lo he leído por alguna parte pero ahora no recuerdo dónde.
12/12/2019 20:06
Ingenierus
pues eso haré, llamaré primero, a ver hacia dónde me orientan y tendré preparado un escrito

muchas gracias
03/01/2020 17:07
Ingenierus
hola
una vergüenza
mientras un par de funcionarios de 'a pié' trataban de buscar la sentnecia en sus libros y ordenadores con los pocos datos que les dí, salío una energúmena del fondo de la oficina (creo que era una letrada) y les dijo en mi cara que "no hay sentencias", vamos, que no me ayudaran.

Pero en esto ha hadico justicia poética, pues al día siguiente, apareció por las redes sociales la ganadora de la sentencia, congratulándose de ello, y tras ciertas reticencias y un poco de jurisprudencia me la envió.
Así que ya lo tengo solucionado, pero se me han quedado las ganas de poner una queja contra esa funcionaria.

saludos