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¿se debe tributar por una 1ª residencia vendida por necesidad escolar?

2 Comentarios
 
¿se debe tributar por una 1ª residencia vendida por necesidad escolar?
12/08/2017 11:47
Planteo el siguiente caso que afecta a unos familiares: Son un matrimonio joven que compra un piso que habitan como primera residencia desde hace 10 años. Cuando su primer hijo llega a edad escolar solicitan plaza en la zona próxima, pero no se la conceden por no haber vacantes. Deciden entonces alquilar un piso en zona próxima a donde ambos trabajan y en donde SÏ consiguen plaza escolar para el niño. O sea, el piso propio queda cerrado, siguen pagando la hipoteca del mismo y además el importe del nuevo piso alquilado cerca del trabajo y del colegio.
Como ya no pueden afrontar tantos gastos han decidido vender el piso propio (su primera residencia, por la que se venían desgravando) y de momento llevan dos años viviendo en el piso de alquiler por el que no desgravan nada.
Llevaban pagados 84.000 euros de hipoteca de la primera residencia que ahora van a vender por 160.000 (que fue lo costó aproximadamente). Pregunto: ¿Tienen que reinvertir el importe total o parcial de la venta en una nueva vivienda o están exentos de esa obligación puesto que están viviendo y pagando un alquiler por el que no desgravan? ¿Cuál es la manera más legal de actuar para no incurrir en infracción ante Hacienda?
Gracias a quien pueda ayudar.
12/08/2017 17:37
carminea
La única manera legal es tributar si hay ganancia patrimonial.
12/08/2017 23:35
carminea
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales en la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, cuando constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Reinversión parcial
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al importe total del valor de transmisión, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
Entendiendo que llevaban más de dos años en la nueva vivienda, no se cumplen los requisitos para aplicar la exención por reinversión, siendo irrelevante el alquiler o la deducción del mismo, por tanto legalmente debería tributarse por la ganancia patrimonial, si esta existiese.
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¿se debe tributar por una 1ª residencia vendida por necesidad escolar?

2 Comentarios
 
¿se debe tributar por una 1ª residencia vendida por necesidad escolar?
12/08/2017 11:47
Planteo el siguiente caso que afecta a unos familiares: Son un matrimonio joven que compra un piso que habitan como primera residencia desde hace 10 años. Cuando su primer hijo llega a edad escolar solicitan plaza en la zona próxima, pero no se la conceden por no haber vacantes. Deciden entonces alquilar un piso en zona próxima a donde ambos trabajan y en donde SÏ consiguen plaza escolar para el niño. O sea, el piso propio queda cerrado, siguen pagando la hipoteca del mismo y además el importe del nuevo piso alquilado cerca del trabajo y del colegio.
Como ya no pueden afrontar tantos gastos han decidido vender el piso propio (su primera residencia, por la que se venían desgravando) y de momento llevan dos años viviendo en el piso de alquiler por el que no desgravan nada.
Llevaban pagados 84.000 euros de hipoteca de la primera residencia que ahora van a vender por 160.000 (que fue lo costó aproximadamente). Pregunto: ¿Tienen que reinvertir el importe total o parcial de la venta en una nueva vivienda o están exentos de esa obligación puesto que están viviendo y pagando un alquiler por el que no desgravan? ¿Cuál es la manera más legal de actuar para no incurrir en infracción ante Hacienda?
Gracias a quien pueda ayudar.
12/08/2017 17:37
carminea
La única manera legal es tributar si hay ganancia patrimonial.
12/08/2017 23:35
carminea
Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales en la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total del valor de transmisión se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, cuando constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
Reinversión parcial
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al importe total del valor de transmisión, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo.
Entendiendo que llevaban más de dos años en la nueva vivienda, no se cumplen los requisitos para aplicar la exención por reinversión, siendo irrelevante el alquiler o la deducción del mismo, por tanto legalmente debería tributarse por la ganancia patrimonial, si esta existiese.