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¿se deben seguir las leyes españolas en embajadas extranjeras?

3 Comentarios
 
¿se deben seguir las leyes españolas en embajadas extranjeras?
04/10/2019 19:40
Hola!


No sé si estará bien clasificada la pregunta dentro del foro, pero bueno...

Quería preguntar si dentro de una embajada extranjera que se encuentra en España se deben seguir las leyes españolas o las del país al que pertenece la embajada. Es decir, si por ejemplo, en Australia fuese legal matar a la gente y en España no, ¿en la embajada de Australia que está en España se podría matar? (Estoy exagerando para que el ejemplo quede más claro, jeje)

Muchas gracias!
04/10/2019 20:49
usuario2
Hola:

La respuesta está en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y en la Convención de Viena sobre rrelaciones consulares y se resume de la siguiente manera :

- El local de la misión diplomática y el local donde funcione la oficina consular, así como otros edificios o locales no integrados, pero que acojan a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras son INVIOLABLES.

- Dentro de los locales de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras puede izarse la bandera del Estado y colocar su escudo de armas, porque representan al Estado que ha ejercido su derecho de legación .

- Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados como tales pueden ejercer todas las funciones, atribuciones y competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico del Estado al que representan, pero dentro de los límites que imponga el Derecho Internacional convencional y general y siempre y cuando no se oponga al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, que es el soberano territorial.


A manera de ejemplo, en el caso de los matrimonios consulares, tenemos que si el ordenamiento jurídico de un Estado confiere a sus agentes diplomáticos y consulares autorizar matrimonios dentro de las misiones diplomáticas o consulares acreditadas en el extranjero entre sus nacionales, esa competencia no podrá ejercerse si el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión no permite los matrimonios consulares ( caso de Reino Unido, Uruguay, Suiza, Guatemala). Éste es un típico ejemplo de una competencia limitada en su ejercicio por oponerse al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión. Otra limitación, también en el caso de los matrimonios consulares sucede cuando, aun estando permitido el matrimonio consular por el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, al menos uno de los contrayentes ostenta la nacionalidad del Estado anfitrión : en esos casos, el cónsul o agente diplomático extranjero no puede autorizar ese matrimonio por cuanto, al ser al menos uno de los contrayentes nacional del Estado anfitrión, que es el soberano territorial, se halla incurso dentro de la "vis atractiva" que ejerce el ordenamiento jurídico del Estado soberano territorial sobre sus nacionales que se encuentren dentro de su territorio. Así, por ejemplo : la legislación española confiere competencia a los cónsules españoles para autorizar matrimonios de ciudadanos españoles residentes dentro de su demarcación consular. Sin embargo, por ejemplo, en el caso de que se encuentren en Ecuador y al menos uno de los contrayentes tenga también la nacionalidad ecuatoriana, el cónsul español ya no puede autorizar ese matrimonio, aunque alguno o incluso ambos contrayentes tengan nacionalidad española.

Asimismo, por ejemplo, los consulados no pueden brindar asistencia consular a sus nacionales que se encuentren dentro del territorio de otro Estado que también los considera nacionales ( esto lo advierten los ministerios de Asuntos Exteriores de muchos países, incluido el español) y solo podrá renovarles los documentos de viaje. Sin embargo, existe una excepción, en el caso de que contra la persona, nacional del Estado del consulado, se hayan producido violaciones de derechos fundamentales que resulten inequívocas y manifiestas por parte de las autoridades legítimas del Estado anfitrión, que también considera nacional a la persona ( por ejemplo, detenciones abritrarias, torturas, desapariciones forzadas, distracción del juez natural, etc.)

Hay que tener en cuenta que las competencias territoriales del Estado son plenas, exclusivas y excluyentes y las misiones diplomáticas y consulares extranjeras están obligadas a respetar el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, tanto absteniéndose de ejercer competencias o realizar acciones que lo vulneren, como mediante acciones que tengan por objeto dar cumplimiento al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión en lo que le corresponda, así como adoptar medidas para que su personal y sus nacionales que se encuentren en territorio del Estado ante el que están acreditados cumplan con el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión.
Por ello, una misión diplomática u oficina consular extranjera debe abstenerse de ejercer una competencia que le venga atribuida por el ordenamiento jurídico del Estado al que representan si resulta contraria al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión. Por ello, las misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras siempre cuentan con la asesoría de abogados locales .
04/10/2019 20:51
usuario2
El Estado soberado territorial, por su parte, está obligado a garantizar la inviolabilidad y la plena seguridad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras, así como de los edificios que también formen parte de ellas, sin perjuicio de las medidas de seguridad que la propia misión diplomática u oficina consular pueda tener. Y también, desde luego, la integridad de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros y del personal que trabaje en la misión diplomática o consular extranjera. Esta obligación persiste incluso en el caso de ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.

Por ello, en respuesta a su pregunta : las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en España ejercen sus funciones de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado que los envía, las cuales se articulan a través del Derecho Internacional, convencional y general y siempre y en la medida en que no se opongan al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, que en este caso es España. De modo que deben desde luego respetar y acatar el ordenamiento jurídico español en el ejercicio de sus funciones .

Respecto de los delitos que pudieran cometerse dentro de una misión diplomática u oficina consular extranjera por personas que no tengan la condición de diplomáticos o agentes consulares acreditados, salvo mejor criterio, soy del parecer de que compete juzgarlos al soberano territorial y que el Estado de la embajada o consulado donde se hubiera podido cometer el delito tiene competencia subsidiaria para juzgar esos delitos en su territorio si no los hubiera juzgado el soberano territorial o se tratara de acciones que no son consideradas delito de acuerdo con el ordenamiento jurídico del soberano territorial. Desde luego que el Estado que envía siempre es competente para juzgar cualquier delito que pudieran haber cometido sus agentes diplomáticos o consulares acreditados en el extranjero, sea dentro o fuera de la sede de la misión diplomática o consular. Por ejemplo, cuando en 1997 se produjo la toma de la embajada de Japón en Lima, con toma de rehenes, era evidente que competía al Estado anfitrión, Perú, garantizar la vida y la seguridad de los rehenes y también era competente para juzgar a los terroristas que habían tomado la embajada.

Un cordial saludo.
07/10/2019 18:56
usuario2
Muchas gracias Conde de Cartagena!!! Muy completo e interesante!
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3 Comentarios
 
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04/10/2019 19:40
Hola!


No sé si estará bien clasificada la pregunta dentro del foro, pero bueno...

Quería preguntar si dentro de una embajada extranjera que se encuentra en España se deben seguir las leyes españolas o las del país al que pertenece la embajada. Es decir, si por ejemplo, en Australia fuese legal matar a la gente y en España no, ¿en la embajada de Australia que está en España se podría matar? (Estoy exagerando para que el ejemplo quede más claro, jeje)

Muchas gracias!
04/10/2019 20:49
usuario2
Hola:

La respuesta está en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y en la Convención de Viena sobre rrelaciones consulares y se resume de la siguiente manera :

- El local de la misión diplomática y el local donde funcione la oficina consular, así como otros edificios o locales no integrados, pero que acojan a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras son INVIOLABLES.

- Dentro de los locales de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras puede izarse la bandera del Estado y colocar su escudo de armas, porque representan al Estado que ha ejercido su derecho de legación .

- Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados como tales pueden ejercer todas las funciones, atribuciones y competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico del Estado al que representan, pero dentro de los límites que imponga el Derecho Internacional convencional y general y siempre y cuando no se oponga al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, que es el soberano territorial.


A manera de ejemplo, en el caso de los matrimonios consulares, tenemos que si el ordenamiento jurídico de un Estado confiere a sus agentes diplomáticos y consulares autorizar matrimonios dentro de las misiones diplomáticas o consulares acreditadas en el extranjero entre sus nacionales, esa competencia no podrá ejercerse si el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión no permite los matrimonios consulares ( caso de Reino Unido, Uruguay, Suiza, Guatemala). Éste es un típico ejemplo de una competencia limitada en su ejercicio por oponerse al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión. Otra limitación, también en el caso de los matrimonios consulares sucede cuando, aun estando permitido el matrimonio consular por el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, al menos uno de los contrayentes ostenta la nacionalidad del Estado anfitrión : en esos casos, el cónsul o agente diplomático extranjero no puede autorizar ese matrimonio por cuanto, al ser al menos uno de los contrayentes nacional del Estado anfitrión, que es el soberano territorial, se halla incurso dentro de la "vis atractiva" que ejerce el ordenamiento jurídico del Estado soberano territorial sobre sus nacionales que se encuentren dentro de su territorio. Así, por ejemplo : la legislación española confiere competencia a los cónsules españoles para autorizar matrimonios de ciudadanos españoles residentes dentro de su demarcación consular. Sin embargo, por ejemplo, en el caso de que se encuentren en Ecuador y al menos uno de los contrayentes tenga también la nacionalidad ecuatoriana, el cónsul español ya no puede autorizar ese matrimonio, aunque alguno o incluso ambos contrayentes tengan nacionalidad española.

Asimismo, por ejemplo, los consulados no pueden brindar asistencia consular a sus nacionales que se encuentren dentro del territorio de otro Estado que también los considera nacionales ( esto lo advierten los ministerios de Asuntos Exteriores de muchos países, incluido el español) y solo podrá renovarles los documentos de viaje. Sin embargo, existe una excepción, en el caso de que contra la persona, nacional del Estado del consulado, se hayan producido violaciones de derechos fundamentales que resulten inequívocas y manifiestas por parte de las autoridades legítimas del Estado anfitrión, que también considera nacional a la persona ( por ejemplo, detenciones abritrarias, torturas, desapariciones forzadas, distracción del juez natural, etc.)

Hay que tener en cuenta que las competencias territoriales del Estado son plenas, exclusivas y excluyentes y las misiones diplomáticas y consulares extranjeras están obligadas a respetar el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, tanto absteniéndose de ejercer competencias o realizar acciones que lo vulneren, como mediante acciones que tengan por objeto dar cumplimiento al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión en lo que le corresponda, así como adoptar medidas para que su personal y sus nacionales que se encuentren en territorio del Estado ante el que están acreditados cumplan con el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión.
Por ello, una misión diplomática u oficina consular extranjera debe abstenerse de ejercer una competencia que le venga atribuida por el ordenamiento jurídico del Estado al que representan si resulta contraria al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión. Por ello, las misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras siempre cuentan con la asesoría de abogados locales .
04/10/2019 20:51
usuario2
El Estado soberado territorial, por su parte, está obligado a garantizar la inviolabilidad y la plena seguridad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras, así como de los edificios que también formen parte de ellas, sin perjuicio de las medidas de seguridad que la propia misión diplomática u oficina consular pueda tener. Y también, desde luego, la integridad de los agentes diplomáticos y consulares extranjeros y del personal que trabaje en la misión diplomática o consular extranjera. Esta obligación persiste incluso en el caso de ruptura de relaciones diplomáticas o consulares.

Por ello, en respuesta a su pregunta : las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en España ejercen sus funciones de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado que los envía, las cuales se articulan a través del Derecho Internacional, convencional y general y siempre y en la medida en que no se opongan al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, que en este caso es España. De modo que deben desde luego respetar y acatar el ordenamiento jurídico español en el ejercicio de sus funciones .

Respecto de los delitos que pudieran cometerse dentro de una misión diplomática u oficina consular extranjera por personas que no tengan la condición de diplomáticos o agentes consulares acreditados, salvo mejor criterio, soy del parecer de que compete juzgarlos al soberano territorial y que el Estado de la embajada o consulado donde se hubiera podido cometer el delito tiene competencia subsidiaria para juzgar esos delitos en su territorio si no los hubiera juzgado el soberano territorial o se tratara de acciones que no son consideradas delito de acuerdo con el ordenamiento jurídico del soberano territorial. Desde luego que el Estado que envía siempre es competente para juzgar cualquier delito que pudieran haber cometido sus agentes diplomáticos o consulares acreditados en el extranjero, sea dentro o fuera de la sede de la misión diplomática o consular. Por ejemplo, cuando en 1997 se produjo la toma de la embajada de Japón en Lima, con toma de rehenes, era evidente que competía al Estado anfitrión, Perú, garantizar la vida y la seguridad de los rehenes y también era competente para juzgar a los terroristas que habían tomado la embajada.

Un cordial saludo.
07/10/2019 18:56
usuario2
Muchas gracias Conde de Cartagena!!! Muy completo e interesante!