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Se decide en junta o cómo?

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Se decide en junta o cómo?
02/03/2009 15:27
En la ultima reunión de comunidad a la que asistimos cuatro gato, NO se aprobó una reforma de mejora a mi juicio innecesaria, como es poner de pavimento impreso una parte de arena del jardín, pero el administrador unos días después envió a los vecinos unos cupones para votar si se quería llevar a cabo esta mejora. Ahora resulta que recibimos una carta con la derrama a realizar. Sin saber absolutamente nada más. Es legal esta forma de votar algo que no se aprobó en junta??? Gracias de antemano.
02/03/2009 17:42
El artº 14 de la ley de Propiedad Horizontal lo deja bien claro:

Corresponde a la Junta de Propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

-----------------------------------------------

El punto c) lo deja bien claro. El procedimiento de ese administrador es ilegal ya que el espíritu de la ley es precisamente lo contrario a su actitud, ya que la intención objetiva de la ley es el conocimiento del problema por parte de los propietarios y su decisión democrática en junta, mediante debate y votación a los ojos de todos y no de forma individual. También la ley establece en el artº 19 que:

1.Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

--------------------------------------

Como puede ver, la actitud de ese administrador es improcedente y deja mucho que desear como profesional.
02/03/2009 18:46
Muchas gracias. Era lo que me imaginaba por sentido comun, me parece muy facil manipular las opiniones con una carta en la que expones lo que tu quieres y no das opción al debate como se hace en una junta de propietarios. Ya ha utilizado esta técnica otras veces este señor, pero no le sale bien, además permite que vote gente que no está al corriente de pagos pero semiocultándolo porque realmente no hay manera de saber quien paga y quien no en ese momento. Como premio a su conducta esos que no pagan son los que votan a su favor para que no se le eche como administrador. Me gustaría saber donde me puedo quejar por la falta de legalidad en sus actuaciones, en el colegio profesional quizá????
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02/03/2009 15:27
En la ultima reunión de comunidad a la que asistimos cuatro gato, NO se aprobó una reforma de mejora a mi juicio innecesaria, como es poner de pavimento impreso una parte de arena del jardín, pero el administrador unos días después envió a los vecinos unos cupones para votar si se quería llevar a cabo esta mejora. Ahora resulta que recibimos una carta con la derrama a realizar. Sin saber absolutamente nada más. Es legal esta forma de votar algo que no se aprobó en junta??? Gracias de antemano.
02/03/2009 17:42
El artº 14 de la ley de Propiedad Horizontal lo deja bien claro:

Corresponde a la Junta de Propietarios:

a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.

b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).

d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

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El punto c) lo deja bien claro. El procedimiento de ese administrador es ilegal ya que el espíritu de la ley es precisamente lo contrario a su actitud, ya que la intención objetiva de la ley es el conocimiento del problema por parte de los propietarios y su decisión democrática en junta, mediante debate y votación a los ojos de todos y no de forma individual. También la ley establece en el artº 19 que:

1.Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) La fecha y el lugar de celebración.

b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

e) El orden del día de la reunión.

f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

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Como puede ver, la actitud de ese administrador es improcedente y deja mucho que desear como profesional.
02/03/2009 18:46
Muchas gracias. Era lo que me imaginaba por sentido comun, me parece muy facil manipular las opiniones con una carta en la que expones lo que tu quieres y no das opción al debate como se hace en una junta de propietarios. Ya ha utilizado esta técnica otras veces este señor, pero no le sale bien, además permite que vote gente que no está al corriente de pagos pero semiocultándolo porque realmente no hay manera de saber quien paga y quien no en ese momento. Como premio a su conducta esos que no pagan son los que votan a su favor para que no se le eche como administrador. Me gustaría saber donde me puedo quejar por la falta de legalidad en sus actuaciones, en el colegio profesional quizá????