vamos a ver sergi2, y fani se han leído la de Castellón,
uno de los argumentos, ya que el padre pedía la custodia compartida (quien decia que los padres no la pedian??) es que no se había ocupado de los menores..claro por que despues de la separación y hasta la fecha del juicio habian pasado 8 meses los cuales habian estado con la madre impidiendola esta un regimen de visitas...incluso dice el juez que el regimen de visitas propuesto por la madre es demasiado 'restrictivo' para lo cual diseña el juez un regimen que apunta a una custodia compartida en unos años, en la sentencia de elche la CC llega cuando los menores tienen 6 años y no creo que este muy lejos el caso de castellón, que en unos años haya también custodia compartida ya que el padre tendra dos dias intrasemanales, fines de semana alternos con pernocta de viernes a domingo....eso dentro de unos años se convertira en una custodia compartida.
Por cierto en la Comunidad Valenciana se ha premiado a Compromis que ha apoyado la custodia compartida ...
Sergi2, de nuevo de acuerdo contigo :-). Tritón, en el caso que citas: "...ambos progenitores tienen trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, tienen sus respectivos domicilios, en propiedad y bajo hipoteca...los dos se han hecho cargo del cuidado de la menor de forma equiparable, como "cambio de pañales" y "baño"...". En estas circunstancias es fácil aplicar la CC e incluso diría que sería hasta de sentido común, pero lo de imponer la CC porque si y en todos los casos, sigo sin verlo. Que no nos olvidemos nunca que lo que prima es el bien del menor y no el eogísmo de los padres.
Establece un regimen progresivo hasta llegar a una custodia compartida de semanas alternas a los 6 años...la madre pedía la monoparental para ella y el padre la compartida....
Según indica la sentencia, ambos progenitores tiene trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, tienen sus respectivos domicilios, en propiedad y bajo hipoteca, en Elche y, según hace constar la sentencia, los dos se han hecho cargo del cuidado de la menor de forma equiparable, como "cambio de pañales" y "baño". En este caso, al tener nueve meses, resalta que debe "tenerse en cuenta que los niños más pequeños, desde el nacimiento hasta los dos años, tienen un pensamiento concreto, por lo que carecen de perspectiva temporal, lo que hace que la frecuencia de los contactos sea fundamental en esta etapa para garantizar el apego a sus cuidadores".
Además, la sentencia contempla que debe "tenerse en cuenta que la separación prolongada de los menores de cualquiera de ambos progenitores durante los primeros seis años de vida no resulta beneficiosa" para ellos, "especialmente a nivel de establecimiento de vínculos afectivos". A este respecto, indica que esta separación de los progenitores "repercute considerablemente en su desarrollo psicológico y físico posterior, con minimización de los efectos de la influencia que pueda ejercer cualquiera de los dos progenitores sobre el menor y evitación e sentimiento de abandonado".
Así, pese a la petición de la madre, que pretendía un régimen de convivencia individual, la sentencia impone un régimen de convivencia compartida, que era la aspiración del padre.
hay que ver tritón que tienes mas moral que el alcoyano, padreluchador, en Castellón se ha aplicado la ley, pero la custodia va para la madre, a ver si leemos bien las cosas, que solo leemos lo que queremos.
Muy bien, ya se se empieza a aplicar la ley de custodia compartida en Valencia
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El juzgado de primera instancia número 6 de Elche (Alicante) ha dictado la primera sentencia que, en un caso de divorcio, otorga la custodia compartida de un bebé de nueve meses a sus dos progenitores en aplicacion de la Ley Valenciana 5/11 impulsada por el Consell.
La sentencia, ante la que cabe recurso, establece que el régimen de convivencia será compartida, con aplicación de forma progresiva, atendiendo a la corta edad de la menor, un bebé de nueve meses.
Ante la falta de acuerdo entre las partes, la jueza ha decidido aplicar la convivencia compartida de la menor, atendiendo a su interés, que "debe prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores". Según argumenta, "dado que la ruptura familiar, como efecto inherente, genera un cúmulo de consecuencias que inciden en los ámbitos personal, familiar y patrimonial de quienes la conforman, y configura, por sí misma, un nuevo régimen, en el que se diluyen los derechos y obligaciones preexistentes, cuando no existe consenso entre los progenitores, la solución judicial debe remediar la situación, estableciendo, en beneficio del menor, aquellas previsiones mínimas que exige la nueva situación derivada de la ruptura".
Establece un regimen progresivo hasta llegar a una custodia compartida de semanas alternas a los 6 años...la madre pedía la monoparental para ella y el padre la compartida....
Según indica la sentencia, ambos progenitores tiene trabajos que les permiten conciliar la vida familiar y laboral, tienen sus respectivos domicilios, en propiedad y bajo hipoteca, en Elche y, según hace constar la sentencia, los dos se han hecho cargo del cuidado de la menor de forma equiparable, como "cambio de pañales" y "baño". En este caso, al tener nueve meses, resalta que debe "tenerse en cuenta que los niños más pequeños, desde el nacimiento hasta los dos años, tienen un pensamiento concreto, por lo que carecen de perspectiva temporal, lo que hace que la frecuencia de los contactos sea fundamental en esta etapa para garantizar el apego a sus cuidadores".
Además, la sentencia contempla que debe "tenerse en cuenta que la separación prolongada de los menores de cualquiera de ambos progenitores durante los primeros seis años de vida no resulta beneficiosa" para ellos, "especialmente a nivel de establecimiento de vínculos afectivos". A este respecto, indica que esta separación de los progenitores "repercute considerablemente en su desarrollo psicológico y físico posterior, con minimización de los efectos de la influencia que pueda ejercer cualquiera de los dos progenitores sobre el menor y evitación e sentimiento de abandonado".
Por ello, concluye que el desarrollo evolutivo de los menores "requiere un aumento progresivo del contacto con el padre, sin introducir la pernocta hasta los 18 meses, pero preparándola con una ampliación de estancias a partir del año, e incrementándola progresivamente hasta llegar a los tres años a una distribución igualitaria y racional del tiempo de cohabitación de cada uno de los progenitores con sus hijos, que a partir de los seis años, pasará a ser de semanas alternas y mitad de las vacaciones en verano". Así, pese a la petición de la madre, que pretendía un régimen de convivencia individual, la sentencia impone un régimen de convivencia compartida, que era la aspiración del padre.