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¿Se incluyen gastos de Ejecucion en Minuta?

3 Comentarios
 
¿se incluyen gastos de ejecucion en minuta?
09/10/2008 17:15
Hola a todos:
Os cuento el tema.
Sentencia dictada en 2ª Instancia (firme) que condena al demandado al pago de las costas causadas en 1ª Instancia en Juicio de Desahucio por falta de pago tras enervar la acción.
La parte demandada no ha consignado nada para pagar las costas de esa 1ª Instancia y aquí la pregunta: Ya que hay que solicitar al Juzgado la exacción por la via de apremio para reclamar las costas al demandado ¿se incluye a la hora de calcular la minuta lo que marcan las Normas del Colegio en materia de Ejecución?. Es decir, se calculan los honorarios de Letrado por la 1ª Instancia y mi pregunta es si, además, ya que se solicita del Juzgado la ejecución de la Sentencia, ¿se añaden tambien los honorarios resultantes de la ejecución que ahora se pide, o hay que esperar y tasar esa ejecución con posterioridad?. Gracias por la atención.
10/10/2008 08:46
En primer lugar, las costas del proceso no se pueden ejecutar mientras no se tasen, por lo tanto, deberás pedir la tasación de costas y si posteriormente no pagan voluntariamente deberás iniciar un procedimiento de ejecución. La tasación de costas en primera instancia deberás pedirla en el juzgado en que se llevó a cabo el procedimiento y las de la apelación ante la A. Provincial. Una vez que tengas los testimonios de los correspondientes autos aprobando la tasación de costas, debes iniciar el proceso de ejecución, ya que esos autos son los títulos ejecutivos (es igual que si fuese una sentencia que condena a cantidad líquida). Al iniciar el proceso ejecutivo basado en los autos sobre tasación de costas, deberás reclamar el importe de las costas más otra cantidad para intereses y costas que se devenguen durante el proceso de ejecución, esta cantidad no podrá ser superior al 1/3 de la cantidad que se reclame, salvo supuestos excepcionales. Te aconsejo que te mires la LEC.


En segundo lugar, para ejecutar la sentencia debes presentar demanda ejecutiva en la que solicitas la suma que reclames o lo que sea, más una cantidad presupuestada para intereses y costas de esa ejecución y al igual que en el supuesto anterior dicha suma no podrá ser superior a 1/3.


10/10/2008 08:50
Olvidaba decirte que ambas ejecuciones son independientes, cada una por sus cauces, ya que el deudor se puede oponer a la ejecución,
10/10/2008 09:56
Muchísimas gracias "iura" por tu información.

Lo que tengo que solicitar ahora es el cobro de las costas a cuyo pago a sido condenado el demandado PREVIA SU TASACION, efectivamente, pero la duda me surgió cuando he visto algún que otro escrito antiguo en el que a la hora de pedir la Tasación, en lo que respecta a la Minuta de Letrado, se concretaban los honorarios devengados por el Letrado en primera instancia, pero además se incluía una partida de honorarios por "Ejecución" y eso era lo que no me cuadradaba.
Ahora me quedó claro que tengo que pedir esa Tasación Previa, y una vez realizada ésta, si el demandado no paga voluntariamente éstas, entonces iniciar la via de ejecución por el importe concretado en el Auto que resolvió y aprobó la Tasación, incluyendo además un importe (siempre inferior a 1/3 conforme al Art.394 de la LEC)) que se presupuestúan para intereses y costas.
Lo dicho, muchas gracias.
FJ
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¿se incluyen gastos de ejecucion en minuta?
09/10/2008 17:15
Hola a todos:
Os cuento el tema.
Sentencia dictada en 2ª Instancia (firme) que condena al demandado al pago de las costas causadas en 1ª Instancia en Juicio de Desahucio por falta de pago tras enervar la acción.
La parte demandada no ha consignado nada para pagar las costas de esa 1ª Instancia y aquí la pregunta: Ya que hay que solicitar al Juzgado la exacción por la via de apremio para reclamar las costas al demandado ¿se incluye a la hora de calcular la minuta lo que marcan las Normas del Colegio en materia de Ejecución?. Es decir, se calculan los honorarios de Letrado por la 1ª Instancia y mi pregunta es si, además, ya que se solicita del Juzgado la ejecución de la Sentencia, ¿se añaden tambien los honorarios resultantes de la ejecución que ahora se pide, o hay que esperar y tasar esa ejecución con posterioridad?. Gracias por la atención.
10/10/2008 08:46
En primer lugar, las costas del proceso no se pueden ejecutar mientras no se tasen, por lo tanto, deberás pedir la tasación de costas y si posteriormente no pagan voluntariamente deberás iniciar un procedimiento de ejecución. La tasación de costas en primera instancia deberás pedirla en el juzgado en que se llevó a cabo el procedimiento y las de la apelación ante la A. Provincial. Una vez que tengas los testimonios de los correspondientes autos aprobando la tasación de costas, debes iniciar el proceso de ejecución, ya que esos autos son los títulos ejecutivos (es igual que si fuese una sentencia que condena a cantidad líquida). Al iniciar el proceso ejecutivo basado en los autos sobre tasación de costas, deberás reclamar el importe de las costas más otra cantidad para intereses y costas que se devenguen durante el proceso de ejecución, esta cantidad no podrá ser superior al 1/3 de la cantidad que se reclame, salvo supuestos excepcionales. Te aconsejo que te mires la LEC.


En segundo lugar, para ejecutar la sentencia debes presentar demanda ejecutiva en la que solicitas la suma que reclames o lo que sea, más una cantidad presupuestada para intereses y costas de esa ejecución y al igual que en el supuesto anterior dicha suma no podrá ser superior a 1/3.


10/10/2008 08:50
Olvidaba decirte que ambas ejecuciones son independientes, cada una por sus cauces, ya que el deudor se puede oponer a la ejecución,
10/10/2008 09:56
Muchísimas gracias "iura" por tu información.

Lo que tengo que solicitar ahora es el cobro de las costas a cuyo pago a sido condenado el demandado PREVIA SU TASACION, efectivamente, pero la duda me surgió cuando he visto algún que otro escrito antiguo en el que a la hora de pedir la Tasación, en lo que respecta a la Minuta de Letrado, se concretaban los honorarios devengados por el Letrado en primera instancia, pero además se incluía una partida de honorarios por "Ejecución" y eso era lo que no me cuadradaba.
Ahora me quedó claro que tengo que pedir esa Tasación Previa, y una vez realizada ésta, si el demandado no paga voluntariamente éstas, entonces iniciar la via de ejecución por el importe concretado en el Auto que resolvió y aprobó la Tasación, incluyendo además un importe (siempre inferior a 1/3 conforme al Art.394 de la LEC)) que se presupuestúan para intereses y costas.
Lo dicho, muchas gracias.
FJ