con respecto a la liquidación del régimen de gananciales, si la sentencia de divorcio contenía previsión de venta de la vivienda y reparto a partes iguales o en porcentaje determinado del precio, no es necesario que hagan nada más.
Con respecto a la pensión alimenticia, en principio no tendrían que hacer nada tampoco, simplemente dejar de pagar la pensión, si es que sus relaciones son buenas. Si no son tan cordiales, quizá le convenga interponer en el juzgado modificación de medidas, para extinguir la pensión, ya que si dejara de pagar y el otro progenitor iniciara una ejecución, en principio prosperaría.
Discrepo con mi compañera. Respecto a la pensión alimenticia, haya o no buena relación, deben extinguirla judicialmente para que surta efectos y no se encuentre con el paquete de que un buen día se enfadan y la reclama los atrasos de los últimos 5 años. Si hay consenso, pueden solicitar la modificación de mutuo acuerdo. Respecto a la venta de la vivienda, si ha de hacerse en notaría y en su momento, declarar fiscalmente el importe de la venta si procede. Si ya han ido a notaría, cuando extinga la pensión de alimentos judicialmente (de mutuo acuerdo o de manera contenciosa), puede aprovechar para solicitar la extinción del uso y disfrute sobre la vivienda. Un saludo.