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¿se me está pagando debidamente según mi convenio de trabajo?

13 Comentarios
 
¿se me está pagando debidamente según mi convenio de trabajo?
18/09/2019 01:37
Tengo un contrato de FIN SERVICIO a tiempo parcial de 10 horas semanales cuya distribución del tiempo de trabajo es de Lunes a Domingo. Lo habitual es realizar las 10h el domingo pues trabajo en un centro comercial que tiene licencia para abrir tanto domingos como festivos todo el año.
En mi contrato no especifica en ningún punto lo que cobro; trasladando toda responsabilidad en que percibiré una retribución total de S/CONVENIO euros MENSUALES que se distribuye en los siguientes conceptos saláriales S/CONVENIO X 12 MESES.
El convenio es el de sector de comercio en CATALUÑA para subsectores y empresas sin convenio propio. (código de convenio núm. 79001495011999)
Quiero dejar claro que no pertenezco al sector de los juguetes y cochecitos de niño/a para los que se incluyen algunas condiciones especiales en el convenio.
Me lo he estado mirando y hay cosas que no entiendo en mi nomina y me gustaría tener claras antes de ir a hablar con los jefes.
Según el articulo 35 tengo 3 pagas extras que se corresponden a PP Beneficis PP Paga extra Estiu(Verano) y PP paga extra Nadal(Navidad); este punto bien.
En cambio, el A Cta Convenio no logro ver de donde salen esos 85.17€ que se repiten siempre mes a mes. En el convenio tengo según:
El articulo 36 un plus de transporte de 65.72€ que a mi me ponen a parte y de solo 16.25€
El articulo 39 Un plus de vestuario de 6.07 mensuales.
Esto sin hacer los cálculos de las revaloraciones anules del articulo 34.

Finalmente, y lo que más me interesa es saber a cuanto se me debe pagar la hora extra, pues en ocasiones, especialmente en rebajas, podemos hacer 6 extras el sábado. Pues lo único al respeto que he visto está recogido en el articulo 31 y habla de los festivos y domingos, de los cuales a mi solo me afectan los festivos pues el domingo entra en mi jornada laboral normal.
Adjunto dos extractos de nominas una en la cual no se hicieron ninguna hora extra y otra en la que se hicieron 5 horas.
Haciendo cálculos me sale la hora extra a 6.75€/h brutos. ¿Es legal que este por debajo de los 7€/h brutos?
Si sumo el salario base A Cta Convenio y lo divido por 40 (que son las horas que hago al mes) me da 6.70 justo un pelín por debajo de la extra. ¿Está calculado así para que técnicamente la extra sea superior a la normal? Según tengo entendido una hora extra no se puede pagar a menos que una hora normal.
Sin extras: https://imgur.com/3hbeqa8
Con extras: https://imgur.com/EhAJmAi (5 horas extras en el apartado Incentivos)
Perdón si me he extendido más de la cuenta pero quería intentar explicarme de la manera más clara posible.
19/09/2019 09:16
domyos94
Como dijo Jack el destripador, vayamos por partes.
Existen varias incongruencias entre lo que marca el convenio y lo que a usted le pagan, incluso el convenio es confuso por ej el plus de transporte ya que por un lado fija en el artículo 36 de convenio una cantidad y en las tablas salariales otra muy distinta.
Tb existe sobre este mismo plus una discrepancia sobre lo que interpreta la empresa y sobre lo que plantea el convenio.
Por otra parte, y referente a su cto tiene usted un CTO de 10 h/sem y un trabajador a jornada completa tendría una jornada de 40 h/sem por lo que su jornada es del 25 % (tenga esto muy en cuenta para todos los cálculos posteriores.
Ya por último aclarar un par de datos más sobre su cto y sobre el precio h.e., verá los ctos a t/p tienen prohibida la realización de h.e. por lo que usted no puede hacer h.e. lo que si hace son h. Complementarias, estas se pactan en el cto y pueden llegar a ser del 60 % por convenio y estas horas son a precio de la hora ordinaria.
En cuanto a su jornada existe otra incongruencia en lo que le abona la empresa y lo que marca el convenio, usted dice que solo trabaja los domingos y festivos, bien pues el convenio fija un precio hora de 10,11 €/h y la hora extra sería con un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria ,es decir, según tablas salariales 12,21 €/h según mis cálculos 12,64 €/h
19/09/2019 09:24
Jamgrrhh28
Lo de las h.e. aunque importante lo vamos a obviar ya que según su CTO usted no puede hacer h.e.
Es de reseñar que como dije anteriormente su jornada es del 25 %, lo que nos lleva a que usted, según el art 27 del convenio sobre jornada de trabajo fijada en 1780 h/año al tener un 25 % debe realizar 445 h de cómputo anual de jornada lo que nos da que en 11 meses debe hacer 40,5 h/mes, (redondeando 40 h/mes)
De su relato entiendo que su categoría se engloba en el grupo 3 con categoría de dependienta lo que según convenio fija un salario base mensual de 969,58 €/mes.
19/09/2019 09:38
domyos94
Art 36 plus de transporte verá la empresa lo que hace es que el convenio fija 65,62 €/mes, (esto según indica el artículo en concreto pero luego la tabla salarial para la categoría de dependienta fija 33,93 € no tengo ni idea de dónde sacan esto), como usted tiene una jornada parcial del 25 % le abona 16,43 €/mes, bien aquí decirle que la empresa está haciendo trampa ya que el convenio en su art 36 indica que este plus se abonará íntegramente con independencia tanto de la jornada sea a t/c o a t/p e incluso con independencia de los días trabajador, por tanto y según esto a usted no deberían abonarle el 25 % de esa cantidad sino el 100 %.
En cuanto al precio de h. Ordinaria de trabajo, (recuerde al mismo precio que la complementaria), para el trabajador de festivos y domingos fija un precio de 10,11 €/h por lo que ya no necesitamos saber el precio hora según salario.
19/09/2019 09:54
domyos94
Sobre el art 37 Plus de Vestuario, lo único congruente, fija un total anual de 72,79 €/año por lo que entre 12 meses sale 6,07 €
Por último usted dice que no sabe de dónde sale el plus de a cta de convenio, (ni usted ni nadie, en su convenio este plus no existe), lo que ocurre es que es el pago prorrateado de las pagas extra.
Según esto Cálculospara la categoría de dependienta:
S B 969,58 (25%) 242,40 €
Pl transp 65,72 €/mes (a usted a pesar de lo que indica el convenio le abonan en relación con la jornada a realizar) 16,43 €/mes.
Pl de vestuario 6,07 €/mes plus a cta conv. 85,86 €/mes
Total 350,76 por lo que el precio hora saldría 8,77 €, (a usted le saldría 6,62 €/h pero porque no incluye en el cálculo las pagas extra.
19/09/2019 10:32
domyos94
Por cierto, estas cantidades son en bruto, es decir, antes de descuentos de IRPF, SS, formación y desempleo.
En cuanto a la interpretación del convenio el cálculo de la nómina es tan sencillo como multiplicar el num h/mes por 10,11 €/h festivo o Domingo, (aquí ya va todo incluido),es decir, 40 h/mes x 10,11 € = 404,4 €/mes (con pagas prorrateadas inclusive).
Por lo que según mi forma de ver le están tangando todos los meses (404,4 menos 350,76 = 53,63 €), esto en el supuesto de que estuviera cobrando esa cantidad que me sale a mi de 350,76 € que lo dudo mucho
20/09/2019 16:02
Jamgrrhh28
Muchas gracias por responder creo que me has aclarado varias cosas y al menos confirmado que hacía bien en sospechar.
Aclarar una cosa que en mi contrato figuro como ayudante de cajero lo cual me releva al grupo 1 y no al 3 que sería cajero. (Aunque si no me equivoco no hay nadie en la tienda que este de cajero todos somos ayudantes)
También aclarar que el convenio es un tanto confuso y me parece que algunos de los datos que has utilizado forman parte de las Tablas salariales que aplicar al sector de los juguetes y cochecitos de niño/a de la provincia de Barcelona, las cuales no se aplican en mi caso. Las mías son las que vienen antes de esas tablas tan extensas, justo al empezar los anexos.
En estas mi grupo pone un salario de 739,50 euros, el convenio engloba desde 2017 hasta 2020 por lo que es pre subida del sueldo mínimo por lo que a mi entender este número es sustituido por 900€.
Aclarar una última cosa NO SIEMPRE trabajo los domingos. por ejemplo, en un mes de 4 semanas mi horario podría ser:
Semana 1: Domingo 10h
Semana 2: Sábado 10h
Semana 3: Sábado 10h y Domingo 5h complementarias (ya no las llamo extras)
Semana 4: Sábado 6h y Domingo 4h (haciendo así 10h en total)
entonces para calcular lo que me tendrían que pagar (Hablando en bruto siempre) tendría que multiplicar las horas en domingo por 10,11€ y sumarlo a las horas normales en sábado (que estas no sé muy bien a qué precio tendría que ser)
¿Este párrafo del artículo 31 confirma que, aunque el centro tenga licencia para abrir domingos y festivos las horas en domingo, se tienen que pagar a ese precio verdad?
“En el supuesto de que la empresa tenga licencia administrativa para la apertura los domingos y festivos del año, el trabajo será voluntario por parte de las personas trabajadoras y se aplicarán las condiciones retributivas o de compensación por descanso antes mencionadas.”

Desde LA EMPRESA se nos dijo que como el centro abría los domingos y que en nuestro contrato pone que nuestra jornada laboral es de LUNES A DOMINGO para nosotros no contaba como festivo y por eso la hora se pagaba igual, pues era un día laborable como podía ser un miércoles por ejemplo.
20/09/2019 16:15
domyos94
Bueno más adelante, en unos días miraré esto que me dice y le reare el cálculo con estos nuevos datos, comprobaré de paso si 3l precio de domingos y festivos les afecta a ustedes tb pero lo que es seguro que el salario como poco son esos 900 €en 14 pagas, (como ustedes tienen 15 la cantidad será algo menos). Pero lo que es seguro es que si afecta a su convenio el precio hora de domingo de 10,11 € a usted se lo tienen que pagar a ese precio sea su cto de L a D o tenga la empresa la licencia que le de la real gana.
20/09/2019 16:24
domyos94
Qué es que no tienen delegados de personal o sindicales o Comité de empresa? Mire en el sector ferroviario subcontrataron el servicio de taquilleros mediante la contratación de trabajadores a los que pusieron la categoría de ayuda. de taquilleros, estas personas fueron al sindicato, este interpuso conflicto colectivo porque al ser ayuda de taquilleros tenis que haber un taquillero responsable de caudales y demás, (ellos eran ayudantes, no taquilleros) pues el conflicto se resolvió teniendo que ponerles a todos la categoría de taquilleros y de abonarles el plus de quebranto de moneda al ser responsables de la custodia de la caja.
20/09/2019 16:36
Jamgrrhh28
Por cierto, dice usted que la empresa les dijo, y qué es que todo lo que diga la empresa va a misa? Ustedes no tienen elementos de juicio para dudar? No pueden acudir a un sindicato, (mejor hablé lo entre todos y si se deciden acudan todos a uno, el sindicato verá más favorable plantear conflicto colectivo antes que demandas individuales.
Las empresas solo miran por sus propios intereses y por eso salen con excusas tan banales y paganas como la de la licencia administrativa, y al trabajador que le importa que tenga licencia administrativa para abrir los domingos? Y claro que tiene que tener esa licencia, si no la tuviese no podría abrir los domingos pero eso al trabajador no le importe.
Mire en sectores como por ej la hostelería existe la contratación de extras para cubrir fines de semana y festivos y a estos trabajadores se les contrata para esas fechas y por tanto no se les pagan los pluses de festivos como al resto de camareros que trabajan el resto de la semana, pero no se le pagan porque el precio de la hora de estos extras ya tienen incluido el precio de ese festivo.
Por tanto usted tiene cto de L a D, pues durante la semana se le paga a razón de h. Ordinaria pero el festivo se paga a la hora de festivo.
20/09/2019 16:38
Jamgrrhh28
Lamentablemente nada de eso. La información de la disponemos es simplemente el texto del convenio.
Muchas gracias de nuevo por tu respuestas. Estaré antento a actualizaciones del post.
Gracias.
21/09/2019 17:16
domyos94
Bien, tras esto último comentar que cuando un salario es inferior al SMI se aplica éste último pero unos somos de la opinión que influye directamente en el Salario Base mientras que la mayoría dicen que afecta a SB más complementos. Por otra parte el SMI anual es de 12600 en 14 pagas lo que nos da 900 €/mes y con las pagas prorrateadas 1050 €/mes. Dicho esto reare los cálculos para ambos casos, aunque para el 2 de los casos usar el SMI creo que les perjudica, echaré números y ya le diré.
21/09/2019 19:23
Jamgrrhh28
He realizado varias veces los cálculos y al ponerme a mostrarlos, al ser largos parece que tardó mucho tiempo y cuando me pongo a publicarlo pierde el mensaje los haré con los resultados finales, son 4 tipos explicaré cada uno
21/09/2019 19:38
Jamgrrhh28
Empezaré por mostrar la jornada a realizar, 1780 h/año / 11 meses, (uno vacaciones) redondeando 162 h/mes x 25 % de jornada 40,45 h/mes x 11 meses 489,5 más 9 festivas por mes 99 h total 588,5 h/año.
1.- Caso salario antes de smi: 3858,39/588,5 = 6,56 €/h x 49 h/mes 321,53.
2.- caso smi sin complementos: 4150,89/588,5 = 7,05 €/h x 49 = 345,91 €/mes
3. Caso, smi con complementos salariales pero plus transporte al 25 %:
4218,39/588,5 = 7,17 _/h x 49 351,53 €/mes.
4.- Caso, smi complementos y plus de transporte según entiendo yo de lo que dice el convenio por lo que debería cobrarlo íntegro:
4366,2/588,5 = 7,42 x 49 h = 363,85 €/mes
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13 Comentarios
 
¿se me está pagando debidamente según mi convenio de trabajo?
18/09/2019 01:37
Tengo un contrato de FIN SERVICIO a tiempo parcial de 10 horas semanales cuya distribución del tiempo de trabajo es de Lunes a Domingo. Lo habitual es realizar las 10h el domingo pues trabajo en un centro comercial que tiene licencia para abrir tanto domingos como festivos todo el año.
En mi contrato no especifica en ningún punto lo que cobro; trasladando toda responsabilidad en que percibiré una retribución total de S/CONVENIO euros MENSUALES que se distribuye en los siguientes conceptos saláriales S/CONVENIO X 12 MESES.
El convenio es el de sector de comercio en CATALUÑA para subsectores y empresas sin convenio propio. (código de convenio núm. 79001495011999)
Quiero dejar claro que no pertenezco al sector de los juguetes y cochecitos de niño/a para los que se incluyen algunas condiciones especiales en el convenio.
Me lo he estado mirando y hay cosas que no entiendo en mi nomina y me gustaría tener claras antes de ir a hablar con los jefes.
Según el articulo 35 tengo 3 pagas extras que se corresponden a PP Beneficis PP Paga extra Estiu(Verano) y PP paga extra Nadal(Navidad); este punto bien.
En cambio, el A Cta Convenio no logro ver de donde salen esos 85.17€ que se repiten siempre mes a mes. En el convenio tengo según:
El articulo 36 un plus de transporte de 65.72€ que a mi me ponen a parte y de solo 16.25€
El articulo 39 Un plus de vestuario de 6.07 mensuales.
Esto sin hacer los cálculos de las revaloraciones anules del articulo 34.

Finalmente, y lo que más me interesa es saber a cuanto se me debe pagar la hora extra, pues en ocasiones, especialmente en rebajas, podemos hacer 6 extras el sábado. Pues lo único al respeto que he visto está recogido en el articulo 31 y habla de los festivos y domingos, de los cuales a mi solo me afectan los festivos pues el domingo entra en mi jornada laboral normal.
Adjunto dos extractos de nominas una en la cual no se hicieron ninguna hora extra y otra en la que se hicieron 5 horas.
Haciendo cálculos me sale la hora extra a 6.75€/h brutos. ¿Es legal que este por debajo de los 7€/h brutos?
Si sumo el salario base A Cta Convenio y lo divido por 40 (que son las horas que hago al mes) me da 6.70 justo un pelín por debajo de la extra. ¿Está calculado así para que técnicamente la extra sea superior a la normal? Según tengo entendido una hora extra no se puede pagar a menos que una hora normal.
Sin extras: https://imgur.com/3hbeqa8
Con extras: https://imgur.com/EhAJmAi (5 horas extras en el apartado Incentivos)
Perdón si me he extendido más de la cuenta pero quería intentar explicarme de la manera más clara posible.
19/09/2019 09:16
domyos94
Como dijo Jack el destripador, vayamos por partes.
Existen varias incongruencias entre lo que marca el convenio y lo que a usted le pagan, incluso el convenio es confuso por ej el plus de transporte ya que por un lado fija en el artículo 36 de convenio una cantidad y en las tablas salariales otra muy distinta.
Tb existe sobre este mismo plus una discrepancia sobre lo que interpreta la empresa y sobre lo que plantea el convenio.
Por otra parte, y referente a su cto tiene usted un CTO de 10 h/sem y un trabajador a jornada completa tendría una jornada de 40 h/sem por lo que su jornada es del 25 % (tenga esto muy en cuenta para todos los cálculos posteriores.
Ya por último aclarar un par de datos más sobre su cto y sobre el precio h.e., verá los ctos a t/p tienen prohibida la realización de h.e. por lo que usted no puede hacer h.e. lo que si hace son h. Complementarias, estas se pactan en el cto y pueden llegar a ser del 60 % por convenio y estas horas son a precio de la hora ordinaria.
En cuanto a su jornada existe otra incongruencia en lo que le abona la empresa y lo que marca el convenio, usted dice que solo trabaja los domingos y festivos, bien pues el convenio fija un precio hora de 10,11 €/h y la hora extra sería con un incremento del 25 % sobre la hora ordinaria ,es decir, según tablas salariales 12,21 €/h según mis cálculos 12,64 €/h
19/09/2019 09:24
Jamgrrhh28
Lo de las h.e. aunque importante lo vamos a obviar ya que según su CTO usted no puede hacer h.e.
Es de reseñar que como dije anteriormente su jornada es del 25 %, lo que nos lleva a que usted, según el art 27 del convenio sobre jornada de trabajo fijada en 1780 h/año al tener un 25 % debe realizar 445 h de cómputo anual de jornada lo que nos da que en 11 meses debe hacer 40,5 h/mes, (redondeando 40 h/mes)
De su relato entiendo que su categoría se engloba en el grupo 3 con categoría de dependienta lo que según convenio fija un salario base mensual de 969,58 €/mes.
19/09/2019 09:38
domyos94
Art 36 plus de transporte verá la empresa lo que hace es que el convenio fija 65,62 €/mes, (esto según indica el artículo en concreto pero luego la tabla salarial para la categoría de dependienta fija 33,93 € no tengo ni idea de dónde sacan esto), como usted tiene una jornada parcial del 25 % le abona 16,43 €/mes, bien aquí decirle que la empresa está haciendo trampa ya que el convenio en su art 36 indica que este plus se abonará íntegramente con independencia tanto de la jornada sea a t/c o a t/p e incluso con independencia de los días trabajador, por tanto y según esto a usted no deberían abonarle el 25 % de esa cantidad sino el 100 %.
En cuanto al precio de h. Ordinaria de trabajo, (recuerde al mismo precio que la complementaria), para el trabajador de festivos y domingos fija un precio de 10,11 €/h por lo que ya no necesitamos saber el precio hora según salario.
19/09/2019 09:54
domyos94
Sobre el art 37 Plus de Vestuario, lo único congruente, fija un total anual de 72,79 €/año por lo que entre 12 meses sale 6,07 €
Por último usted dice que no sabe de dónde sale el plus de a cta de convenio, (ni usted ni nadie, en su convenio este plus no existe), lo que ocurre es que es el pago prorrateado de las pagas extra.
Según esto Cálculospara la categoría de dependienta:
S B 969,58 (25%) 242,40 €
Pl transp 65,72 €/mes (a usted a pesar de lo que indica el convenio le abonan en relación con la jornada a realizar) 16,43 €/mes.
Pl de vestuario 6,07 €/mes plus a cta conv. 85,86 €/mes
Total 350,76 por lo que el precio hora saldría 8,77 €, (a usted le saldría 6,62 €/h pero porque no incluye en el cálculo las pagas extra.
19/09/2019 10:32
domyos94
Por cierto, estas cantidades son en bruto, es decir, antes de descuentos de IRPF, SS, formación y desempleo.
En cuanto a la interpretación del convenio el cálculo de la nómina es tan sencillo como multiplicar el num h/mes por 10,11 €/h festivo o Domingo, (aquí ya va todo incluido),es decir, 40 h/mes x 10,11 € = 404,4 €/mes (con pagas prorrateadas inclusive).
Por lo que según mi forma de ver le están tangando todos los meses (404,4 menos 350,76 = 53,63 €), esto en el supuesto de que estuviera cobrando esa cantidad que me sale a mi de 350,76 € que lo dudo mucho
20/09/2019 16:02
Jamgrrhh28
Muchas gracias por responder creo que me has aclarado varias cosas y al menos confirmado que hacía bien en sospechar.
Aclarar una cosa que en mi contrato figuro como ayudante de cajero lo cual me releva al grupo 1 y no al 3 que sería cajero. (Aunque si no me equivoco no hay nadie en la tienda que este de cajero todos somos ayudantes)
También aclarar que el convenio es un tanto confuso y me parece que algunos de los datos que has utilizado forman parte de las Tablas salariales que aplicar al sector de los juguetes y cochecitos de niño/a de la provincia de Barcelona, las cuales no se aplican en mi caso. Las mías son las que vienen antes de esas tablas tan extensas, justo al empezar los anexos.
En estas mi grupo pone un salario de 739,50 euros, el convenio engloba desde 2017 hasta 2020 por lo que es pre subida del sueldo mínimo por lo que a mi entender este número es sustituido por 900€.
Aclarar una última cosa NO SIEMPRE trabajo los domingos. por ejemplo, en un mes de 4 semanas mi horario podría ser:
Semana 1: Domingo 10h
Semana 2: Sábado 10h
Semana 3: Sábado 10h y Domingo 5h complementarias (ya no las llamo extras)
Semana 4: Sábado 6h y Domingo 4h (haciendo así 10h en total)
entonces para calcular lo que me tendrían que pagar (Hablando en bruto siempre) tendría que multiplicar las horas en domingo por 10,11€ y sumarlo a las horas normales en sábado (que estas no sé muy bien a qué precio tendría que ser)
¿Este párrafo del artículo 31 confirma que, aunque el centro tenga licencia para abrir domingos y festivos las horas en domingo, se tienen que pagar a ese precio verdad?
“En el supuesto de que la empresa tenga licencia administrativa para la apertura los domingos y festivos del año, el trabajo será voluntario por parte de las personas trabajadoras y se aplicarán las condiciones retributivas o de compensación por descanso antes mencionadas.”

Desde LA EMPRESA se nos dijo que como el centro abría los domingos y que en nuestro contrato pone que nuestra jornada laboral es de LUNES A DOMINGO para nosotros no contaba como festivo y por eso la hora se pagaba igual, pues era un día laborable como podía ser un miércoles por ejemplo.
20/09/2019 16:15
domyos94
Bueno más adelante, en unos días miraré esto que me dice y le reare el cálculo con estos nuevos datos, comprobaré de paso si 3l precio de domingos y festivos les afecta a ustedes tb pero lo que es seguro que el salario como poco son esos 900 €en 14 pagas, (como ustedes tienen 15 la cantidad será algo menos). Pero lo que es seguro es que si afecta a su convenio el precio hora de domingo de 10,11 € a usted se lo tienen que pagar a ese precio sea su cto de L a D o tenga la empresa la licencia que le de la real gana.
20/09/2019 16:24
domyos94
Qué es que no tienen delegados de personal o sindicales o Comité de empresa? Mire en el sector ferroviario subcontrataron el servicio de taquilleros mediante la contratación de trabajadores a los que pusieron la categoría de ayuda. de taquilleros, estas personas fueron al sindicato, este interpuso conflicto colectivo porque al ser ayuda de taquilleros tenis que haber un taquillero responsable de caudales y demás, (ellos eran ayudantes, no taquilleros) pues el conflicto se resolvió teniendo que ponerles a todos la categoría de taquilleros y de abonarles el plus de quebranto de moneda al ser responsables de la custodia de la caja.
20/09/2019 16:36
Jamgrrhh28
Por cierto, dice usted que la empresa les dijo, y qué es que todo lo que diga la empresa va a misa? Ustedes no tienen elementos de juicio para dudar? No pueden acudir a un sindicato, (mejor hablé lo entre todos y si se deciden acudan todos a uno, el sindicato verá más favorable plantear conflicto colectivo antes que demandas individuales.
Las empresas solo miran por sus propios intereses y por eso salen con excusas tan banales y paganas como la de la licencia administrativa, y al trabajador que le importa que tenga licencia administrativa para abrir los domingos? Y claro que tiene que tener esa licencia, si no la tuviese no podría abrir los domingos pero eso al trabajador no le importe.
Mire en sectores como por ej la hostelería existe la contratación de extras para cubrir fines de semana y festivos y a estos trabajadores se les contrata para esas fechas y por tanto no se les pagan los pluses de festivos como al resto de camareros que trabajan el resto de la semana, pero no se le pagan porque el precio de la hora de estos extras ya tienen incluido el precio de ese festivo.
Por tanto usted tiene cto de L a D, pues durante la semana se le paga a razón de h. Ordinaria pero el festivo se paga a la hora de festivo.
20/09/2019 16:38
Jamgrrhh28
Lamentablemente nada de eso. La información de la disponemos es simplemente el texto del convenio.
Muchas gracias de nuevo por tu respuestas. Estaré antento a actualizaciones del post.
Gracias.
21/09/2019 17:16
domyos94
Bien, tras esto último comentar que cuando un salario es inferior al SMI se aplica éste último pero unos somos de la opinión que influye directamente en el Salario Base mientras que la mayoría dicen que afecta a SB más complementos. Por otra parte el SMI anual es de 12600 en 14 pagas lo que nos da 900 €/mes y con las pagas prorrateadas 1050 €/mes. Dicho esto reare los cálculos para ambos casos, aunque para el 2 de los casos usar el SMI creo que les perjudica, echaré números y ya le diré.
21/09/2019 19:23
Jamgrrhh28
He realizado varias veces los cálculos y al ponerme a mostrarlos, al ser largos parece que tardó mucho tiempo y cuando me pongo a publicarlo pierde el mensaje los haré con los resultados finales, son 4 tipos explicaré cada uno
21/09/2019 19:38
Jamgrrhh28
Empezaré por mostrar la jornada a realizar, 1780 h/año / 11 meses, (uno vacaciones) redondeando 162 h/mes x 25 % de jornada 40,45 h/mes x 11 meses 489,5 más 9 festivas por mes 99 h total 588,5 h/año.
1.- Caso salario antes de smi: 3858,39/588,5 = 6,56 €/h x 49 h/mes 321,53.
2.- caso smi sin complementos: 4150,89/588,5 = 7,05 €/h x 49 = 345,91 €/mes
3. Caso, smi con complementos salariales pero plus transporte al 25 %:
4218,39/588,5 = 7,17 _/h x 49 351,53 €/mes.
4.- Caso, smi complementos y plus de transporte según entiendo yo de lo que dice el convenio por lo que debería cobrarlo íntegro:
4366,2/588,5 = 7,42 x 49 h = 363,85 €/mes