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Se me niega el derecho a recurrir en alzada y me mandan directo al contencioso. ¿es legal?

4 Comentarios
 
Se me niega el derecho a recurrir en alzada y me mandan directo al contencioso. ¿es legal?
16/09/2018 13:10
Hola

mi adm. autómica me ha respondido en UN SOLO ESCRITO a TRES reclamaciones por cuantía independientes, de conceptos distintos y de periodos (ninguno prescrito) distintos , que además no estaban en el mismo estado de tramitación.
Una de ellas, con silencio administrativo en vigor la había dejado en 2017, congelada, ya no había vuelto a hacer nada, y ésta y otra hubieran tenido que ser recurridas en alzada; la tercera ya era un recurso de alzada. Sin embargo, al integrarlas todas en un sólo escrito, ME MANDAN AL CONTENCIOSO CON TODO.

En mi opinión aparte del fondo de las cuestiones que aquí no cuento, me centro en el procedimiento seguido, PREGUNTO:

¿vulneran mis derechos al negarme la posibilidad de recurrir en alzada en dos de las tres solicitudes?.

¿Ha lugar a algún tipo de recurso no contensioso por lo descrito?

¿Puede alguien arrojar luz al respecto?

Gracias
26/09/2018 17:05
Cuidadano
La administración puede acumular expedientes, pero tiene que haber identidad clara y lo contrario puede ser susceptible de nulidad por vulneración de procedimiento, sobre todo si causa indefensión (habría que ver jurisprudencia en todo caso). Cuando no te contestan el silencio es negativo y comienza el plazo de 6 meses para interponer contencioso, pero dado que la administración tiene obligación de resolver, si lo hace finalmente el efecto del silencio negativo desaparece y comienza un nuevo plazo por resolución expresa de cara al contencioso, en este caso de dos meses. Cualquier resolución administrativa es susceptible de recurso de alzada o de reposición en función del órgano que resuelve (la clave aquí es si hay superior jerárquico o no), la administración no puede no aceptar el recurso que quepa (de hecho el de alzada es preceptivo) y además está obligada a identificarlo en el cuerpo de la resolución.
Espero que te sirva. Saludos.
02/10/2018 22:19
Cuidadano
Hola
gracias por la respuesta.

Tras volver a leer el escrito, en efecto me responden en un solo escrito a TRES solicitudes, que tiene fechas distintas, y por conceptos dinstintos, aunque todas son de cuantía.

Lo más extraño de una de ellas es que yo la había dejado pudrirse desde 2017 que la cursé, porque, tras darse el silencio administrativo, sabía que con la ley 39/2015 no tenía plazo, y quería esperar a ver si había nueva jurisprudencia a mi favor por el TSJUE.
AL incluirme esta solicitud, ME NIEGAN EL DERECHO AL RECURSO DE ALZADA CONTRA EL SILENCIO DESDESTIMATORIO, y me mandan directamente al contencioso.

Los otros dos temas, son de cuantía, por el mismo concepto (distinto que lo del párrafo anterior), pero en distintos periodos de tiempo. Primero hice uno para parar su prescripción, del cual también tenía silencio desestimatorio y lo puse a esperar, y luego, tras la STS 966/2018 hice la solicitud por el resto.

Pues bien, me desdestiman el recurso de alzada contra el silencio de la solicitud del párrafo anterior, y me inadmiten la primera solicitud por el resto, también aludida en el párrafo anterior.

Y todo, en un mismo escrito y mandándome con todo al contencioso.

¿Cree que hay vulvenarión de procedimiento y/o indefensión?

NO es el superior jeráquico quien me ha respondido.

¿hay posibilidad de recurso extraordinario de revisión o algo así?, aunque en el pié de recurso sólo hable de contencioso.
gracias
08/10/2018 13:22
PerryMason
En nuestra opinión y por la casuística que pone de manifiesto no hay indefensión, que conceptualmente se circunscribe a otro tipo de cuestiones. Si le han desestimado el recurso de alzada (por silencio o resolución expresa) solo queda contencioso porque el acto es firme en vía administrativa. La superioridad o no jerárquica no tiene que ver con los cargos a nivel personal sino con la atribución competencial desde un punto de vista normativo o por delegación. Si Vd. no está de acuerdo con la desestimación de la alzada puede llevar al contencioso parte del acto administrativo o todo el acto, pero entendemos que solo le queda esa vía.
Un saludo.
08/10/2018 18:00
Oflegal
hola
les agradezco su respuesta, aunque me cuesta creer que todo sea legal.
Puedo entender que me desestimen el recurso de alzada y me manden al contencioso, pero únicamente en ese particular.
En los otros dos, uno NO lo trataba en mi último escrito y por tanto si me lo desestiman lo que tocaría es precisamente el recurso de alzada, y en la inadmisión, supongo que también tocaría ahora recurso de alzada.
Pero si ustedes dicen que todo es tá en orden, pues bien, pues al contencioso con todo.
Igual salgo ganando, porque el fondo jurisprudencial en el que me amparo son las sentencias del TSJUE y del TS sobre los sexenios, y la reciente STS 966/2018 (6 jun) sobre el verano de los interinos, veremos si no voy a tener razón y en un sólo juicio me saco todos los asuntos menos uno, el que había dejado 'pudrirse'.
Gracias
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Se me niega el derecho a recurrir en alzada y me mandan directo al contencioso. ¿es legal?

4 Comentarios
 
Se me niega el derecho a recurrir en alzada y me mandan directo al contencioso. ¿es legal?
16/09/2018 13:10
Hola

mi adm. autómica me ha respondido en UN SOLO ESCRITO a TRES reclamaciones por cuantía independientes, de conceptos distintos y de periodos (ninguno prescrito) distintos , que además no estaban en el mismo estado de tramitación.
Una de ellas, con silencio administrativo en vigor la había dejado en 2017, congelada, ya no había vuelto a hacer nada, y ésta y otra hubieran tenido que ser recurridas en alzada; la tercera ya era un recurso de alzada. Sin embargo, al integrarlas todas en un sólo escrito, ME MANDAN AL CONTENCIOSO CON TODO.

En mi opinión aparte del fondo de las cuestiones que aquí no cuento, me centro en el procedimiento seguido, PREGUNTO:

¿vulneran mis derechos al negarme la posibilidad de recurrir en alzada en dos de las tres solicitudes?.

¿Ha lugar a algún tipo de recurso no contensioso por lo descrito?

¿Puede alguien arrojar luz al respecto?

Gracias
26/09/2018 17:05
Cuidadano
La administración puede acumular expedientes, pero tiene que haber identidad clara y lo contrario puede ser susceptible de nulidad por vulneración de procedimiento, sobre todo si causa indefensión (habría que ver jurisprudencia en todo caso). Cuando no te contestan el silencio es negativo y comienza el plazo de 6 meses para interponer contencioso, pero dado que la administración tiene obligación de resolver, si lo hace finalmente el efecto del silencio negativo desaparece y comienza un nuevo plazo por resolución expresa de cara al contencioso, en este caso de dos meses. Cualquier resolución administrativa es susceptible de recurso de alzada o de reposición en función del órgano que resuelve (la clave aquí es si hay superior jerárquico o no), la administración no puede no aceptar el recurso que quepa (de hecho el de alzada es preceptivo) y además está obligada a identificarlo en el cuerpo de la resolución.
Espero que te sirva. Saludos.
02/10/2018 22:19
Cuidadano
Hola
gracias por la respuesta.

Tras volver a leer el escrito, en efecto me responden en un solo escrito a TRES solicitudes, que tiene fechas distintas, y por conceptos dinstintos, aunque todas son de cuantía.

Lo más extraño de una de ellas es que yo la había dejado pudrirse desde 2017 que la cursé, porque, tras darse el silencio administrativo, sabía que con la ley 39/2015 no tenía plazo, y quería esperar a ver si había nueva jurisprudencia a mi favor por el TSJUE.
AL incluirme esta solicitud, ME NIEGAN EL DERECHO AL RECURSO DE ALZADA CONTRA EL SILENCIO DESDESTIMATORIO, y me mandan directamente al contencioso.

Los otros dos temas, son de cuantía, por el mismo concepto (distinto que lo del párrafo anterior), pero en distintos periodos de tiempo. Primero hice uno para parar su prescripción, del cual también tenía silencio desestimatorio y lo puse a esperar, y luego, tras la STS 966/2018 hice la solicitud por el resto.

Pues bien, me desdestiman el recurso de alzada contra el silencio de la solicitud del párrafo anterior, y me inadmiten la primera solicitud por el resto, también aludida en el párrafo anterior.

Y todo, en un mismo escrito y mandándome con todo al contencioso.

¿Cree que hay vulvenarión de procedimiento y/o indefensión?

NO es el superior jeráquico quien me ha respondido.

¿hay posibilidad de recurso extraordinario de revisión o algo así?, aunque en el pié de recurso sólo hable de contencioso.
gracias
08/10/2018 13:22
PerryMason
En nuestra opinión y por la casuística que pone de manifiesto no hay indefensión, que conceptualmente se circunscribe a otro tipo de cuestiones. Si le han desestimado el recurso de alzada (por silencio o resolución expresa) solo queda contencioso porque el acto es firme en vía administrativa. La superioridad o no jerárquica no tiene que ver con los cargos a nivel personal sino con la atribución competencial desde un punto de vista normativo o por delegación. Si Vd. no está de acuerdo con la desestimación de la alzada puede llevar al contencioso parte del acto administrativo o todo el acto, pero entendemos que solo le queda esa vía.
Un saludo.
08/10/2018 18:00
Oflegal
hola
les agradezco su respuesta, aunque me cuesta creer que todo sea legal.
Puedo entender que me desestimen el recurso de alzada y me manden al contencioso, pero únicamente en ese particular.
En los otros dos, uno NO lo trataba en mi último escrito y por tanto si me lo desestiman lo que tocaría es precisamente el recurso de alzada, y en la inadmisión, supongo que también tocaría ahora recurso de alzada.
Pero si ustedes dicen que todo es tá en orden, pues bien, pues al contencioso con todo.
Igual salgo ganando, porque el fondo jurisprudencial en el que me amparo son las sentencias del TSJUE y del TS sobre los sexenios, y la reciente STS 966/2018 (6 jun) sobre el verano de los interinos, veremos si no voy a tener razón y en un sólo juicio me saco todos los asuntos menos uno, el que había dejado 'pudrirse'.
Gracias