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Se niega a revisar la vivienda delante de nosotros, y devolver la fianza.

4 Comentarios
 
Se niega a revisar la vivienda delante de nosotros, y devolver la fianza.
26/08/2020 20:58
Buenas tardes,
Ruego por favor, me puedan echar una mano con este tema.
Hemos alquilado un chalet para estancia vacacional los meses de julio y agosto, a través de la agencia engel&Volkers Valencia.
En el contrato se establece una fianza de 2000 € que fue entregada al propietario en el momento de la entrada ,y que según contrato debe ser devuelta a la finalización del mismo el 31 de agosto.
También se establecía en contrato un importe de 250 € por mes en concepto de suministros debiendo pagar la diferencia, en caso de exceso.
Nuestra sorpresa es que al contactar con el propietario para cuadrar una hora con la intención de hacerle la entrega de llaves y que revise en nuestra presencia el chalet para comprobar que está todo en perfectas condiciones y poder devolvernos nuestra fianza ,se niega.
Lo que quiere es que le entreguemos las llaves , nos vayamos, y él revisar tranquilamente durante una semana el chalet , y no devolvernos la fianza hasta que se asegure que está todo en perfectas condiciones.
Además dice que tiene por ley un mes para devolver esa fianza.
Hemos contactado con la agencia y nos dice que él tiene derecho a ese plazo para devolver la fianza, por si hubiera algún exceso en el consumo de suministros.
Nos encontramos en una situación desconcertante porque no nos parece normal que revise la vivienda una vez nos hayamos ido, ni se quede con 2000 euros por el tema de suministros.
Además eso no está establecido en el contrato privado.
Ruego alguien me pueda recomendar ,que hacer en este caso. Gracias
26/08/2020 21:14
Lamentablemente la LAU es bastante laxa en cuanto a la regulación de los alquileres vacacionales por temporada. Si aplicamos los mismos criterios, en efecto el casero dispone de 1 mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza (al igual que la obligación de depositarla en la administración que corresponda).

Mi consejo es que hagan fotos y videos de todas las estancias de la casa con algún distintivo que demuestre el día en que se grabó (un periódico del día por ejemplo), para poder tener defensa en caso de jugarreta por parte del casero.

No obstante le recomiendo además que revise si la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la casa tiene alguna regulación específica además de las indicadas en la LAU
26/08/2020 23:17
En realidad el casero lleva las de perder, porque si va a revisar la casa después de que uds. se vayan, no va a poder demostrar que esos daños los han hecho uds. ya que podría haberlos hecho él mismo durante el lapso de tiempo que va desde que uds. se van hasta que el dice haber revisado la vivienda.
Por si eso fuera poco va a tener otro problema y es que estoy seguro de que no consta con detalle como estaba la vivienda cuando uds, entraron a vivir, con lo cual el casero no va a poder demostrar que el deterioro se debe a uds.
En una palabra: que no va a poder hacer lo que el quiera, y tendran derecho a recuperar la fianza, si bien me temo que para eso tendrian que interponer una demanda. No creo que les merezca la pena desde el punto de vista meramente economico.
27/08/2020 10:11
Hay que ver, aunque es una curiosidad que al consultante no el afecta, si según el art. 5 e) LAU en conjunción con el art. 3, estamos ante un alquiler sujeto a la LAU (ha mediado agencia, nos dicen).

Por lo demás, coincido con las respuestas de Leonjbr y de Johnwick: a falta de concreción en el CC y en la LAU, el plazo de devolución de la fianza en un mes suena razonable, y si hacen fotografías de la casa e incluso un video, podrán luego defenderse bastante bien si no les devuelven la fianza.
27/08/2020 10:18
http://www.turismecv.com/viviendas-turisticas/

"En la Comunitat Valenciana se consideran viviendas de uso turístico los inmuebles que cumplan los siguientes requisitos: inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que cuenten con el informe municipal que permita dicho uso turístico, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio."

En esa web oficial de la Comunidad Valenciana,segundo bloque (derechos) párrafo 1, se reseña que los suministros deben estar incluidos, y en el párrafo 2, se prohíbe percibir un depósito superior a los 250 €. El reintegro ha de ser inmediato, lo cual, visto que el usuario normalmente será de fuera, tiene su lógica.

Por último, la web recoge el régimen sancionador.
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Se niega a revisar la vivienda delante de nosotros, y devolver la fianza.
26/08/2020 20:58
Buenas tardes,
Ruego por favor, me puedan echar una mano con este tema.
Hemos alquilado un chalet para estancia vacacional los meses de julio y agosto, a través de la agencia engel&Volkers Valencia.
En el contrato se establece una fianza de 2000 € que fue entregada al propietario en el momento de la entrada ,y que según contrato debe ser devuelta a la finalización del mismo el 31 de agosto.
También se establecía en contrato un importe de 250 € por mes en concepto de suministros debiendo pagar la diferencia, en caso de exceso.
Nuestra sorpresa es que al contactar con el propietario para cuadrar una hora con la intención de hacerle la entrega de llaves y que revise en nuestra presencia el chalet para comprobar que está todo en perfectas condiciones y poder devolvernos nuestra fianza ,se niega.
Lo que quiere es que le entreguemos las llaves , nos vayamos, y él revisar tranquilamente durante una semana el chalet , y no devolvernos la fianza hasta que se asegure que está todo en perfectas condiciones.
Además dice que tiene por ley un mes para devolver esa fianza.
Hemos contactado con la agencia y nos dice que él tiene derecho a ese plazo para devolver la fianza, por si hubiera algún exceso en el consumo de suministros.
Nos encontramos en una situación desconcertante porque no nos parece normal que revise la vivienda una vez nos hayamos ido, ni se quede con 2000 euros por el tema de suministros.
Además eso no está establecido en el contrato privado.
Ruego alguien me pueda recomendar ,que hacer en este caso. Gracias
26/08/2020 21:14
Lamentablemente la LAU es bastante laxa en cuanto a la regulación de los alquileres vacacionales por temporada. Si aplicamos los mismos criterios, en efecto el casero dispone de 1 mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza (al igual que la obligación de depositarla en la administración que corresponda).

Mi consejo es que hagan fotos y videos de todas las estancias de la casa con algún distintivo que demuestre el día en que se grabó (un periódico del día por ejemplo), para poder tener defensa en caso de jugarreta por parte del casero.

No obstante le recomiendo además que revise si la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la casa tiene alguna regulación específica además de las indicadas en la LAU
26/08/2020 23:17
En realidad el casero lleva las de perder, porque si va a revisar la casa después de que uds. se vayan, no va a poder demostrar que esos daños los han hecho uds. ya que podría haberlos hecho él mismo durante el lapso de tiempo que va desde que uds. se van hasta que el dice haber revisado la vivienda.
Por si eso fuera poco va a tener otro problema y es que estoy seguro de que no consta con detalle como estaba la vivienda cuando uds, entraron a vivir, con lo cual el casero no va a poder demostrar que el deterioro se debe a uds.
En una palabra: que no va a poder hacer lo que el quiera, y tendran derecho a recuperar la fianza, si bien me temo que para eso tendrian que interponer una demanda. No creo que les merezca la pena desde el punto de vista meramente economico.
27/08/2020 10:11
Hay que ver, aunque es una curiosidad que al consultante no el afecta, si según el art. 5 e) LAU en conjunción con el art. 3, estamos ante un alquiler sujeto a la LAU (ha mediado agencia, nos dicen).

Por lo demás, coincido con las respuestas de Leonjbr y de Johnwick: a falta de concreción en el CC y en la LAU, el plazo de devolución de la fianza en un mes suena razonable, y si hacen fotografías de la casa e incluso un video, podrán luego defenderse bastante bien si no les devuelven la fianza.
27/08/2020 10:18
http://www.turismecv.com/viviendas-turisticas/

"En la Comunitat Valenciana se consideran viviendas de uso turístico los inmuebles que cumplan los siguientes requisitos: inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que cuenten con el informe municipal que permita dicho uso turístico, cuyo uso se ceda mediante precio, con habitualidad, en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio."

En esa web oficial de la Comunidad Valenciana,segundo bloque (derechos) párrafo 1, se reseña que los suministros deben estar incluidos, y en el párrafo 2, se prohíbe percibir un depósito superior a los 250 €. El reintegro ha de ser inmediato, lo cual, visto que el usuario normalmente será de fuera, tiene su lógica.

Por último, la web recoge el régimen sancionador.