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Se paga por coeficientes o partes iguales - que dice la Ley.

191 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 191 comentarios
28/07/2009 17:20
Para hacer constar voto en contra:
En el mismo acto hecer firmar al secretario una nota preparada de antemano que conste recibe voto en contra sobre el punto:.... para que conste en acta.
Se guarda copia con la firma de "recibí" del Secret.
Si no ha hecho la constancia en acta, a la recepción del acta enviar burofax diciendo que votó en contra de acuerdo y que no lo ha recogido en el acta, y que dispone del "recibí"... con su firma.

Si no se asistió, a la rececpción del acta , remitir burofax, diciendo que por fuerza mayor no asistió pero conste voto en contra del acuerdo.....
En ambos casos el plazo de impugnación comieneza desde la fecha de recepción del acta que también se hará constar. S.m.c.
28/07/2009 20:49
Hola a todos, yo tengo el caso contrario en mi comunidad, o algo así. Resulta que se paga por coeficiente, yo vivo en un 3o, tengo un coeficiente equivalente a los 88m2 del piso. Los que tienen bajos, se han apropiado de terrazas, las han tapado. Esas terrazas, según las escrituras, son espacios comunes y no de usufructo de los propietarios de los bajos. Ellos por escritura tienen algo así como unos 67m2, pero han cerrado las terrazas, incluso alguno se ha apropiado de parte de terreno por la fachada lateral, agrandando sus pisos. Total, que posiblemente con todo esto tengan los mismo metros cuadrados que yo, pero en cambio, como se paga por coeficiente, pagan menos que nosotros a la hora de hacer derramas para reformas.

Es el caso que tengo ahora, se están arreglando partes de las fachadas (principal, posterior, lateral) y hemos pagado 3000 euros por vecino, y ellos han pagado 2300 euros, y lo que más rabia da, que la mayoría de arreglos son de los bajos, de esas partes que se han apropiado ilegalmente (algunos hace ya más de 15 años). Yo llegué a este piso el año pasado. ¿Qué puedo hacer?
29/07/2009 06:00
" ¿Qué puedo hacer? "=.Encargar a un abogado un recurso.
30/07/2009 18:21
Según conclusión tengo que entender que debo esperar a la próxima reunión para poner todo esto en marcha.
Ahora estoy colgada.
Vio
06/08/2009 21:47
Isolda y por donde andas, no te leo por aqui.
Como vas con tu administrador.
Yo fatal .
08/08/2009 13:42
JURISPRUDENCIA LOCALES QUE NO TIENEN CALEFACCION, CALDERA NUEVA. Necesitaria vuestra ayuda, ya he leido que los locales Comerciales, deben pagar si se pone ascensor nuevo (TS) Pero este es otro caso, Un local, que no ha tenido nunca calefaccion, que ni los tubos generales de la calefaccion, que van por los patios, llegan al local, asi que no tiene posibilidad de tener calefaccion. VAN A PONER LA CALDERA NUEVA, CAMBI DE CARBON A GAS, Y me informan, QUE TENGO QUE PAGAR SEGUN MI CUOTA, LA CALDERA NUEVA CALEFACCION, Me dan alguna Jurisprudencia de la Audiencia Provincial, me imagino que tambien habra Jurisprudencia, que diga lo contrario, Que los locales, que no tienen calefaccion no deben pagar la caldera nueva. ¿Me podris ayudar sobre Jurisprudencia de AP y Tribunal Supremo? Gracias
09/08/2009 14:36
Hola Juli.
Ciertamente, hace tiempo que no digo nada, he estado de vacaciones, cogiendo fuerzas para la próxima junta, se celebrará el próximo sábado, dia 15 de agosto.
Pues diré que he avanzado mucho desde la última vez.
He encontrado un administrador de fincas, además es abogado, nada que ver con el impresentable del actual.
Hemos descubierto bastante negligencia por parte del presidente y administrador.
Contamos con la ayuda del Registro de la Propiedad, nos han certificado como está la situación, y los pasos que han dado para salirse con la suya, nada favorable para estos impresentables.
He repartido una especie de panfleto informando al resto de propietarios de lo que han hecho estos "señores" a espaldas de todos.
Por otra parte las obras que se han realizado de pavimenación hace 3 meses, se está levantando el hormigón, cuando pasan los coches se escama el cemento, dentro de 1 año habrá "trincheras"
Una vergüenza, el administrador ni se preocupó de visitar estas obras, ni antes, ni durante, ni después, de la realización de éstas.
Sólo se preocupa de cobrar los recibos, y sobre todo de cobrar sus honorarios.
Espero y deseo que en esta próxima junta, consigamos entre todos echarle, si no es así, estamos decididos a demandarle por distintas negligencias e irregularidades cometidas.
Ya informaré como ha ido todo.
Un saludo
19/08/2009 18:08
Isolda
No sabes como me alegro de que algo te vaya saliendo bien, y que finalmente llegues a conseguir todo lo que persigues, pero yo lo veo todo tan negro. Oye y como es eso de hacer reunión el 15 de agosto, no es festividad en toda España?. Si la hacen aqui, no se presenta ni un propìetario.
Cuenta si habeis conseguido echarle.
Yo como que tengo mis dudas, tu dirás.
Estos administradores son como las garrapatas, se agarran a sus presas y no las sueltan hasta sacarles bien la sangre.
El tema de los administradores esta muy abandonado y poco seguido por la sociedad. Solo se quejan cuando les toca, pasa como en la seguridad social. Si has tenido suerte, todos de maravilla, ahora si toca un desaprensivo/a ya veremos.
Cordial saludo.
19/08/2009 18:25
hola juli

para no repetir todo, te invito a que sigas el hilo de..
el presidente es un dictador...
y otros del este dia 19
te sorprenderá lo que digo, o igual no.
cuanta razón tienes.

un abrazo juli
22/08/2009 00:22
Cada vez que asisto a una junta me llevo una grabadora de MP3 y grabo todo lo que se habla en la reunion porque se que en el libro de Actas ponen lo que le dan en ganas y de esta forma demuestro que lo se hablo era una cosa muy distinta a lo que se escribio.Creo que la grabacion es legal porque es algo en lo cual yo tambien participo.Hago esto porque siempre me desmienten lo que yo pueda comentar.No soy abogado pero haciendo esto le demuestro a los que engañan que son sus las que dijeron las palabras que desmienten.Espero que esto sirva para algo.gracias
22/08/2009 15:59
Las grabaciones en las que el grabador participa son válidas y legales. Las ilegales son las tomadas de espaldas a otros.
Para demostrar que uno interviene, basta cualquier comentario, por ej : "no me diga!"... o " repita por favor".... etc.
22/08/2009 19:02
Aparte de las grabaciones para poder demostrar, llegado el caso, que la información del Acta no recoge lo tratado y acordado en Junta, de que otra forma se podría valer el comunero, disidente, para poder demostrarlo? Máxime si lo tratado en Junta (ocultado en el Acta) fuera relevante. Porque cabría la posibilidad de que, llegado el caso, el disidente tan solo pudiera aportar la “prueba” de su palabra contra la palabra del “contrincante”.
Se me ocurre la idea de (una vez recibida la convocatoria y sabiendo que no estoy de acuerdo, por ejemplo, con la aprobación del Acta anterior por las razones que ya de antemano le comuniqué al administrador pidiéndoles la subsanación de la misma, en el tiempo y forma que dice la LPH; ni de acuerdo con la aprobación de las CUENTAS, por ser estas contraria a la Ley y al FALLO judicial, ACATADO por la Comunidad) autorizar al propio secretario administrador, mediante fax (para que haya constancia del envío y recepción) a que me represente en la Junta y, en mi nombre, diga que no apruebo ni el Acta anterior (salvo que los “ERRORES” hayan sido subsanados antes de la siguiente Junta, que deberá ratificarlo), ni las CUENTAS del ejercicio (por ser contrarias a la Ley) y pidiéndole que esto conste en Acta, y rogándole que si no aceptara mi autorización a representarme me lo comunicara en un plazo de inferior a 24 horas.
Es que conociendo a mi administrador, me tengo que servir de estos “artilugios” para que no me la “meta”, porque sabe tanto que hasta se “olvida” de ejecutar las sentencias acatadas por la Comunidad, es más, se olvida hasta de informar a los comuneros del FALLO de los Jueces, con lo cual la Comunidad no llega a saber que dice la sentencia y esto da lugar a nuevo “tropiezos”, por ignorancia, lo que puede dar lugar a nuevas demandas de impugnación. Pues resulta chocante que quien acata una sentencia, apruebe unas CUENTAS que no han sido rectificadas de conformidad con esa sentencia ACATADA.
Saludos

26/08/2009 18:34
Echuss entiendo perfectamente que lleves grabadora a las reuniones, el puñetero administrador luego transcribe otras invenciones que a veces ni bienen a cuento. Pero digo yo, que ocurre en una comunidad donde vive un juez?
Te permitiría llevarla MP3?
Foreros se puede llevar o no.
27/08/2009 14:40
Juli, Vio te responde muy bien a estas preguntas.
mira dos respuestas mas arriba,
Un saludo
isolda
27/08/2009 18:24
Hipótesis:

Un comunero acude a Junta de propietarios con su grabadora, y por mayoría de presentes (dejándose llevar del secretario administrador que ya sabe lo que se le avecina …) deciden que no se grabe la reunión (constando así en Acta), pero el comunero aún habiendo dicho que no iba a grabar SÍ grabó.
Al recibir el Acta, el comunero le dice al Admi. que la información (del Acta) no se corresponde con lo tratado en Junta (siendo información relevante) y le dice que como prueba está la grabación ...

Finalmente el comunero disidente impugna por falsedad en la información del Acta y en el escrito expone que las pruebas fehacientes están en la grabación. Ahora viene mi pregunta:
Se podría presentar la grabación como prueba, máxime si esta dejara claro que el administrador miente?.
Gracias.

Un saludo
27/08/2009 19:31
La grabación vale siempre y cuando él haya intervenido y se le oiga aunque solo sea diciendo:" aclareme esto p.f."... "repita por f." ... o " disiento de eso "...etc.... pues la hizo en defensa propia, habiendo tenido que recurrir a la grabación secreta, ya que la negativa declarada de grabar abiertamente, presuponía mala fe
27/08/2009 20:10
Pues tienes razón, Vio.
Si un comunero acude a Junta después ha grabarla, en contra de los presentes, y luego se demuestra que el administrador a falseado la información del Acta, dejará claro que él actuó de muy malísima fe, cuando intentó evitar que se grabara la Junta. Es que ya me dirás, Vio, si no grabas lo acontecido en Junta, como demuestras que el administrador miente.
Y ahora habría que saber que es más "delito":

Grabar una Junta, en contra de los presentes (para poder demostrar, llegado el caso, la falsedad en la información de la misma)
o
Falsear la información del Acta (que un comunero vote en contra de un acuerdo contrario a la Ley, y que en el Acta ponga que votó a favor,dando por hecho que hubo unanimidad en pagar los gtos. de instalación del ascensor por alturas. Por ejemplo)
Un saludo


27/08/2009 20:13
Corrijo:
Si un comunero acude a Junta dispuesto ha grabarla
28/08/2009 22:07
Pero Vio como sabes luego que las grabaciones han sido tomadas por la espalda?
Tendremos entonces que hacer un video de la Junta.
Ya lo evidente se pone en duda, no digamos con el tema de las grabaciones.
05/09/2009 20:24
Esto de las grabaciones es un lio. Menuda la que se montó en la reunión.
Se paga por coeficientes o partes iguales - que dice la Ley. | PorticoLegal
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28/07/2009 17:20
Para hacer constar voto en contra:
En el mismo acto hecer firmar al secretario una nota preparada de antemano que conste recibe voto en contra sobre el punto:.... para que conste en acta.
Se guarda copia con la firma de "recibí" del Secret.
Si no ha hecho la constancia en acta, a la recepción del acta enviar burofax diciendo que votó en contra de acuerdo y que no lo ha recogido en el acta, y que dispone del "recibí"... con su firma.

Si no se asistió, a la rececpción del acta , remitir burofax, diciendo que por fuerza mayor no asistió pero conste voto en contra del acuerdo.....
En ambos casos el plazo de impugnación comieneza desde la fecha de recepción del acta que también se hará constar. S.m.c.
28/07/2009 20:49
Hola a todos, yo tengo el caso contrario en mi comunidad, o algo así. Resulta que se paga por coeficiente, yo vivo en un 3o, tengo un coeficiente equivalente a los 88m2 del piso. Los que tienen bajos, se han apropiado de terrazas, las han tapado. Esas terrazas, según las escrituras, son espacios comunes y no de usufructo de los propietarios de los bajos. Ellos por escritura tienen algo así como unos 67m2, pero han cerrado las terrazas, incluso alguno se ha apropiado de parte de terreno por la fachada lateral, agrandando sus pisos. Total, que posiblemente con todo esto tengan los mismo metros cuadrados que yo, pero en cambio, como se paga por coeficiente, pagan menos que nosotros a la hora de hacer derramas para reformas.

Es el caso que tengo ahora, se están arreglando partes de las fachadas (principal, posterior, lateral) y hemos pagado 3000 euros por vecino, y ellos han pagado 2300 euros, y lo que más rabia da, que la mayoría de arreglos son de los bajos, de esas partes que se han apropiado ilegalmente (algunos hace ya más de 15 años). Yo llegué a este piso el año pasado. ¿Qué puedo hacer?
29/07/2009 06:00
" ¿Qué puedo hacer? "=.Encargar a un abogado un recurso.
30/07/2009 18:21
Según conclusión tengo que entender que debo esperar a la próxima reunión para poner todo esto en marcha.
Ahora estoy colgada.
Vio
06/08/2009 21:47
Isolda y por donde andas, no te leo por aqui.
Como vas con tu administrador.
Yo fatal .
08/08/2009 13:42
JURISPRUDENCIA LOCALES QUE NO TIENEN CALEFACCION, CALDERA NUEVA. Necesitaria vuestra ayuda, ya he leido que los locales Comerciales, deben pagar si se pone ascensor nuevo (TS) Pero este es otro caso, Un local, que no ha tenido nunca calefaccion, que ni los tubos generales de la calefaccion, que van por los patios, llegan al local, asi que no tiene posibilidad de tener calefaccion. VAN A PONER LA CALDERA NUEVA, CAMBI DE CARBON A GAS, Y me informan, QUE TENGO QUE PAGAR SEGUN MI CUOTA, LA CALDERA NUEVA CALEFACCION, Me dan alguna Jurisprudencia de la Audiencia Provincial, me imagino que tambien habra Jurisprudencia, que diga lo contrario, Que los locales, que no tienen calefaccion no deben pagar la caldera nueva. ¿Me podris ayudar sobre Jurisprudencia de AP y Tribunal Supremo? Gracias
09/08/2009 14:36
Hola Juli.
Ciertamente, hace tiempo que no digo nada, he estado de vacaciones, cogiendo fuerzas para la próxima junta, se celebrará el próximo sábado, dia 15 de agosto.
Pues diré que he avanzado mucho desde la última vez.
He encontrado un administrador de fincas, además es abogado, nada que ver con el impresentable del actual.
Hemos descubierto bastante negligencia por parte del presidente y administrador.
Contamos con la ayuda del Registro de la Propiedad, nos han certificado como está la situación, y los pasos que han dado para salirse con la suya, nada favorable para estos impresentables.
He repartido una especie de panfleto informando al resto de propietarios de lo que han hecho estos "señores" a espaldas de todos.
Por otra parte las obras que se han realizado de pavimenación hace 3 meses, se está levantando el hormigón, cuando pasan los coches se escama el cemento, dentro de 1 año habrá "trincheras"
Una vergüenza, el administrador ni se preocupó de visitar estas obras, ni antes, ni durante, ni después, de la realización de éstas.
Sólo se preocupa de cobrar los recibos, y sobre todo de cobrar sus honorarios.
Espero y deseo que en esta próxima junta, consigamos entre todos echarle, si no es así, estamos decididos a demandarle por distintas negligencias e irregularidades cometidas.
Ya informaré como ha ido todo.
Un saludo
19/08/2009 18:08
Isolda
No sabes como me alegro de que algo te vaya saliendo bien, y que finalmente llegues a conseguir todo lo que persigues, pero yo lo veo todo tan negro. Oye y como es eso de hacer reunión el 15 de agosto, no es festividad en toda España?. Si la hacen aqui, no se presenta ni un propìetario.
Cuenta si habeis conseguido echarle.
Yo como que tengo mis dudas, tu dirás.
Estos administradores son como las garrapatas, se agarran a sus presas y no las sueltan hasta sacarles bien la sangre.
El tema de los administradores esta muy abandonado y poco seguido por la sociedad. Solo se quejan cuando les toca, pasa como en la seguridad social. Si has tenido suerte, todos de maravilla, ahora si toca un desaprensivo/a ya veremos.
Cordial saludo.
19/08/2009 18:25
hola juli

para no repetir todo, te invito a que sigas el hilo de..
el presidente es un dictador...
y otros del este dia 19
te sorprenderá lo que digo, o igual no.
cuanta razón tienes.

un abrazo juli
22/08/2009 00:22
Cada vez que asisto a una junta me llevo una grabadora de MP3 y grabo todo lo que se habla en la reunion porque se que en el libro de Actas ponen lo que le dan en ganas y de esta forma demuestro que lo se hablo era una cosa muy distinta a lo que se escribio.Creo que la grabacion es legal porque es algo en lo cual yo tambien participo.Hago esto porque siempre me desmienten lo que yo pueda comentar.No soy abogado pero haciendo esto le demuestro a los que engañan que son sus las que dijeron las palabras que desmienten.Espero que esto sirva para algo.gracias
22/08/2009 15:59
Las grabaciones en las que el grabador participa son válidas y legales. Las ilegales son las tomadas de espaldas a otros.
Para demostrar que uno interviene, basta cualquier comentario, por ej : "no me diga!"... o " repita por favor".... etc.
22/08/2009 19:02
Aparte de las grabaciones para poder demostrar, llegado el caso, que la información del Acta no recoge lo tratado y acordado en Junta, de que otra forma se podría valer el comunero, disidente, para poder demostrarlo? Máxime si lo tratado en Junta (ocultado en el Acta) fuera relevante. Porque cabría la posibilidad de que, llegado el caso, el disidente tan solo pudiera aportar la “prueba” de su palabra contra la palabra del “contrincante”.
Se me ocurre la idea de (una vez recibida la convocatoria y sabiendo que no estoy de acuerdo, por ejemplo, con la aprobación del Acta anterior por las razones que ya de antemano le comuniqué al administrador pidiéndoles la subsanación de la misma, en el tiempo y forma que dice la LPH; ni de acuerdo con la aprobación de las CUENTAS, por ser estas contraria a la Ley y al FALLO judicial, ACATADO por la Comunidad) autorizar al propio secretario administrador, mediante fax (para que haya constancia del envío y recepción) a que me represente en la Junta y, en mi nombre, diga que no apruebo ni el Acta anterior (salvo que los “ERRORES” hayan sido subsanados antes de la siguiente Junta, que deberá ratificarlo), ni las CUENTAS del ejercicio (por ser contrarias a la Ley) y pidiéndole que esto conste en Acta, y rogándole que si no aceptara mi autorización a representarme me lo comunicara en un plazo de inferior a 24 horas.
Es que conociendo a mi administrador, me tengo que servir de estos “artilugios” para que no me la “meta”, porque sabe tanto que hasta se “olvida” de ejecutar las sentencias acatadas por la Comunidad, es más, se olvida hasta de informar a los comuneros del FALLO de los Jueces, con lo cual la Comunidad no llega a saber que dice la sentencia y esto da lugar a nuevo “tropiezos”, por ignorancia, lo que puede dar lugar a nuevas demandas de impugnación. Pues resulta chocante que quien acata una sentencia, apruebe unas CUENTAS que no han sido rectificadas de conformidad con esa sentencia ACATADA.
Saludos

26/08/2009 18:34
Echuss entiendo perfectamente que lleves grabadora a las reuniones, el puñetero administrador luego transcribe otras invenciones que a veces ni bienen a cuento. Pero digo yo, que ocurre en una comunidad donde vive un juez?
Te permitiría llevarla MP3?
Foreros se puede llevar o no.
27/08/2009 14:40
Juli, Vio te responde muy bien a estas preguntas.
mira dos respuestas mas arriba,
Un saludo
isolda
27/08/2009 18:24
Hipótesis:

Un comunero acude a Junta de propietarios con su grabadora, y por mayoría de presentes (dejándose llevar del secretario administrador que ya sabe lo que se le avecina …) deciden que no se grabe la reunión (constando así en Acta), pero el comunero aún habiendo dicho que no iba a grabar SÍ grabó.
Al recibir el Acta, el comunero le dice al Admi. que la información (del Acta) no se corresponde con lo tratado en Junta (siendo información relevante) y le dice que como prueba está la grabación ...

Finalmente el comunero disidente impugna por falsedad en la información del Acta y en el escrito expone que las pruebas fehacientes están en la grabación. Ahora viene mi pregunta:
Se podría presentar la grabación como prueba, máxime si esta dejara claro que el administrador miente?.
Gracias.

Un saludo
27/08/2009 19:31
La grabación vale siempre y cuando él haya intervenido y se le oiga aunque solo sea diciendo:" aclareme esto p.f."... "repita por f." ... o " disiento de eso "...etc.... pues la hizo en defensa propia, habiendo tenido que recurrir a la grabación secreta, ya que la negativa declarada de grabar abiertamente, presuponía mala fe
27/08/2009 20:10
Pues tienes razón, Vio.
Si un comunero acude a Junta después ha grabarla, en contra de los presentes, y luego se demuestra que el administrador a falseado la información del Acta, dejará claro que él actuó de muy malísima fe, cuando intentó evitar que se grabara la Junta. Es que ya me dirás, Vio, si no grabas lo acontecido en Junta, como demuestras que el administrador miente.
Y ahora habría que saber que es más "delito":

Grabar una Junta, en contra de los presentes (para poder demostrar, llegado el caso, la falsedad en la información de la misma)
o
Falsear la información del Acta (que un comunero vote en contra de un acuerdo contrario a la Ley, y que en el Acta ponga que votó a favor,dando por hecho que hubo unanimidad en pagar los gtos. de instalación del ascensor por alturas. Por ejemplo)
Un saludo


27/08/2009 20:13
Corrijo:
Si un comunero acude a Junta dispuesto ha grabarla
28/08/2009 22:07
Pero Vio como sabes luego que las grabaciones han sido tomadas por la espalda?
Tendremos entonces que hacer un video de la Junta.
Ya lo evidente se pone en duda, no digamos con el tema de las grabaciones.
05/09/2009 20:24
Esto de las grabaciones es un lio. Menuda la que se montó en la reunión.