Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Se paga por coeficientes o partes iguales - que dice la Ley.

191 Comentarios
Viendo 141 - 160 de 191 comentarios
15/07/2009 18:59
Vio
Dices que pague la derrama, pero que ocurre aunque lo hayan dejado sin terminar y mal hecho.
Es esto licito.
Otra cosa, si estamos pagando todos igual.
Como voy a pagar por coeficientes.
Lo calculo yo y hago el ingreso.
Un poco mas de aclaración
De veras esta comunidad es una ruina.
13/07/2009 12:07
Seguire tu consejo y e abierto un nuevo hilo. Gracias por tu contestación, esta me relaja.
13/07/2009 11:54
celtaries.

Mejor que abra una nueva consulta con esta pregunta porque en este hilo se pierde.

Si Vd. tiene certificado liberatorio de deudas sobre el unmueble de su propuiedad y que se aportó a la escritura pública de compraventa, hasta esa misma fecha de certificado está Vd. EXENTO de obligacion alguna repsecto a deudas anteriores.

Cosa distinta es que Vd. "herede", por decirlo entendible, la continuidad de una derrama o cuota extra que empezó a pagarse en el pasado pero aún perdura. En este caso, Vd. está obligado a pagarla aunque no en el momento de su aprobación Vd. no fuera ni tan siquiera propietario de ese inmueble.
13/07/2009 04:54
Pueden exigirme pagar en derrama por coeficiente, las deudas dejadas en el pasado su anterior Presidente por impagos varios y por morosos. Yo tengo certificado de que mi vivienda esta libre de deudas ahora y antes de vivir yo.
Gracias
perfil Vio
20/04/2009 07:22
La liquidación del administrador es correcta. El acuerdo de la junta a partes iguales no sirve pues TENDRÍA que ser acuerdo unánime de TODA LA COMUNIDAD AL 100 % , expresamente, no por omisión.La Ley dice que por coeficientes, sin excepción y "especialmente" por unananimidad al 100% de TODA LA COMUNIDAD PODRÍAN ALTERARSE los coeficientes. Salvo mejor criterio
19/04/2009 22:15
En la Junta General extraordinaria celebrada por mi comunidad, se acordó por unanimidad pagar el teléfono de emergencia instalado en el ascensor por partes iguales.El administrador reflejó en el acta pagar proporcionalmente y la liquidación la envió por coeficientes. ¿existe algún artículo de la L.P.H. por el cual yo pueda demostrar que el haber acordado la junta general por unanimidad ,el pago por partes iguales tiene más valor jurídico que lo que digan otros artículos respecto al pago del teléfono instalado.
perfil Vio
17/04/2009 19:37
El plazo es de 10 dias desde la junta, salvo fuerza mayor. La derrama hay que pagarla, pero vea que es por coeficientes, y no a partes iguales.
17/04/2009 18:16
Os comento
se ha celebrado la Junta en Febrero/09 y hasta el dia de hoy 17 de Abril / no se ha recibido el acta de la misma. Cuantos días, meses tiene este administrador para enviarnos la correspondiente documentación.
Por otro lado solicitan el pago de una derrama, que no ha quedado en condiciones, la fachada esta salpicada de pintura y vamos otras troperias. Se debe hacer frente a este gasto.
06/04/2009 18:07
q conste q no es una guerra personal con este individuo.
solo que me ha tocado a mi, por hablar.
No decir nada y tragar con todo , tal vez para mi corazón sea mejor, pero .................
04/04/2009 17:49
La reunión se celebró en el mes de febrero 09. Al día de hoy 04/04/09 no hemos recibido el acta de la reunión. Es aceptable.
Por otro lado y con el fin de molestar en las derramas que este administrador siempre presenta con temas como el gasolil - y la fachada que han tenido que reparar - dice
hagase efectiva la cantidad de 45,00 € en concepto de reparación URGENTE a causa de la denunia presentada .
Tema falso. En su día despues de 2 años sin hacerme caso. Acudí al ayuntamiento para que repasen mi balcón que caia la fachada a trozos, con perjuicio de hacer daño a terceros. Que ocurrió, se presentarón y observaron la fachada completa, donde por lo visto habia mas que reparar.
Ahora he quedado como denunciante, algo que no es cierto, yo fui por mi terraza, no por el resto.
Que medidas puedo tomar ante este administrador incompetente e irresponsable. Que no le importa que se vaya abajo y pueda causar una desgracia, como recientemente ocurrió en mi ciudad.
Puede decir por DENUNCIA cuando no es cierto.
Y encima 45,00 miserables euros, cuando nos esta metiendo derrañas de gasoil y reparaciones de muchisimo mas dinero y no quiere mostar facturas.
03/04/2009 04:25
Se me olvidaba...
Mira a ver en los Juzgados de tu Localidad, que seguro que cuentan con una oficina de Asesoria Jurídica Gratuíta. Y a ver que te dicen. Pero date prisa, porfa!
03/04/2009 04:04
Hola, vile.
Lo que deberías impugnar no es el Acta. En tu caso, lo que deberías impugnar son los presupuestos aprobados “a partes iguales”, para ello deberías haber votado en contra, si fuiste a la Junta, y si no fuiste, deberás discrepar el acuerdo, en plazo de 30 días, después de recibir el Acta, y luego, tienes un plazo de un año a partir de la celebración de la Junta, o de recibir el Acta, (mejor hacerlo ante de los 3 meses, por si las moscas) para presentar demanda de impugnación.
Pero deberías pedirle al administrador que te entregara el Acta donde se acordara, por unanimidad, el pago “a partes iguales” y a ver que te dice.
Y ten cuidado con tu administrador, que lo mismo te entretiene con falsas promesas de que ya se arreglará todo, con la intención de que te prescriba el plazo. Fuera de plazo ya no tendrías nada que hacer. Si le mandas un fax, pidiéndole documentación al respecto, dale un plazo de 5 días…

Un saludo.
perfil Vio
02/04/2009 13:40
Sería poner voto en contra de los presupuestos a partes iguales , que el voto conste en acta para lo que entregará al adminisrador una nota y le frmará el duplicado. Si no acepta pondrá burofax diciendo que su constancia en acta fué rechazada en la junta ( lo que les perjudicará ).Con el acta y su voto en contra tome abogado y rápidamente impugne el acta, en cuanto la reciba. Efectivamente los administradores no convocan, más que por orden del presidente, ( aunque eso no lo dicen para crecerse). que es el legitimado para convocar. Salvo mejor criterio
02/04/2009 12:53
Para poder ir en contra del administrador por mala gestion, ya que aprueba los presupuestos a partes iguales sin mayoria absoluta y no hay acuerdo reflejado en acta para pagar a partes iguales y no por coeficiente, tengo que impugnar primero el acta donde se han aprobado los presupuestos y donde digo que no estoy de acuerdo???? Si consigo que haga otra reunión para aclarar con los vecinos la situación, ya que ellos piensan que si hay acuerdo escrito poruqe han pagado siempre asi, y se insiste en pagar de este modo, me valdría este acta (donde ya me encargaré de grabar lo que diga para que se escriba bien el acta) para impugnar con mas seguridad??? El administrador me dice que no es el quien convoca las reuniones, le he mandado un escrito al presidente para que la convoque, quien convoca entonces la reuniones???? yo la verdad cada vez entiendo menos, o es un caradura de tomo y lomo o yo soy tonta de remate
31/03/2009 22:07
Destituirlo
El ser humano es de naturaleza muy hipocrita.
31/03/2009 22:05
Vio y son caros estos casos con abogados penalistas.
Este administrador imcumple casi todo. Hace lo que le viene en gana.
Existe un documento, que a mi entender es falso, donde nos arrebataron un local. Firmado verbalmente dice en algunos casos. Y fijate que lo llevaron al Registro y lo pusieron a nombre de un señor que trabajo en esta obra. Eso si, en los planos no figura en ningun sitio.
Muy legal no será, digo yo.

en lo de presentar una denuncia en el Colegio Adm. Teofilo, tu crees que sirve para algo o pasaran. Que es sasnción disciplinaria, bla, bla, bla. No me sirve.
Ese tema que ahora te esta ocurriendo a ti, tambien aqui paso.
Pero digo yo, puede ir el ciudadano en contra de la Injusticia.
A seguir luchando .
Saludos
30/03/2009 07:33
juli,
lo más sencillo es que la comunidad, en reunión, lo destituya y nombre a uno nuevo; otra es presentar una denuncia ante el Colegio de Adminsitradores, en este caso y si se prueba la mala praxis, la sanción será disciplinaria.

Pero respecto de lo de demandar,cabría la impugnación del Acta (ojo plazos)pero lo de presentar querella por falsedad documental,lo veo poco factible, dado que puede alegar error involuntario,etc...

Mira, ahora estoy con un tema, y el administrador, él, ha nombrado presidente de la comunidad a un no propietario..Se puede cometer mayor error?

saludos

lawteo@yahoo.es
29/03/2009 04:06

Hola,Vio, cuando se pide la subsanación de los defectos del Acta (presunta falsedad en documento pribado), si finalmente el secretario administrador optase por no corregir y subsanar TODOS los errores y omisiones del Acta y esta no sea aprobada, cual sería la vía a seguir?:

- Demanda de impugnación? (contra la comunidad que aprueba el Acta)

- Denuncia por falsedad en documento privado? (Contra el secretario administrador).

Entiendo que no hay otra opción. Salvo mejor opinón.

Un saludo.
29/03/2009 03:19
Hola, Juli, yo no soy Teófilo, pero te doy mi opinión:
Cuando los administradores incumplen la Ley y es el comunero quien impugna los acuerdos contrarios a la LPH, quien asume la culpabilidad del administrador es la llamada "masa borreguil", porque estos aprueban todo lo que les quieran meter esos secretarios administradores, y ellos se salen de rositas, alegando, llegado el caso, que son unos mandados y es la "peña", con su presidente en cabeza, quien le ordena y manda a él.
Un saludo.
perfil Vio
28/03/2009 21:46
Hay un borde delictivo por el que frecuentemente caminan los administradores que es la falsedad en documente privado (6 meses a 5 años de cárcel) pero hay que coger un abogado penalista y el costo y testigos, etc. Saludo