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Se pagan las costas en juicios de faltas?

5 Comentarios
 
Se pagan las costas en juicios de faltas?
17/03/2003 12:44
Me han condenado por una falta de amenazas a 10 días de multa a razón de 3 € diarios art.620 y a pagar las costas del proceso. Yo fuí sin abogado pero el denunciante sí lo llevó, tengo que pagar los honorarios del abogado que él llevó o sólo los 30,00 €. Gracias
21/03/2003 15:32
El tipo de falta a la que aludes es perseguible por denuncia de la persona agraviada, toda vez que el perdón del ofendido hubiera extinguido tu responsabilidad penal. Queda, pues, incardinada -por su perseguibilidad- dentro las infracciones penales semiprivadas. En resumen, me temo que tendrás que pagar los honorarios de ese abogado. En caso contrario, ya me dirás el negocio que hubiera hecho tu denunciante.
21/03/2003 16:43
Discrepo de tu criterio, Márquez. El pago de las costas no se condiciona al "negocio" que haya hecho o no el denunciante. La regla general y de la que hasta la fecha no he conocido una sola excepción -lo cual no significa que no pueda haberlas- es que en los juicios de faltas las costas derivadas de la actuación profesional del abogado de quien resultó "ganador" no las debe pagar el condenado, y ello por la sencilla razón de que en el juicio de faltas la dirección técnica no es preceptiva. Si uno va con abogado -lo cual es siempre aconsejable pero nunca obligatorio- es porque ha optado por ello, no porque la Ley lo imponga. Desconozco el criterio de otras audiencias, pero en Catalunya el asunto no admite discusión: el juicio de faltas no precisa para su adecuado desarrollo de la intervención de Abogado y Procurador y por tanto no es justo ni adecuado a las exigencias y garantías del propio procedimiento cargar sobre la contraparte el abono de unos gastos que han resultado innecesarios para el debido desarrollo del proceso. El propio Tribunal Supremo lo ha declarado en sentencias de 14.10.90 ó 9.03.91, entre otras.
Conozco el caso de un individuo contra el que el contrario interpuso una querella por un delito de estos denominados semirpivados. Se siguió toda la instrucción por ese supuesto delito y se celebró juicio ante un juzgado de lo penal (por el delito). Al final el acusado resultó condenado por una falta y como siempre, de manera retórica, en la sentencia se le impuso el pago de las costas. El otro presentó su tasación de costas, la cual fue impugnada por el concendado, y el asunto terminó en la audiencia que dijo que aunque inicialmente se formalizara una querella y la causa se instruyera por un presunto delito, el resultado final fue la condena por una falta y en cuanto a las costas había pues que aplicar el régimen de las faltas, lo cual implica la exención de pago de las mismas por no ser preceptiva la dirección letrada.
22/03/2003 01:36
Una excepción la tienes en el Auto de 10 de marzo de 1995, dictado por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Otra excepción la tienes en el Auto de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 26 de mayo de 1999.

Durante mucho tiempo se ha entendido que en los juicios de faltas no se debían imponer las costas al condenado. Y es que en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, sobre Justicia Municipal, se disponía que la intervención de abogado y procurador en los juicios de faltas no era preceptiva. Actualmente, este decreto está mayormente derogado y modificado, no existiendo norma alguna que diga que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en los juicios de faltas. Cada día con más frecuencia -y la tendencia va al alza- los juicios de faltas albergan casos más complejos -antes eran muy limitados- en los que el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y sin indefensión se va haciendo más necesaria y más justamente reclamable. No entiendo como un jurista puede alejarse hoy en día de ese derecho tan elemental.

En la STC 208/1992 se dispone: En el juicio de faltas, conforme a su clásica y actual regulación (arts.962 y siguientes de la LeCrim, tras su reforma operada por la Ley 10/1992), es cierto que no rigen las reglas comunes de LeCrim de intervención del abogado de oficio, pero tampoco lo es menos que, de conformidad con lo dispuesto en los arts.24 de la CE, 63.c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la propia doctrina de este Tribunal (...), también en el Juicio de Faltas es reclamable el derecho fundamental que a todo imputado asiste a comparecer en él y solicitar la intervención de un abogado de su elección a fin de que le defienda en el juicio. En todo caso, la intervención no necesaria, pero sí potestativa de Abogado y Procurador ha sido reconocida por ambas partes de este recurso, y mantenida por el Juez a quo en sus resoluciones en esta incidencia de tasación de costas y de su impugnación.





24/03/2003 11:19
Sin ánimo de polemizar, pues es lo último que puede traerme aquí, diré que yo no niego el derecho a acudir al juicio de faltas defendido por letrado, ni me “aparto de ese derecho tan elemental”, antes al contrario, proclamo la absoluta necesidad de que incluso en las cuestiones más triviales los justiciables sean siempre defendidos por letrado. En mi anterior comunicación pretendía expresar que en las faltas la intervención letrada no es preceptiva y decía que, pese a ello, entiendo que es necesaria. Pero que a causa de esa no obligatoriedad no se genera el derecho a percibir las costas del contrario. Y defiendo la necesidad de la asistencia letrada en base a elementales principios de evitar indefensiones; de garantizar una defensa técnica que siempre será más cualificada que no tener más defensa que la única presencia del justiciable; por razones de garantizar la igualdad de armas en el proceso, etc.

Pero ello no es óbice para que entienda que, con la regulación actual que existe sobre las faltas, no debe el condenado en costas satisfacer el pago de unos honorarios por una intervención que por más necesaria y útil que haya podido resultar, no era preceptiva.

El comunicante preguntaba si tendría que pagar las costas en unas faltas. Le respondí que, en mi opinión, no tendrá que pagarlas, y lo hice a la luz de esa regulación y de la interpretación que de modo reiterado vengo observando a lo largo de los años que llevo pateando juzgados.

He defendido en muchas ocasiones a personas en la situación de Angel y he luchado por evitar que pagaran por aquello que la ley no prevé, y bueno, nos hemos salido airosos en base a esos planteamientos ¿he de sentirme miserable por ello?; y en otras, me he visto en el lado del beneficiado por la sentencia y el cliente ha tenido que pechar con sus gastos.

Tenemos esta ley y tenemos las resoluciones que mayoritariamente la aplican en ese sentido, de manera que me limité con mi respuesta a ser objetivo con lo que hay. No conozco el auto de la AP Valencia, pero sí el de Barcelona, y ciertamente es una excepción, pero no fundamentada en la necesidad de la asistencia letrada, sino en el hecho que el beneficiado por las costas residía fuera de la circunscripción del juzgado donde se celebraron las faltas y se aplicaron por analogía las previsiones que sobre el particular se contienen en la LEC, pues enhorabuena para él y para su abogado, pero admitamos que estamos en presencia de una excepción a una regla que prácticamente no conoce excepciones.

Así están las cosas nos guste o no y nos parezca mejor o peor. Por cierto, agradecería que Angel nos explique cómo ha terminado todo.
24/03/2003 11:33
Muchas gracias, no sabéis como os agradezco que hayais contestado a la cuestión, yo no tengo esos conocimientos pero da gusto ver como cada uno argumenta bien su posición, no me cabe la menor duda de que soys excelentes abogados, y si tengo algún porblema ya sé dóde acudir. MUHAS GRACIAS.
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Se pagan las costas en juicios de faltas?
17/03/2003 12:44
Me han condenado por una falta de amenazas a 10 días de multa a razón de 3 € diarios art.620 y a pagar las costas del proceso. Yo fuí sin abogado pero el denunciante sí lo llevó, tengo que pagar los honorarios del abogado que él llevó o sólo los 30,00 €. Gracias
21/03/2003 15:32
El tipo de falta a la que aludes es perseguible por denuncia de la persona agraviada, toda vez que el perdón del ofendido hubiera extinguido tu responsabilidad penal. Queda, pues, incardinada -por su perseguibilidad- dentro las infracciones penales semiprivadas. En resumen, me temo que tendrás que pagar los honorarios de ese abogado. En caso contrario, ya me dirás el negocio que hubiera hecho tu denunciante.
21/03/2003 16:43
Discrepo de tu criterio, Márquez. El pago de las costas no se condiciona al "negocio" que haya hecho o no el denunciante. La regla general y de la que hasta la fecha no he conocido una sola excepción -lo cual no significa que no pueda haberlas- es que en los juicios de faltas las costas derivadas de la actuación profesional del abogado de quien resultó "ganador" no las debe pagar el condenado, y ello por la sencilla razón de que en el juicio de faltas la dirección técnica no es preceptiva. Si uno va con abogado -lo cual es siempre aconsejable pero nunca obligatorio- es porque ha optado por ello, no porque la Ley lo imponga. Desconozco el criterio de otras audiencias, pero en Catalunya el asunto no admite discusión: el juicio de faltas no precisa para su adecuado desarrollo de la intervención de Abogado y Procurador y por tanto no es justo ni adecuado a las exigencias y garantías del propio procedimiento cargar sobre la contraparte el abono de unos gastos que han resultado innecesarios para el debido desarrollo del proceso. El propio Tribunal Supremo lo ha declarado en sentencias de 14.10.90 ó 9.03.91, entre otras.
Conozco el caso de un individuo contra el que el contrario interpuso una querella por un delito de estos denominados semirpivados. Se siguió toda la instrucción por ese supuesto delito y se celebró juicio ante un juzgado de lo penal (por el delito). Al final el acusado resultó condenado por una falta y como siempre, de manera retórica, en la sentencia se le impuso el pago de las costas. El otro presentó su tasación de costas, la cual fue impugnada por el concendado, y el asunto terminó en la audiencia que dijo que aunque inicialmente se formalizara una querella y la causa se instruyera por un presunto delito, el resultado final fue la condena por una falta y en cuanto a las costas había pues que aplicar el régimen de las faltas, lo cual implica la exención de pago de las mismas por no ser preceptiva la dirección letrada.
22/03/2003 01:36
Una excepción la tienes en el Auto de 10 de marzo de 1995, dictado por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Otra excepción la tienes en el Auto de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 26 de mayo de 1999.

Durante mucho tiempo se ha entendido que en los juicios de faltas no se debían imponer las costas al condenado. Y es que en el Decreto de 21 de noviembre de 1952, sobre Justicia Municipal, se disponía que la intervención de abogado y procurador en los juicios de faltas no era preceptiva. Actualmente, este decreto está mayormente derogado y modificado, no existiendo norma alguna que diga que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador en los juicios de faltas. Cada día con más frecuencia -y la tendencia va al alza- los juicios de faltas albergan casos más complejos -antes eran muy limitados- en los que el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y sin indefensión se va haciendo más necesaria y más justamente reclamable. No entiendo como un jurista puede alejarse hoy en día de ese derecho tan elemental.

En la STC 208/1992 se dispone: En el juicio de faltas, conforme a su clásica y actual regulación (arts.962 y siguientes de la LeCrim, tras su reforma operada por la Ley 10/1992), es cierto que no rigen las reglas comunes de LeCrim de intervención del abogado de oficio, pero tampoco lo es menos que, de conformidad con lo dispuesto en los arts.24 de la CE, 63.c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la propia doctrina de este Tribunal (...), también en el Juicio de Faltas es reclamable el derecho fundamental que a todo imputado asiste a comparecer en él y solicitar la intervención de un abogado de su elección a fin de que le defienda en el juicio. En todo caso, la intervención no necesaria, pero sí potestativa de Abogado y Procurador ha sido reconocida por ambas partes de este recurso, y mantenida por el Juez a quo en sus resoluciones en esta incidencia de tasación de costas y de su impugnación.





24/03/2003 11:19
Sin ánimo de polemizar, pues es lo último que puede traerme aquí, diré que yo no niego el derecho a acudir al juicio de faltas defendido por letrado, ni me “aparto de ese derecho tan elemental”, antes al contrario, proclamo la absoluta necesidad de que incluso en las cuestiones más triviales los justiciables sean siempre defendidos por letrado. En mi anterior comunicación pretendía expresar que en las faltas la intervención letrada no es preceptiva y decía que, pese a ello, entiendo que es necesaria. Pero que a causa de esa no obligatoriedad no se genera el derecho a percibir las costas del contrario. Y defiendo la necesidad de la asistencia letrada en base a elementales principios de evitar indefensiones; de garantizar una defensa técnica que siempre será más cualificada que no tener más defensa que la única presencia del justiciable; por razones de garantizar la igualdad de armas en el proceso, etc.

Pero ello no es óbice para que entienda que, con la regulación actual que existe sobre las faltas, no debe el condenado en costas satisfacer el pago de unos honorarios por una intervención que por más necesaria y útil que haya podido resultar, no era preceptiva.

El comunicante preguntaba si tendría que pagar las costas en unas faltas. Le respondí que, en mi opinión, no tendrá que pagarlas, y lo hice a la luz de esa regulación y de la interpretación que de modo reiterado vengo observando a lo largo de los años que llevo pateando juzgados.

He defendido en muchas ocasiones a personas en la situación de Angel y he luchado por evitar que pagaran por aquello que la ley no prevé, y bueno, nos hemos salido airosos en base a esos planteamientos ¿he de sentirme miserable por ello?; y en otras, me he visto en el lado del beneficiado por la sentencia y el cliente ha tenido que pechar con sus gastos.

Tenemos esta ley y tenemos las resoluciones que mayoritariamente la aplican en ese sentido, de manera que me limité con mi respuesta a ser objetivo con lo que hay. No conozco el auto de la AP Valencia, pero sí el de Barcelona, y ciertamente es una excepción, pero no fundamentada en la necesidad de la asistencia letrada, sino en el hecho que el beneficiado por las costas residía fuera de la circunscripción del juzgado donde se celebraron las faltas y se aplicaron por analogía las previsiones que sobre el particular se contienen en la LEC, pues enhorabuena para él y para su abogado, pero admitamos que estamos en presencia de una excepción a una regla que prácticamente no conoce excepciones.

Así están las cosas nos guste o no y nos parezca mejor o peor. Por cierto, agradecería que Angel nos explique cómo ha terminado todo.
24/03/2003 11:33
Muchas gracias, no sabéis como os agradezco que hayais contestado a la cuestión, yo no tengo esos conocimientos pero da gusto ver como cada uno argumenta bien su posición, no me cabe la menor duda de que soys excelentes abogados, y si tengo algún porblema ya sé dóde acudir. MUHAS GRACIAS.