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¿Se podría llevar a este monitor o administradores de la empresa a la cárcel?

8 Comentarios
 
¿se podría llevar a este monitor o administradores de la empresa a la cárcel?
01/08/2022 09:44
Buenas,

Hicimos una ruta guiada en buggie donde no se nos explicó ningun riesgo ni pautas a seguir, donde el monitor que velaba por nuestra seguridad no lo hizo circulando por una via de 30km/h a 100km/h y no poniendonos el cinturon de seguridad ya que segun el, el cinturon es un quita multas. El buggie tampoco estaba en buenas condiciones, ya que tenia la dirección asistida desactivada y la amortiguacion tocada. Todo eso produjo un accidente en el buggie que yo conducía que hizo que el copiloto casi muriese, estando 4 dias en UCI y 10 hospitalizado

¿Se podría llevar a este monitor o administradores de la empresa a la carcel?

Un saludo.
11/08/2022 05:40
Miedo32
Muy poco probable, en todo caso conseguir una condena por un delito de lesiones de carácter imprudente, que podría conllevar prisión, pero difícilmente se materializaría en el ingreso en prisión (condena inferior a 2 años), siendo lo más probable una condena a unos meses de prisión o una multa de unos 2.200€ (como máximo).
13/08/2022 23:45
RoberMoran
Muchas gracias RoberMoran por tu respuesta.

El caso es que como ha habido lesiones muy graves y no tiene seguro de ningun tipo esos daños los tendrá que pagar él, por lo que si le echan condena y no liquida sus responsabilidades seguramente tenga que cumplir la condena, no se si me equivoco o no...
14/08/2022 05:01
TomasLegal
Hola Tomas, el art. 80 CP (el mismo que dice que la pena debe ser inferior a 2 años, para ser suspendida la entrada en prisión) establece que se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada de la condena penal, entonces estaríamos ante el supuesto que tú apuntas, no se satisface, se entra en prisión independientemente del tiempo de condena, hasta ahí de acuerdo. Pero él mismo artículo dice que este requisito (satisfacer la responsabilidad económica) se entiende cumplido con el compromiso de abonarla de acuerdo a la capacidad económica del condenado. Podemos encontrarnos en el supuesto de que el condenado no tiene bienes o si los tiene pero son de primera necesidad (vivienda habitual y coche) y tenga un salario normal (unos 1.200€ por ej.). En este caso el condenado se compromete a abonar mensualmente 20/50€ (supuesto mucho más común de lo que pensamos) y que el juez estime que de acuerdo a su capacidad económica es suficiente (que es muy probable que así sea). Con lo que nos encontraremos ante un caso en el que se nos ha dado la razón en sentencia pero en la práctica lo que conseguimos es que con carácter mensual nos abonen al año entre 200 y 600€… con lo que no se neutralizaría la suspensión. Evidentemente todas las pretensiones pueden ser defendidas, pero con los pocos datos aportados, yo veo muy pocas posibilidades de conseguir el ingreso en prisión.
16/08/2022 23:28
RoberMoran
Gracias Rober! Me es de gran ayuda tus palabras.

Actualmente tenemos a la empresa denunciada pero el juez de primera instancia no lo ve como un delito penal sino como uno civil y nos deriva a lo civil. Hemos recurrido porque estamos casi convencidos de que hay dolo, omisiones e imprudencias aparte de darse varios delitos penales como el de lesiones graves o el 403 de intrusismo, ya que no tiene ningun tipo de licencia esta empresa para desarollar este tipo de actividades

A la espera de la audiencia provincial estamos de que nos admitan la denuncia o la vuelvan a echar para atrás.

¿Algún consejo para poder ir a lo penal en caso de que vuelvan a rechazar la denuncia?
17/08/2022 04:34
TomasLegal
Armar un caso penal es una cuestión complicada, y más si parece que de entrada el juez no ve indicios de delito. No son demasiado los datos que se aportan para poder hacer algo consistente, pero algunas de las cuestiones que yo incluiría serían un informe pericial del estado del quad (o si ha sido reparado, que se ha reparado).
La declaración de los perjudicados y testigos del exceso de velocidad para meter el exceso de velocidad que deriva en temeridad y la falta de indicaciones e información en materia de seguridad, y que derivó en negligencia, que se ha materializado en un delito de lesiones del art. 147 CP, por negligencia.

Pero supongo que eso es lo que habrá construido vuestro abogado. Siento no poder ser de más ayuda, pero con los pocos datos…
18/08/2022 00:02
RoberMoran
Hola Rober muchísimas gracias por tu ayuda, me esta sirviendo para orientarme y encauzar el caso mejor.

El tema esta en que cuando se podruce el accidente el monitor llama al 112 y miente en la llamada (esto lo sabemos porque hemos solicitado una copia al 112) y en la llamada dice que una chica iba conduciendo un todoterreno y que se ha salido de la via y le dolía el pecho.

Al mentir y no decir que había volcado un buggie encima de ella, la guardia civil no se presenta a hacer un atestado y la ambulancia que llega tampoco trae ningun medico para asistir a la chica que estaba moribunda... Por lo que atestado policial no podemos presentar porque no hay...

El buggie obvio que no nos lo va a dar para revisarlo a no ser que el juez lo solicite y para eso primero creo que tiene que aceptar el caso, el buggie también se habrá encargado de arreglarlo entero siendo muy difícil averiguar en que estado se encontraba...

Los testigos no habría problema en que declaren, eso si es posible

La empresa no cuenta con seguros de rc ni de accidentes al igual que los buggies tampoco cuentan con su seguro de rc obligatorio

Tenemos conversaciones grabadas donde el reconoce todo esto, que las podriamos aportar de prueba

El tema esta en qué nosotros en la denuncia no hemos dicho todo ni hemos aportado pruebas para luego en el juicio sea mas dificil de que se defienda esta empresa, pero claro eso nos ha conllevado a que el primer juez no vea indicios penales...

Un saludo!
18/08/2022 04:28
Siempre me ha parecido mucho más fácil defender que acusar. El acusador da tiempo para preparar la defensa y es el que marca el camino, quien acusa tiene menos tiempo para contraargumentar. Además está la presunción de inocencia, que aunque muchas veces no se respeta lo suficiente, es un gran escudo para el acusado.

Quizás en la demanda se ha calibrado mal, como dices, para reducir las posibilidades de defensa, y a juicio del instructor no hay indicios razonables y suficientes para instruir un procedimiento penal. La audiencia puede ordenar la revisión del asunto por el juez instructor para que abra la instrucción. No obstante, si es un sobreseimiento provisional lo que finalmente se decreta, se puede abrir un nuevo procedimiento “si aparecieren nuevas pruebas”, y ahí habría la posibilidad de aportar las pruebas y documentos que no se han aportado en la demanda y en el recurso (aunque el recurso limita mucho la introducción de nuevos elementos).

No obstante, quedaría la vía civil, que en ocasiones es más gravosa que la penal, aunque realmente se puede eternizar, y como dije en otro mensaje, puede que acabe pagando una cantidad ridículamente mes a mes.
18/08/2022 23:02
RoberMoran
Muchas gracias Rober por compartir tu sabiduría de forma gratuita, no me importaría recompensarte de forma economica tu apoyo

Sobre la presunción de inocencia, tengo entendido no sé si para bien o para mal que al ser una ruta de turismo activo de un deporte de riesgo, el que sufre lesiones no tiene que demostrar nada, es la empresa la que tiene que demostrar que hizo todo lo posible para que no ocurriese nada y adoptó todas las medidas de seguridad y plan de prevención exigidos. Cosa que esta empresa es imposible que demuestre nada porque no tienen absolutamente nada.... la unica opción que le quedaría seria la falsificación de documentos...

¿Ves factible que sigamos luchando porque los jueces nos admitan la denuncia por lo penal? O nos recomiendas llegado al hipotético caso que la audiencia provincial nos diga que vayamos por lo civil que no recurramos al organo superior?

Otra cuestión, ¿ sería posible que si sale la empresa condenada y le condenan a pagar 60.000€, se lo fracionaran en pagos de 50€ al mes haciendo que el pago se fuese a 100 años?

Un saludo!
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¿Se podría llevar a este monitor o administradores de la empresa a la cárcel?

8 Comentarios
 
¿se podría llevar a este monitor o administradores de la empresa a la cárcel?
01/08/2022 09:44
Buenas,

Hicimos una ruta guiada en buggie donde no se nos explicó ningun riesgo ni pautas a seguir, donde el monitor que velaba por nuestra seguridad no lo hizo circulando por una via de 30km/h a 100km/h y no poniendonos el cinturon de seguridad ya que segun el, el cinturon es un quita multas. El buggie tampoco estaba en buenas condiciones, ya que tenia la dirección asistida desactivada y la amortiguacion tocada. Todo eso produjo un accidente en el buggie que yo conducía que hizo que el copiloto casi muriese, estando 4 dias en UCI y 10 hospitalizado

¿Se podría llevar a este monitor o administradores de la empresa a la carcel?

Un saludo.
11/08/2022 05:40
Miedo32
Muy poco probable, en todo caso conseguir una condena por un delito de lesiones de carácter imprudente, que podría conllevar prisión, pero difícilmente se materializaría en el ingreso en prisión (condena inferior a 2 años), siendo lo más probable una condena a unos meses de prisión o una multa de unos 2.200€ (como máximo).
13/08/2022 23:45
RoberMoran
Muchas gracias RoberMoran por tu respuesta.

El caso es que como ha habido lesiones muy graves y no tiene seguro de ningun tipo esos daños los tendrá que pagar él, por lo que si le echan condena y no liquida sus responsabilidades seguramente tenga que cumplir la condena, no se si me equivoco o no...
14/08/2022 05:01
TomasLegal
Hola Tomas, el art. 80 CP (el mismo que dice que la pena debe ser inferior a 2 años, para ser suspendida la entrada en prisión) establece que se debe haber satisfecho la responsabilidad civil derivada de la condena penal, entonces estaríamos ante el supuesto que tú apuntas, no se satisface, se entra en prisión independientemente del tiempo de condena, hasta ahí de acuerdo. Pero él mismo artículo dice que este requisito (satisfacer la responsabilidad económica) se entiende cumplido con el compromiso de abonarla de acuerdo a la capacidad económica del condenado. Podemos encontrarnos en el supuesto de que el condenado no tiene bienes o si los tiene pero son de primera necesidad (vivienda habitual y coche) y tenga un salario normal (unos 1.200€ por ej.). En este caso el condenado se compromete a abonar mensualmente 20/50€ (supuesto mucho más común de lo que pensamos) y que el juez estime que de acuerdo a su capacidad económica es suficiente (que es muy probable que así sea). Con lo que nos encontraremos ante un caso en el que se nos ha dado la razón en sentencia pero en la práctica lo que conseguimos es que con carácter mensual nos abonen al año entre 200 y 600€… con lo que no se neutralizaría la suspensión. Evidentemente todas las pretensiones pueden ser defendidas, pero con los pocos datos aportados, yo veo muy pocas posibilidades de conseguir el ingreso en prisión.
16/08/2022 23:28
RoberMoran
Gracias Rober! Me es de gran ayuda tus palabras.

Actualmente tenemos a la empresa denunciada pero el juez de primera instancia no lo ve como un delito penal sino como uno civil y nos deriva a lo civil. Hemos recurrido porque estamos casi convencidos de que hay dolo, omisiones e imprudencias aparte de darse varios delitos penales como el de lesiones graves o el 403 de intrusismo, ya que no tiene ningun tipo de licencia esta empresa para desarollar este tipo de actividades

A la espera de la audiencia provincial estamos de que nos admitan la denuncia o la vuelvan a echar para atrás.

¿Algún consejo para poder ir a lo penal en caso de que vuelvan a rechazar la denuncia?
17/08/2022 04:34
TomasLegal
Armar un caso penal es una cuestión complicada, y más si parece que de entrada el juez no ve indicios de delito. No son demasiado los datos que se aportan para poder hacer algo consistente, pero algunas de las cuestiones que yo incluiría serían un informe pericial del estado del quad (o si ha sido reparado, que se ha reparado).
La declaración de los perjudicados y testigos del exceso de velocidad para meter el exceso de velocidad que deriva en temeridad y la falta de indicaciones e información en materia de seguridad, y que derivó en negligencia, que se ha materializado en un delito de lesiones del art. 147 CP, por negligencia.

Pero supongo que eso es lo que habrá construido vuestro abogado. Siento no poder ser de más ayuda, pero con los pocos datos…
18/08/2022 00:02
RoberMoran
Hola Rober muchísimas gracias por tu ayuda, me esta sirviendo para orientarme y encauzar el caso mejor.

El tema esta en que cuando se podruce el accidente el monitor llama al 112 y miente en la llamada (esto lo sabemos porque hemos solicitado una copia al 112) y en la llamada dice que una chica iba conduciendo un todoterreno y que se ha salido de la via y le dolía el pecho.

Al mentir y no decir que había volcado un buggie encima de ella, la guardia civil no se presenta a hacer un atestado y la ambulancia que llega tampoco trae ningun medico para asistir a la chica que estaba moribunda... Por lo que atestado policial no podemos presentar porque no hay...

El buggie obvio que no nos lo va a dar para revisarlo a no ser que el juez lo solicite y para eso primero creo que tiene que aceptar el caso, el buggie también se habrá encargado de arreglarlo entero siendo muy difícil averiguar en que estado se encontraba...

Los testigos no habría problema en que declaren, eso si es posible

La empresa no cuenta con seguros de rc ni de accidentes al igual que los buggies tampoco cuentan con su seguro de rc obligatorio

Tenemos conversaciones grabadas donde el reconoce todo esto, que las podriamos aportar de prueba

El tema esta en qué nosotros en la denuncia no hemos dicho todo ni hemos aportado pruebas para luego en el juicio sea mas dificil de que se defienda esta empresa, pero claro eso nos ha conllevado a que el primer juez no vea indicios penales...

Un saludo!
18/08/2022 04:28
Siempre me ha parecido mucho más fácil defender que acusar. El acusador da tiempo para preparar la defensa y es el que marca el camino, quien acusa tiene menos tiempo para contraargumentar. Además está la presunción de inocencia, que aunque muchas veces no se respeta lo suficiente, es un gran escudo para el acusado.

Quizás en la demanda se ha calibrado mal, como dices, para reducir las posibilidades de defensa, y a juicio del instructor no hay indicios razonables y suficientes para instruir un procedimiento penal. La audiencia puede ordenar la revisión del asunto por el juez instructor para que abra la instrucción. No obstante, si es un sobreseimiento provisional lo que finalmente se decreta, se puede abrir un nuevo procedimiento “si aparecieren nuevas pruebas”, y ahí habría la posibilidad de aportar las pruebas y documentos que no se han aportado en la demanda y en el recurso (aunque el recurso limita mucho la introducción de nuevos elementos).

No obstante, quedaría la vía civil, que en ocasiones es más gravosa que la penal, aunque realmente se puede eternizar, y como dije en otro mensaje, puede que acabe pagando una cantidad ridículamente mes a mes.
18/08/2022 23:02
RoberMoran
Muchas gracias Rober por compartir tu sabiduría de forma gratuita, no me importaría recompensarte de forma economica tu apoyo

Sobre la presunción de inocencia, tengo entendido no sé si para bien o para mal que al ser una ruta de turismo activo de un deporte de riesgo, el que sufre lesiones no tiene que demostrar nada, es la empresa la que tiene que demostrar que hizo todo lo posible para que no ocurriese nada y adoptó todas las medidas de seguridad y plan de prevención exigidos. Cosa que esta empresa es imposible que demuestre nada porque no tienen absolutamente nada.... la unica opción que le quedaría seria la falsificación de documentos...

¿Ves factible que sigamos luchando porque los jueces nos admitan la denuncia por lo penal? O nos recomiendas llegado al hipotético caso que la audiencia provincial nos diga que vayamos por lo civil que no recurramos al organo superior?

Otra cuestión, ¿ sería posible que si sale la empresa condenada y le condenan a pagar 60.000€, se lo fracionaran en pagos de 50€ al mes haciendo que el pago se fuese a 100 años?

Un saludo!