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¿se pude considerar como un sistema local o datación a un vial que no ha sido ejecutado?

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      • Tema: ¿se pude considerar como un sistema local o datación a un vial que no ha sido ejecutado?
2 Comentarios
 
¿se pude considerar como un sistema local o datación a un vial que no ha sido ejecutado?
25/10/2022 11:19
El ayuntamiento nos dice que un camino proyectado en el plan general es un sistema local o dotación y que no lo ha adquirido por expropiación o convenio urbanístico, pero el propietario del suelo afectado dice que el camino es suyo y que no ha sido adquirido por el ayuntamiento todavía. Conforme al artículo 2.3 letra d) de la Ley 4/2017 de 13 de enero, del Suelo y de los Espacios naturales Protegidos de Canarias, ¿se puede considear a un vial no ejecutado como un sistema local o dotación (o como un sistema general) o tiene que pasar este al dominio público para que se considere así? Es decir, ¿quién miente aquí?
26/10/2022 20:31
Los artículos 43 y 44 regulan los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable ordenado, que es donde debe englobarse la referida definición.

Por lo tanto, si es esa la clasificación del suelo y tiene su ordenación urbanística aprobada, por imperativo legal, la obtención por el ayuntamiento del suelo necesario para ese vial corresponde por cesión gratuita y obligatoria.
27/10/2022 17:05
A ver, respondiendo a mi pregunta inicial, he averiguado que sí es una dotación aunque el vial no esté ejecutado. Respecto a tu respuesta, es suelo urbano consolidado según certifica el ayuntamiento. La finca de mi vecino se dividió en dos y el camino es un acceso a la otra parte que creemos que pertenece a su hermana. Al ser suelo urbano consolidado, ¿la cesión al ayuntamiento será también gratuíta en base a lo que dice el artículo 56 en su punto 1 y letra "b" o tienen que expropiar por ser ese tipo de suelo?
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25/10/2022 11:19
El ayuntamiento nos dice que un camino proyectado en el plan general es un sistema local o dotación y que no lo ha adquirido por expropiación o convenio urbanístico, pero el propietario del suelo afectado dice que el camino es suyo y que no ha sido adquirido por el ayuntamiento todavía. Conforme al artículo 2.3 letra d) de la Ley 4/2017 de 13 de enero, del Suelo y de los Espacios naturales Protegidos de Canarias, ¿se puede considear a un vial no ejecutado como un sistema local o dotación (o como un sistema general) o tiene que pasar este al dominio público para que se considere así? Es decir, ¿quién miente aquí?
26/10/2022 20:31
Los artículos 43 y 44 regulan los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable ordenado, que es donde debe englobarse la referida definición.

Por lo tanto, si es esa la clasificación del suelo y tiene su ordenación urbanística aprobada, por imperativo legal, la obtención por el ayuntamiento del suelo necesario para ese vial corresponde por cesión gratuita y obligatoria.
27/10/2022 17:05
A ver, respondiendo a mi pregunta inicial, he averiguado que sí es una dotación aunque el vial no esté ejecutado. Respecto a tu respuesta, es suelo urbano consolidado según certifica el ayuntamiento. La finca de mi vecino se dividió en dos y el camino es un acceso a la otra parte que creemos que pertenece a su hermana. Al ser suelo urbano consolidado, ¿la cesión al ayuntamiento será también gratuíta en base a lo que dice el artículo 56 en su punto 1 y letra "b" o tienen que expropiar por ser ese tipo de suelo?