Hola, ya no sé cuando sí y cuando nó se puede conducir hacia atrás. Un agente me paró y me decia que estaba cometiendo un delito, pero por suerte me dejó ir. No se puede nunca conducir hacia atrás? O a veces sí, dependiendo de la situación? De qué entonces depende?
Así me lo enseñaron a mí: sólo se puede ir hacia atrás cuando no se puede ir hacia adelante.
No se ofenda, pero quizás necesite reciclarse:
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Artículo 31. Marcha hacia atrás
1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla.
2. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía.
3. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas.
Ya que estamos, po favó, po favó, po favó, a ver si ponemos el intermitente para indicar que salimos de una rotonda y/o glorieta, y así no hacemos frenar al resto de conductores.
Y los intermitentes en los cambios de carril, en especial en autopistas y autovias. Y si se circula despacio o sin nadie en la derecha, por favor, circulemos por la derecha. Y los niños pitongos (y no tan niños) con ansias de emular a Fernando Alonso, pues a entrenarse y competir en los circuitos. Y...