Alguien me podria decir si se puede designar un abogado para un juicio laboral despues de no haberlo indicado en la demanda? Segun leo en el articulo 21.2 de la ley 36/2011 entiendo que no, pero me han dicho que si se puede. Alguien podria explicarme algo sobre el tema? Muchas gracias por vuestra ayuda.
Busca un abogado y el sabe lo que tiene que hacer. Si que se puede asignar abogado DESPUES de la demanda.
3. Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
Claro que sí. No es obligatorio hacerlo constar en la demanda. Debes acudir al juicio con él o hacer un poder para que pueda actuar en representación tuya. Él mismo abogado confeccionará un escrito para poder personarse en el procedimiento y que se entiendan con él las sucesivas actuaciones. UN SALUDO.