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Se puede detener a una persona que abandona su casa sin pervio aviso y es mayor de 18 años?

3 Comentarios
 
Se puede detener a una persona que abandona su casa sin pervio aviso y es mayor de 18 años?
28/12/2006 00:10
Se puede detener a una persona que abandona su casa sin pervio aviso y es mayor de 18 años?

Es una pregunta que nos hacemos en www.quiensabedonde.es

Unos dicen que no otros que si tiene gente a su cargo si.

Yo estoy hecha un lío.
28/12/2006 13:36
Hola:

Sí, si en el domicilio dejare a menores, incapaces o desvalidos que dependieren de sus cuidados, quedando estos en situación de desamparo.

O si, teniendo hijos menores, aunque estos quedasen en compañía del otro progenitor, se estime que se ven privados de ciertos cuidados, atenciones, afecto, formación, alimentos, etc., que un padre está obligado a proporcionarles.

salvo mejor opinión. Saludos.
28/12/2006 13:39
Artículo 226.

1. "El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses".


Artículo 229.

1. "El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave".

Artículo 230.

"El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior".


También puede incurrir en abandono respecto de ascendientes, cónyuge o descendientes, aunque no sean menores.



28/12/2006 13:42
Perdón, me olvidaba de la falta:

Artículo 619.

"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados".

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Se puede detener a una persona que abandona su casa sin pervio aviso y es mayor de 18 años?

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Se puede detener a una persona que abandona su casa sin pervio aviso y es mayor de 18 años?
28/12/2006 00:10
Se puede detener a una persona que abandona su casa sin pervio aviso y es mayor de 18 años?

Es una pregunta que nos hacemos en www.quiensabedonde.es

Unos dicen que no otros que si tiene gente a su cargo si.

Yo estoy hecha un lío.
28/12/2006 13:36
Hola:

Sí, si en el domicilio dejare a menores, incapaces o desvalidos que dependieren de sus cuidados, quedando estos en situación de desamparo.

O si, teniendo hijos menores, aunque estos quedasen en compañía del otro progenitor, se estime que se ven privados de ciertos cuidados, atenciones, afecto, formación, alimentos, etc., que un padre está obligado a proporcionarles.

salvo mejor opinión. Saludos.
28/12/2006 13:39
Artículo 226.

1. "El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses".


Artículo 229.

1. "El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave".

Artículo 230.

"El abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior".


También puede incurrir en abandono respecto de ascendientes, cónyuge o descendientes, aunque no sean menores.



28/12/2006 13:42
Perdón, me olvidaba de la falta:

Artículo 619.

"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados".