Mi padre compro un piso pero este no fue escriturado , en lo privado esta pagado pero no se hizo publico, quiero decir que no lo escrituró y en el registro de la propiedad esta a nombre de la persona a la que se lo compro, ahora resulta que mi padre fallece sin haber puesto el piso a su nombre y nosotras que somos las herederas mas nuestra madre queremos saber si ese piso ahora para escriturarlo a nombre de quien tiene que ir, si al de nuestro padre y mi madre o a nombre de las herederas o a nombre de mi madre, y cuanto seria la cuantía, muchas gracias , necesito orientacion
No, nunca se puede escriturar una propiedad a nombre de un fallecido, lo que os toca es primero aceptar la herencia y luego elevar a publico el contrato de compraventa privado para lo que tendrán que personarse los anteriores propietarios o sus herederos y ratificar la venta. Es decir el piso estaría a nombre de los herederos mas la esposa. Los costes es difícil hacer una estimación pero ten en cuenta que son varios tramites, gastos de notaria y registro.